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Cuando los jueces vulneran la ley que aplicaron contra los guardias civiles

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15 Julio 2025 Nacional Correo electrónico Imprimir

Cuando los jueces vulneran la ley que aplicaron contra los guardias civiles

España sigue arrastrando contradicciones institucionales y jurídicas que ponen en tela de juicio el principio de igualdad ante la ley. Una de ellas —y especialmente clamorosa— es el distinto tratamiento que han recibido los jueces y los guardias civiles en lo referente a derechos fundamentales como la huelga o la libertad de asociación profesional. Mientras a los primeros se les tolera de hecho lo que está prohibido por norma, a los segundos se les ha reprimido por reivindicar precisamente lo que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

La huelga judicial: un derecho prohibido que se ejerce sin sanción

Según reiterada doctrina del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremolos jueces y magistrados no tienen reconocido el derecho de huelga. Esta prohibición se fundamenta en su condición de titulares del poder jurisdiccional (art. 117 CE) y en su deber de independencia y sujeción exclusiva al imperio de la ley. De hecho, el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece expresamente la prohibición de pertenencia a partidos y sindicatos, limitando la capacidad de acción colectiva.

Pese a ello, los jueces españoles han convocado y secundado paros, huelgas y protestas en diversas ocasiones: en 2009, en 2018 y, más recientemente, en 2023 y 2024, en conflicto por mejoras retributivas etc. A pesar de su ilegalidad formal, ningún expediente disciplinario ha prosperado ni se ha producido sanción alguna. La permisividad institucional contrasta con la rigidez con que se ha tratado a otros colectivos.

Guardias civiles: la represión del derecho de asociación y de expresión

Mientras los jueces se amparan en el derecho a la protesta —aunque no lo tengan reconocido—, los guardias civiles han sido históricamente perseguidos, sancionados, encarcelados y hasta internados en psiquiátricos militares por reivindicar derechos básicos como la libertad de expresión y asociación profesional.

Durante décadas, la negativa a permitir la creación de asociaciones profesionales dentro de la Guardia Civil fue justificada por la supuesta naturaleza militar del cuerpoLa “Operación Columna” en los años 80 y 90 ejemplifica este atropello: se trató de una campaña sistemática de represión contra agentes que simplemente pedían organizarse, hablar en libertad y defender sus derechos y castigar la corrupción venga de donde venga.

Mientras tanto, jueces de instrucción, audiencias provinciales y tribunales militares refrendaron estos castigos, ignorando no solo el artículo 22 de la Constitución sobre el derecho de asociación, sino también el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege explícitamente el derecho a constituir asociaciones, también en cuerpos uniformados, salvo límites proporcionados.

La posterior sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), caso UDGC vs. España, condenó al Estado español por esta vulneración. A raíz de ello, se abrió paso a una tímida apertura con la creación de asociaciones profesionales reguladas en la Guardia Civil, aunque sin plena equiparación a sindicatos.

Doble vara judicial: impunidad para unos, castigo para otros

La situación es tan escandalosa como reveladora: Los jueces que se rebelaron contra la prohibición de huelga no fueron sancionados. Los guardias civiles que pidieron un derecho reconocido constitucionalmente fueron internados, juzgados y expulsados.

El problema no es solo jurídico, sino moral e institucional. Si quienes deben proteger los derechos fundamentales los pisotean cuando afectan a los más débiles —y se los otorgan a sí mismos cuando conviene—, el Estado de Derecho pierde credibilidad. Recordemos que siguen sin ejecutar por el poder judicial sentencias del TC y del TEDH de extrema gravedad condenando al estado español.

Conclusión

La incoherencia en el trato a jueces y guardias civiles pone de manifiesto una asimetría del poder institucional que debe ser corregida. No puede haber democracia plena si algunos servidores públicos se erigen en excepción a las reglas que aplican con rigor a los demás.

Hoy, cuando los jueces convocan huelgas prohibidas y nadie actúa contra ellos, urge recordar a aquellos guardias civiles que fueron represaliados por reclamar derechos constitucionales. También corresponde exigir responsabilidad a quienes, desde la toga, avalaron esas injusticias.

Para terminar Ya, Si vivimos en un estado de derecho la ley es de obligado cumplimiento para todos y para los jueces también, los órganos disciplinarios de los jueces deben tomar nota y abrir los expedientes disciplinarios para sancionarlos y como es reiterativo proceder a sus expulsiones de la carrera judicial, no es más ni menos que lo que han hecho con los guardias civiles, los jueces y magistrados no pueden tener derecho de pernada. Sólo se pide el mismo trato, ni más ni menos. Esperemos que no tengan la desgracia que desde el gobierno de turno les organicen una delictual operación columna y mucho menos que los intenten dar por locos montándoles un gulaps como hicieron con los demócratas de la guardia civil.

Anexo Jurídico (selección de referencias relevantes): Constitución Española: art. 1.1, 14, 22, 28, 103 y 117. LOPJ: arts. 395 y ss. TEDH: Sentencia Tribunal constitucional UDGC RA 871/90. Sentencia 69966-01 Tribunal Europeo de Derechos humanos condenó a España por delitos de detención ilegal en masa. STS, Sala de lo Militar, sobre sanciones disciplinarias a guardias civiles por actos asociativos (varias entre 1996 y 2002). STC 219/1988: límites al ejercicio de derechos fundamentales por parte de militares y cuerpos armados.

La justicia no sólo debe ser legal, sino, legítima y justa.

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