PRIMERA PARTE
“La verdad es eterna, no importa el tiempo que transcurra, siempre reluce».
Los intentos para destruir el movimiento democratizador y reivindicativo, por el poder político de turno, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, han sido tan feroz y desproporcionado que, aun oyendo los relatos de sus víctimas, causa estupor y desasosiego del oyente. Solo la constatación de los hechos denunciados y los documentos que los acreditan, diluyen cualquier atisbo de incredulidad que al escucharlo pueda surgir.
Pero ya sabemos y la historia no lo demuestra cada día, la verdad es eterna, no importa el tiempo que transcurra, al final siempre reluce. Mientras que la mentira o el engaño no lo es; la verdad sólo necesita tiempo y coraje para que ésta salga a la luz.
Lo que proporcionan los informes y actos realizados bajo la cobertura de la llamada “Operación Columna”, es espantoso. Operación que como hoy se conoce fue orquestada por un generalato de la Guardia Civil, al margen de la legalidad vigente, bajo el amparo de un gobierno presidido por Felipe González, su ministro del Interior, José Luis Corcuera y su Director General, Luis Roldan, que contaron con una justicia militar complaciente y el sonoro silencio, cuando no la complicidad, del Poder Judicial en su conjunto, pues nada hicieron para remediarlo o evitar tamaña tropelía antidemocrática. Solo el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a través de sus sentencias han venido a corregir el origen o la causa que da pie a la acción antidemocrática desarrollada contra los guardia civiles, 66 en total, afectados directamente por la llamada Operación columna.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de octubre de 1993, (Recurso de amparo 871/1990) Esta sentencia en su parte dispositiva, además de ESTIMAR la demanda de Ampara interpuesta por Don Manuel Rosa Recuerda, 1º Reconoce el derecho de Asociación del demandante. 2º. Anula de denegación presunta de la solicitud de inscripción, así como las Sentencias de 12 de marzo de 1990 de la Sección Novena, Sala tercera de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo y de 5 de mayo de 1989 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y 3º. Declarar que la Administración encargada del Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, viene obligado a dictar una resolución expresa y motivada sobre la procedencia de la Asociación solicitada.
Es importante recordar que el ejercicio de este derecho de petición asociativo es la espoleta que pone en marcha la Operación Columna y, así su actividad represora contra los
guardias civiles demócratas, a los que les acarreo detenciones, ingresos en prisión y psiquiátricos, así como la expulsión de la Guardia Civil de muchos de ellos, comenzando por el peticionario de inscripción en el Registro de la Asociación Unión Democrática de Guardias Civiles, UDGC, en 1988. Nadie ha solicitado ni asumido ningún tipo de responsabilidad. Ni penal, política o disciplinaria, a los mandos y ejecutores, teniendo como referente, tras lo acontecido el 23F, que la obediencia debida no ampara una orden de contenido ilícito, es decir que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico.
« Nos lo quitaron todo, aspiraciones, ilusiones, trabajo…»
« Todo menos el Honor que lo tenemos intacto»
«Ellos NO»
«El lema de la Guardia Civil es “El Honor es mi Divisa”, y ese es el principal valor que debe asumir un guardia porque, si se pierde, no habrá forma de recuperarlo.
Fuente Blog Pedro Pacheco.Núm. 180. 28 Diciembre 2024Blog Desde mi Atalaya