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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/denuncia-procurador-encubrimiento-firmada.pdf 

Al Juzgado de Instrucción que corresponda 

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-procurador-encubrimiento.pdf  

Miguel Torres Álvarez, procurador con número de Colegiado 63 del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara, en representación del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas según se acredita mediante APUD ACTA de cada uno de mis representados, como mejor proceda presento DENUNCIA PENAL contra el funcionario público MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares con domicilio para notificaciones en la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Miguel Capllonch, 12 - mod. C - 3ª Planta 07071 Palma de Mallorca (Tel.: 971771610 Fax: 971464754),  así como contra FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, SARA PASTOR SANESTEBAN y LUIS ABELLÁN VALLET, con domicilio para notificaciones en las sedes de la empresa mercantil, también denunciada aquí, LEGAL ERASER SL en c/ Marqués de Montortal, 2 Entresuelo A, Dcha 46019 – Valencia, más conocida por su marca comercial publicitada como TeBorramos con dominio en Internet https://teborramos.com (pueden tener otras sedes) y cuantos otros fueran penalmente responsables de los siguientes HECHOS:

Los aquí denunciados presentaron una querella presuntamente falsa (arts. 456 y 457 del Código Penal) contra los aquí denunciantes que tuvieron conocimiento de ella por un calumnioso e injurioso escrito que le trasladó la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD MAR ESPAÑA MARTÍ, que habiendo suprimido los datos protegibles de los denunciados, puede verse publicado en

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf 

 

Los aquí denunciantes conocieron que dicha querella fue inadmitida, primero por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, procedimiento Diligencias Previas [DIP] – 000953/2020- D y posteriormente se confirmó la inadmisión de esa querella con desestimación del recurso de apelación de los denunciantes por la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO. Nótese que ese auto debería estar publicado en la Jurisprudencia del CGPJ accesible por el buscador https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp pero lo cierto es que no lo está, y considerando la actividad de los denunciados en teborramos.com resulta un claro indicio de presunto ENCUBRIMIENTO (artículos 451 a 454 del Código Penal) de hechos con relevancia penal, sin que podamos precisar quién es el responsable de que dicho auto no pueda encontrarse en la Jurisprudencia, pero instamos a que se investigue la censura y la relación de su responsable con los denunciados. Considerando el contenido del AUTO 27/2021 resulta especialmente grave y es indicio racional de complejos delitos que el CGPJ lo haya excluido de sus archivos Véase https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

 

El denunciado MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares (y querellante mendaz contra los aquí denunciantes) fue condenado por los delitos de cohecho continuado y negociación y acciones prohibidas a funcionario público por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia confirmada en el Tribunal Supremo (STS 4019/2008). Tanto esa sentencia como las noticias publicadas en varios medios sobre la instrucción judicial y las acusaciones de Fiscalía y Abogacía del Estado han sido sistemáticamente censuradas pese a la gravedad de los delitos de corrupción y la relevancia pública con interés general notorio en numerosos medios de comunicación y prensa especializada, entre otras materias, en recursos humanos y derecho del Trabajo. Actualmente, todas las referencias al denunciado MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares que puedan encontrarse en Google son elogiosas y si alguna se hace eco de sus antecedentes es inmediatamente eliminada del buscador. Los aquí denunciantes entienden que las acciones de los denunciados evidencian una organización eficaz para conseguir una sucesión de ENCUBRIMIENTOS (arts. 451 a 454 del Código Penal) de hechos con muy notoria relevancia penal.

 

En efecto, es público y notorio que la empresa Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia se jacta de haber censurado más de 450.000 enlaces de Internet, según puede verse publicado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf 

https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares

Desde 149€ Enlace Borrado según su propia publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 

 

El negocio de borrar cientos de miles de enlaces en los resultados del buscador Google, incluyendo hechos con relevancia penal e interés público, como presunto   ENCUBRIMIENTO (artículos 451 a 454 del Código Penal), es obvio que tiene muy graves y diversas consecuencias para muchas personas físicas y jurídicas, aunque sea difícil detectar y valorar sus perjuicios por no poder encontrar documentos publicados en Internet, y tampoco son fáciles de valorar los, beneficios de quienes consiguen que sus datos o los actos de jactancia de la empresa Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos y Honoralia incluyendo el borrado de hechos con relevancia penal en presunto ENCUBRIMIENTO (artículos 451 a 454 del Código Penal), pero al menos, la (STS 4019/2008) que condena por delitos de corrupción  al denunciado MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares y la exclusión de la jurisprudencia del CGPJ de la resolución de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO son casos claros y fácilmente verificables, como muestra de ese nuevo negocio que puede afectar incluso a lo que se publica, o no, en la jurisprudencia del CGPJ como https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

 

La mendaz querella inadmitida a los aquí denunciados (nótese la formación jurídica de los abogados ejercientes que la suscriben y de su cliente inspector de Trabajo y Seguridad Social), imputaba a los aquí denunciantes delitos CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de injuriar con calificativos como “sociópata” y “obsesivo” que se reproducen ante la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD como puede verse en el 

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf 

 

Al no publicarse el auto de archivo de la Audiencia Provincial de Valencia, en la Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial CGPJ resulta imposible conocer cuántas otras querellas han presentado y cuántas de ellas han sido también inadmitidas archivándose, y de ellas, cuántas otras son presuntamente mendaces, con relevancia penal (como mínimo, por los arts. 456 y 457 del Código Penal).

 

Sin embargo, tenemos la certeza de que la Fiscalía de Valencia, y en especial, algunos fiscales, no solamente tienen perfecto y completo conocimiento de las prácticas y el “modus operandi” de la empresa Legal Eraser, SL y sus abogados, sino que varios de ellos tienen relaciones personales con alguno de sus abogados, y en especial con la abogada que publica en su propia presentación mencionando sus prácticas en la Fiscalía de Valencia y tres años opositando a fiscal, como se ha preservado en https://miguelgallardo.es/demandado/sara-pastor-linkedin.pdf 

 

Los denunciantes están en su derecho de hacer pública también su desconfianza hacia todos los fiscales que ignoran por completo todo cuanto han podido conocer, y nos consta que algunos ya conocen mucho, del creciente negocio de TeBorramos. Hay “notitia criminis” en los archivos y registros del Ministerio Público y es gravísimo que, hasta ahora, todas las manifestaciones de los fiscales sean incondicionalmente favorables a la empresa Legal Eraser SL, sin cuestionar ninguna de sus acciones u omisiones dolosas en perjuicio de terceros, y de la Administración de Justicia.

 

Es también gravísimo que la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD oculte en sus resoluciones la marca comercial TeBorramos como ha hecho en la publicada en el dominio de la misma AEPD en 

https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf 

y que, por si se hubieran hecho modificaciones, está preservada en

https://web.archive.org/web/20210922173140/https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf 

Nótese que en la primera página de la resolución firmada por Mar España Martí dice textualmente “cuyo nombre comercial es XXXXXXXX” lo que es indicio racional de una deliberada acción para impedir que puedan conocerse otras resoluciones de los denunciados y su marca TeBorramos. Y este hecho es más grave aún porque se ha requerido transparencia a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD según solicitud publicada en 

https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf 

https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf 

contestada por la directora de la AEPD según resolución que puede verse en

https://cita.es/teborramos-transparencia-reclamable.pdf 

que ha sido reclamada según está publicado en

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf 

https://cita.es/teborramos-ctbg-justificante.pdf 

además de haber puesto en conocimiento de la AEPD, directamente, la ilegalidad y la arbitrariedad que beneficia a los denunciados y perjudica al aquí denunciante Miguel Ángel Gallardo Ortiz según escrito dirigido a la 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021  

Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible.pdf

y también para EXP202205446 en trámite y pendiente el recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-reponiendo.pdf  

https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible-justificante.pdf    https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-pendiente.pdf 

 

Lo último de lo que los aquí denunciantes han tenido conocimiento son las alegaciones de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Mar España Martí en https://cita.es/teborramos-transparencia-aepd-alega.pdf que ni siquiera cuestiona los datos, metadatos, referencias y documentos aportados en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf 

 

Sea como fuere la resolución final del CTBG, resulta muy evidente y notorio que se están ocultando las referencias y menciones que posibilitan la búsqueda de resoluciones de la AEPD que TeBorramos no quiere que se conozcan. Los denunciantes se reservan todos los derechos al respecto para interponer otra denuncia sobre los indicios de presunta prevaricación administrativa en la AEPD.

 

Los documentos PDF publicados con todos esos enlaces evidencian, como mínimo, un cúmulo de muy graves arbitrariedades administrativas todas ellas a favor de los denunciados y en perjuicio de los denunciantes pudiendo constituir delitos de encubrimiento (Título XX de los delitos contra la Administración de Justicia, Capítulo III del encubrimiento, arts. 451 a 454) presunta prevaricación (art. 404), censura previa ilegal (art. 538) impidiendo el ejercicio de derechos fundamentales (art. 542) del Código Penal entre otros que pudieran estar encubriéndose por las acciones y omisiones de los aquí denunciados con o sin colaboradores y funcionarios públicos responsables, en beneficio de un negocio multimillonario y de quienes quieren ocultar hechos públicos con relevancia penal. El hecho de que en la Jurisprudencia española todavía no existan claros precedentes no significa, ni mucho menos, que no se hayan cometido ya esos presuntos delitos y cualquier otro que el presunto encubrimiento digital posibilite a la organización empresarial de Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos y Honoralia. Nunca hasta ahora se publicitó tanto y tan expresamente como en los anuncios AdWords de Google como el que se ve así:

Te Borramos - Expertos en eliminación

Anuncio·https://www.teborramos.com/

Eliminamos tus datos ¿De dónde quieres salir de Internet? Con garantía de devolución. Eliminamos datos personales de buscadores, web, Boletines Oficiales. Pregúntanos. Expertos. Alta efectividad. Pregunta sin compromiso.

y otros anuncios que se dirigen no a personas, sino a marcas o negocios, así:

Opiniones / Reseñas - Te Borramos

https://teborramos.com › opiniones-resenas

Sufres de reseñas online falsas y difamatorias? Ahora puede defender su negocio y recuperar la reputación por la que ha trabajado tan duro.

Honoralia (@TeBorramos) / Twitter

https://twitter.com › teborramos

@TeBorramos. Nos dedicamos a la eliminación de datos negativos en Internet, así como malas reseñas en Google My Business, noticias perjudiciales o imágenes ...

 

Son numerosos los publirreportajes en diversos medios de comunicación como el que ofrece CENSURA DEPORTIVA “AL MEJOR POSTOR”, según se ve en

Superdeporte

Honoralia, el plan para mejorar la reputación online de nuestros deportistas

Esta empresa valenciana forma parte del grupo Legal Eraser, al cual también pertenece TeBorramos, empresa especializada en el Derecho al Olvido...

https://www.superdeporte.es/be-content/2022/08/12/honoralia-plan-mejorar-reputacion-online-73110797.html 

que preservamos en PDF https://cita.es/honoralia-deportistas.pdf 

Honoralia, el plan para mejorar la reputación online de nuestros deportistas El contenido de Internet puede tener un impacto directo y perjudicial sobre nuestros profesionales del deporte, pero ahora es posible eliminar resultados negativos de la red y crear contenido positivo, mejorando la imagen de nuestros deportistas 

 

Valencia Plaza

Defiéndete de los falsos comentarios y reseñas en Google de la mano de Honoralia

Equipo de Teborramos. Honoralia es la única empresa del sector que aúna los servicios de profesionales de marketing online junto con abogados....

 

Una cosa es el derecho al olvido, y otra cosa muy distinta es eliminar resultados deportivos o reseñas o comentarios que puedan molestar a los clientes de los denunciados, más aún si presentan querellas y numerosas demandas temerarias.

 

Esa publicidad explica, pero no solamente no justifica sino que es claro indicio racional de presunta criminalidad que no pueda encontrarse en la jurisprudencia del CGPJ en poderjudicial.es el AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, procedimiento Diligencias Previas [DIP] – 000953/2020- D en 

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

y tampoco está justificado en modo alguno que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD haya censurado la referencia textual de la marca “TeBorramos” (“cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) para beneficio de su negocio en 

https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf 

y que, por si se hubieran hecho modificaciones, está preservada en

https://web.archive.org/web/20210922173140/https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf 

 

Menos aún puede justificarse la sistemática censura con presunto encubrimiento en el buscador Google de, al menos, 46 notificaciones de retirada de contenidos de

https://cita.es/google-censura-teborramos-1.pdf

en serie sucesiva con numeración correlativa del 1 hasta el 46 en

https://cita.es/google-censura-teborramos-46.pdf 

de manera que Google ha borrado o eliminado o desindexado de los resultados del buscador más de 10 enlaces todos ellos muy relevantes, sin tutela ni resolución judicial alguna, en una censura ilícita con presunto encubrimiento aquí denunciado.

 

No es obvia ni evidente la censura de Google en los resultados del buscador, pero no resulta difícil comprobar que existe en ciertos dominios de Internet a los que no se es notifica ningún aviso de retirada de contenidos de los resultados del buscador. En el caso de los aquí denunciantes, se han detectado desindexados en los dominios cita.es y miguelgallardo.es sin perjuicio de que se hayan censurado otros muchos documentos en otros dominios, es fácil comprobar que se han censurado muy numerosos documentos con hechos que presuntamente tienen notoria relevancia penal al buscar en Google contenido dentro de esos dominios mediante la restricción “site:” en el buscador. Así, por ejemplo, cuando se busca en Google “site:cita.es TeBorramos” al final de cada página de resultados (en estos momentos hay 2), Google advierte de lo siguiente:

En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 16 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org

en la primera página, y en la segunda

En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 21 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org

Y si se hace lo mismo con “site:miguelgallardo.es TeBorramos” se lee

En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 48 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org

 

Es decir, que en cita.es hay 37 resultados censurados, y en miguelgallardo.es 48, en total 85 que imposibilita encontrar en Google información publicada por los aquí denunciantes sobre la marca comercial “TeBorramos” propiedad de la empresa Legal Eraser SL, aquí denunciada. Es muy probable que esa censura siga creciendo impunemente, o bien que sea retirada sin aviso previo, por lo que los aquí denunciantes publican esas evidencias de censura a la fecha de 8.1.2023 en

https://cita.es/teborramos-lumen-cita-1.pdf 

https://cita.es/teborramos-lumen-cita-2.pdf 

y https://miguelgallardo.es/teborramos-lumen-miguelgallardo.pdf 

 

Curiosamente, si se busca en Google conjuntamente por ambos dominios así:

site:cita.es | site:miguelgallardo.es TeBorramos 

se ve que LumenDatabase reconoce censura en 23+38+42 = 103 resultados 

https://cita.es/teborramos-lumen-apedanica-1.pdf   

https://cita.es/teborramos-lumen-apedanica-2.pdf 

 

De igual manera, respecto al nombre de la empresa “LEGAL ERASER” si se busca site:cita.es | site:miguelgallardo.es "Legal Eraser"

se ve que LumenDatabase reconoce censura en 33+49 = 82 resultados ocultados

https://cita.es/teborramos-legal-eraser-lumen-apedanica-1.pdf 

https://cita.es/teborramos-legal-eraser-lumen-apedanica-2.pdf 

 

Nótese que ni “TeBorramos” ni “Legal Eraser” tienen derecho al olvido, por lo que es censura con presunto encubrimiento todo lo que se oculta al respecto.

 

Otros webs que no son responsabilidad de los aquí denunciantes, también son objeto de censura en los Google sobre la marca “Teborramos”, como se comprueba buscando, por ejemplo, con “site:xornaldegalicia.es” con 7+8+9 = 24 resultados. Lo mismo puede verse con “site:actualidadiberica.com” en 10 resultados censurados, o con “site:nuevaprensaamerica.com TeBorramos” otros 12 actos de censura sobre los que podrían ejercer acciones los titulares responsables de esos dominios.

 

LUMENDATABASE no proporciona ninguna información más, porque cuando se mira, por ejemplo, en https://lumendatabase.org/notices/27293357 se encuentra el mensaje PAGE NOT FOUND. Es decir, que no es posible conocer qué requisito legal impide a Google, o pretexta Google, o impone TeBorramos, censurando, al menos, 85 enlaces en los que los aquí denunciantes hayan hecho alguna mención a la palabra “TeBorramos”.

 

Nótese que ninguna marca comercial puede tener derecho al olvido, ni al honor, ni a la censura previa sin tutela judicial efectiva, y que muy probablemente, al impedir que puedan encontrarse informaciones con relevancia penal relacionable con la marca “TeBorramos” se esté cometiendo un presunto delito de encubrimiento. 

 

Los denunciantes han tenido conocimiento de otros presuntos encubrimientos por borrado de enlaces que podrían tener relevancia penal incluso internacionalmente. El periodista Alek Boyd con correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ha publicado en Twitter y en el dominio infodio.com documentos remitidos por la organización denunciada en

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf

también en https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf 

y

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf

también en https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf 

en los que los que la organización aquí denunciada pretenden censurar 

https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab

 

El cliente de TeBorramos, Carlos Enrique Gabaldón Vivas, al que hacen referencia esos enlaces, reside en Panamá, no en España, y está relacionado con un entramado internacional aparentemente liderado por el ciudadano colombiano Alex Saab, nombrado embajador de Venezuela por Nicolás Maduro, que fue extraditado desde Cabo Verde a Estados Unidos donde se encuentra en prisión preventiva. La censura que pretende Sara Pastor Sanesteban puede tener graves consecuencias internacionales, múltiples, que necesariamente deben ser conocidas por varias Unidades de Cooperación Judicial Internacional de Fiscalías de diversos países.

 

No se debe caer en la falacia simplista de que por el hecho de que haya abundantes noticias publicadas muy diversas sobre Alex Saab y Carlos Enrique Gabaldón Vivas no hay censura o encubrimiento. Pueden encontrarse en Google cientos o miles de enlaces, pero haber sido censurados para encubrir hechos con relevancia penal solamente los que hayan contratado los interesados a los denunciados en la empresa Legal Eraser con sus marcas TeBorramos u Honoralia.

 

Cuando se busca en Google por site:infodio.com "Alex Saab" se lee que hay un enlace censurado en cada una de las tres páginas de resultados. 

 

Hay más casos en los que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD participa activamente en la censura de hechos con relevancia penal. Por ejemplo

https://www.eldiario.es/tecnologia/acusado-estafa-criptomonedas-explota-derecho-olvido-borrar-rastro-google_1_9756324.html

Un acusado de estafa con criptomonedas explota el derecho al olvido para borrar su rastro de Google. El empresario peruano Roger Benites logra eliminar del buscador las noticias que informan de las denuncias contra él y sus sociedades offshore, amparado por la Agencia de Protección de Datos. 

https://convoca.pe/agenda-propia/empresario-peruano-abrio-companias-offshore-poco-antes-de-ser-denunciado-por-estafas 

Empresario peruano abrió sociedades offshore poco antes de ser denunciado por estafas con criptomonedas Mientras que cientos de usuarios en Latinoamérica ingresaban su dinero para comprar criptomonedas en la plataforma peruana Bitinka, su propietario Roger Benites Quijano creaba sociedades offshore en Belice y Emiratos Árabes Unidos a través de intermediarios. Poco después, aparecieron las primeras denuncias en Perú y Argentina contra el empresario por no devolver el dinero que los usuarios ganaban.

 

Los aquí denunciantes han tratado de poner en conocimiento de la Fiscalía de la Nación de la República del Perú ese hecho con bien documentados antecedentes pero no puede accederse desde España a la “Mesa de Partes de la Fiscalía del Perú en https://portal.mpfn.gob.pe/mesa-partes-virtual/ingreso  

 

Por este motivo, los aquí denunciantes ya ha alertado a la 

Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, AIAMP

Cc: Unidades de Cooperación Judicial Internacional por ALERTA publicada en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf  

mediante el correo publicado en https://www.miguelgallardo.es/aiamp-alerta 

que incluye la serie de relevantes enlaces 

Fiscal de la Nación Dra. Liz Patricia Benavides Vargas por DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/criptoestafa-peruana.pdf 

Consejo General del Poder Judicial CGPJ (DENUNCIA)

Cc: Fiscalía, Ministerio de Justicia y Comisiones en Congreso y Senado

DENUNCIA publicada en https://www.cita.es/criptoestafadores-cgpj.pdf 

Dirección General de Policía y Ayuntamiento de Marbella 

(atn. Javier Galván en Unidad de Asuntos Internos y alcaldesa María Ángeles Muñoz Uriol)

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/criptoestafas-policiales.pdf 

A quien corresponda en EUROPOL e INTERPOL

Cc: Fiscalía, Ministerio del Interior (COOPERACIÓN INTERNACIONAL) alerta publicada en https://www.cita.es/europol-interpol-encubrimiento.pdf 

Juzgado Central de Instrucción 6 (de apoyo) AUDIENCIA NACIONAL

Diligencias Previas 18/2021 (Kuailian y otros)

Cc: Fiscalía, UDEF (Policía, Ministerio del Interior) y Gabinete de Prensa

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/kuailian-censura.pdf  

Fiscalía a la que corresponda, solicitando su pronto acuse

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/javier-biosca-muerto.pdf 

Relato de OneCoin, su “cryptoqueen” Ruja Ignatova y otros criptoestafadores

Relato publicado en https://www.miguelgallardo.es/relato-onecoin.pdf 

y en ese último escrito se hace referencia a una denuncia, por muy alarmantes hechos de relevancia económica, enviada a la autoridad europea en inglés mediante el correo electrónico publicado en https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship  

European Supervisory Authorities 

(EBA, ESMA and EIOPA – the ESAs) for public information request at www.cita.es/esa-censorship.pdf 

que contiene el que fue registrado electrónicamente para el presidente de la CNMV

Rodrigo Buenaventura Canino, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV por  carta abierta en www.miguelgallardo.es/cnmv-censura.pdf

Attorney General - Public Prosecutor of “OneCoin” request for public information at www.cita.es/onecoin-public-prosecutor.pdf 

Fiscalía de la República Argentina, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Fiscal Enrique Gavier en Córdoba por carta abierta publicada en www.miguelgallardo.es/fiscal-argentina-onecoin.pdf  

https://cita.es/fiscal-argentina-onecoin 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE PANAMÁ 

atn. Javier E. Caraballo Salazar y José Antonio Candanedo Chiam en Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales Tel: +507 507-3016 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Embajadas de España y Panamá atn. Francisco Javier Pagalday Gastelurrutia y Roberto Eduardo Arango por lo publicado en www.miguelgallardo.es/censura-fiscales-panamenos.pdf 

https://cita.es/censura-fiscales-panamenos 

FISCALÍA del Uruguay atn. Jorge Díaz Almeida y Gabriela Aguirre Grompone Directora del Departamento de Cooperación Internacional Fiscalía General de la Nación Teléfono: +598 2909 2570. Ext. 248 / Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cc: Embajadas de Uruguay (Ana Teresa Ayala Barrios) y España (José Javier Gómez-Llera y García-Nava) solicitando datos de fiscales y listados de abogados y periodistas corresponsales por lo publicado en www.miguelgallardo.es/censura-fiscales-uruguayos.pdf

https://cita.es/censura-fiscales-uruguayos

FISCALÍA contra la CORRUPCIÓN y la CRIMINALIDAD ORGANIZADA Atn. Alejandro Luzón y Antonio Romeral solicitando su pronto acuse de lo publicado en www.cita.es/censura-encubridora.pdf 

 

Esos escritos dirigidos a diversas autoridades relacionables con grandes estafas con criptomonedas u otros delitos como el tráfico internacional de armas o corrupción en proyectos hidrológicos internacionales (trama uruguaya de la operación Lezo que se investiga en la Audiencia Nacional, en varios casos con prófugos de la Justicia en diversos países (OneCoin en Bulgaria, Kuailian en Emiratos Árabes, etc) y en otro con un estafador, Javier Biosca Rodríguez, fallecido mientras se encontraba en libertad bajo fianza impuesta por el Juzgado Central de Instrucción 6 supuestamente por suicidio que investiga un Juzgado de Estepona, tienen una tesis criminalística principal común por la que hemos propuesto que se requiera a Google, y a la AEPD, cuanto conste como suprimido, o censurado, o presuntamente encubierto sobre prófugos y fallecidos investigados judicialmente con perjudicados y grandes responsabilidades civiles pendientes.

 

10º A pesar de los esfuerzos de hacer llegar a las autoridades los antes citados escritos, a la fecha de esta denuncia no existe constancia de ninguna actuación judicial, ni policial, ni administrativa, y no hemos conseguido que ni una Fiscalía a la que nos hayamos dirigido, ni tampoco ninguno de los fiscales personados en procedimientos civiles hasta ahora entendiera, ni en lo más mínimo, la gravedad dañina de la censura masiva y pagada, con presuntos encubrimientos, de hechos con relevancia penal responsabilidad de los aquí denunciados en ninguna de las tres demandas que han interpuesto por su honor en Gandía (pendiente de vista de juicio), Gavá (únicamente por demanda de la aquí denunciada Sara Pastor Sanesteban en solitario) y Valencia por demanda en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO  Nº 1221/2020 siendo demandantes los denunciados LEGAL ERASER, S.L., FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS archivada por

 

 

Aunque fuera en un procedimiento civil, la Audiencia Previa celebrada por la demanda de los aquí denunciados, las palabras de Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO tienen gran relevancia y pertinencia porque evidencian elocuentemente un “modus operandi” de la empresa Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos y Honoralia en numerosas sedes judiciales, pero sin embargo, resulta imposible encontrar resoluciones desfavorables para los denunciados porque las censuran eliminando cuanto les convenga como el  AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO que no puede encontrarse en la Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, o las resoluciones de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos que incluso elimina la palabra “TeBorramos” para imposibilitar la búsqueda en sus bases de datos. Por ello, son muy relevantes todas y cada una de las palabras de Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO en el

 

 

11º Las consecuencias de la censura masiva de los aquí denunciados, que ya en septiembre de 2021 se jactaban de haber borrado 450.000 enlaces según se ve en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf 

https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares

incluyendo resoluciones judiciales de tribunales en la Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial CGPJ y su propia marca en resoluciones de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pueden tener gran trascendencia económica. Solamente en estafas con criptomonedas hay miles de afectados que creyeron la propaganda publicitada y muy probablemente no pudieron encontrar información veraz sobre quienes les estafaron, porque nadie cuida tanto su reputación como un estafador, más aún si es un corruptor o un funcionario corrupto, esmerándose en borrar de Internet cuanto haga dudar a quien pretende estafar o corromper o extorsionar. En este sentido, puede citarse esto:

https://www.eldiario.es/politica/estafas-criptomonedas-multiplican-dejan-atrapados-miles-inversores_1_9758751.html 

La Audiencia Nacional mantiene abiertas cuatro macroinvestigaciones que, en suma, habrían generado un fraude de más de 1.500 millones de euros, según las acusaciones. Las víctimas se cuentan por miles. Son los casos Algorithms, Arbistar, Kuailian y Nimbus, en los que están siendo investigadas una veintena de personas. De forma paralela, juzgados de toda España hacen frente a un goteo de denuncias sobre supuestos chiringuitos financieros que se han ido sumando al carro de los criptoactivos.

https://expresa.se/2022/02/05/revelan-contenido-de-documentos-sobre-como-el-exministro-dominicano-miguel-octavio-vargas-el-empresario-argentino-jose-gordo-valero-y-el-venezolano-majed-khalil-majzoub-han-intentado-borrar-su-pasado.html

Los documentos también incluyen a un individuo al que se hace referencia como «José Antonio Gordo Valero», quien aparentemente apuntó a varios artículos para su eliminación o desindexación que se refieren al colapso de OneCoin, una empresa con sede en Bulgaria que luego se reveló como un esquema de inversión ilícita. OneCoin atrajo a los inversores al pretender ofrecerles acceso a una criptomoneda de alto rendimiento y, según se informa, recaudó $ 4 mil millones antes de ser expuesto como un fraude. La fundadora de la compañía, Ruja Ignatova, desapareció alrededor de 2017, pero fue acusada en ausencia de lavado de dinero, fraude electrónico y conspiración para cometer fraude de valores en los EE. UU.

 

En ese mismo artículo se señalan eliminaciones o desindexaciones de enlaces de relevancia política y criminológica internacional, así:

Entre los miles de nombres que figuran como clientes en los documentos se encuentran el excanciller de la República Dominicana, un individuo acusado en Argentina por su papel en un esquema piramidal de criptomonedas y personas acusadas de corrupción en todo el mundo, aparentemente buscando borrar información sobre sí mismos. desde Internet. Hay 17 000 URL que aparentemente fueron dirigidas en nombre de los clientes entre 2015 y 2019… Entre los nombres que figuran en los documentos se encuentra “Miguel Octavio Vargas Maldonado”, quien parece ser el exministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. Su nombre aparece junto a más de 500 enlaces a artículos de noticias, blogs, publicaciones en redes sociales y videos de YouTube aparentemente destinados a ser eliminados o desindexados. Muchos son artículos que se refieren a preguntas sobre sus prácticas políticas de recaudación de fondos. Incluyen acusaciones de que Vargas había recibido donaciones de un individuo que luego sería condenado por narcotráfico. Algunos de los enlaces dirigidos permanecen activos, mientras que otros ahora devuelven errores 404 o » archivo no encontrado». Maldonado no pudo ser contactado para hacer comentarios. Los correos electrónicos a su partido político se recuperaron y su sitio web está actualmente inactivo.

 

Si políticos y cargos públicos pueden pagar a los denunciados para borrar, eliminar, suprimir, censurar o encubrir contenidos con relevancia pública e interés general, todas las elecciones en las que un candidato haya contratado a TeBorramos pueden ser fraudulentas y los pagos por censurar o encubrir deben ser investigados por las autoridades, más aún si el encargo tiene relevancia penal y consecuencias políticas.

 

La última tesis de esta denuncia es positiva, porque nada prueba mejor un delito completo que la evidencia de su encubrimiento. La investigación de los encubridores para descubrir lo encubierto, es la más eficaz de todas las investigaciones. Pero el encubrimiento de los encubrimientos es la peor corrupción imaginable.

 

En resumen, tiene relevancia penal y es “notitia criminis” con indicios racionales de que los hechos sean constitutivos de diversos delitos, 1. que los aquí denunciados interpusieron una querella mendaz que 2. pusieron en conocimiento de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con diversas calumnias e injurias vertidas ante quien tiene obligación de instruir, juzgar o sancionar, incurriendo en presuntos delitos por acusación falsa o simulación de delito (arts. 456 y 457). 3. El auto de archivo firme por inadmisión de esa querella en la Audiencia Provincial de Valencia no se ha publicado, o se ha retirado de la jurisprudencia del CGPJ, pero actualmente no puede encontrarse. 4. La marca comercial TeBorramos de la empresa denunciada Legal Eraser SL se ha suprimido de los archivos y registros de la AEPD en presunta prevaricación (art. 404) y 6. La actividad de los denunciados, que incluso publicitan en diversos anuncios en Google AdWords y en su propio Web, así como en publirreportajes en los que se jactan de haber eliminado cientos de miles de enlaces, con toda seguridad, varios con relevancia penal y perjudicados por el ocultamiento, en presunto encubrimiento (art. 451 a 454 del Código Penal) y 3. los denunciados han conseguido censura previa inaudita parte en Google por resoluciones de la AEPD (art. 538) que lesiona un derecho fundamental del art. 20 de la CE (art. 542), sin perjuicio de que puedan existir otros delitos encubiertos por los denunciados o por otros que resulten más responsables.

 

El responsable de todo cuanto se publica en los dominios cita.es y miguelgallardo.es se hace plenamente responsable de su veracidad y se compromete a no modificar el contenido de los enlaces que aquí se precisan por su URL haciendo notar que lo más difícil es evidenciar lo que debería encontrarse y no puede encontrarse porque existe encubrimiento, o censura, o borrado o desindexado para la eliminación de contenidos por los denunciados y su negocio publicitado en Google AdWords.

 

Por lo expuesto, SOLICITAMOS que teniendo por presentada esta denuncia, sea admitida abriendo diligencias previas para la investigación de los hechos con los datos y evidencias que pueden encontrarse en cada uno de los enlaces aquí precisados por su URL, y sin perjuicio de otras que el Juez Instructor considere más pertinente, PROPONEMOS LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:

 

Que se oficie al letrado de la Administración de Justicia de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA para que documente todo el Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO con copia íntegra del expediente judicial que dimana de las Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA, cuyo auto, no publicado en la Jurisprudencia del CGPJ, está en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

 

Que se oficie al responsable de la Jurisprudencia del CGPJ para que informe sobre los motivos por los que el citado auto no puede encontrarse buscando en 

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp 

 

Que se oficie a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para que envíe al Juzgado copia íntegra y fedatada por funcionario público de todos los expedientes iniciados por los aquí denunciados, hagan o no expresa referencia a la marca comercial “TeBorramos”, y hagan o no referencia a los aquí denunciantes, que expresamente autorizan con pleno consentimiento y promueven el acceso y copia para el Juzgado de cuanto afecte a los derechos de los denunciantes, y al menos, a los documentos mencionados en 1º, 5 y 6º, incluyendo, al menos

Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021  

Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible.pdf

y también para EXP202205446 en trámite y pendiente el recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-reponiendo.pdf  

https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible-justificante.pdf    https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-pendiente.pdf 

la resolución publicada por la AEPD citada en 

https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf 

y que, por si se hubieran hecho modificaciones, está preservada en

https://web.archive.org/web/20210922173140/https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf .

El oficio judicial requiriendo un PENDRIVE o DVD “ad hoc” debe ir dirigido a

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Atn. directora Mar España Martí

C/ Jorge Juan, 6

E-28071 Madrid

 

todo ello sin perjuicio de que los aquí denunciantes puedan aportar algo más por el 

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf 

https://cita.es/teborramos-ctbg-justificante.pdf 

 

Las relaciones de los denunciados con los funcionarios públicos que posibilitan y favorecen su muy lucrativo negocio deberían quedar en evidencia documentando todo cuanto consta en archivos y registros públicos requeribles por el Juzgado según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Que se requiera a Google informe detallando todo cuanto conste como eliminado o borrado o censurado o desindexado que pudiera tener relevancia penal, y en especial, todo cuando haya motivado, con o sin resolución administrativa o judicial, que no puedan encontrarse resultados de los dominios miguelgallardo.es o en el de cita.es cuando se busca por el nombre de los denunciados, incluyendo el nombre de la empresa Legal Eraser y sus marcas TeBorramos y Honoralia, según ya se ha precisado en el hecho 8º. El Juzgador podrá expurgar según su libre valoración y criterio superior, pero siendo los denunciantes, y más concretamente el Dr. e Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, el responsable legar a todos los efectos de cita.es y miguelgallardo.es debería poder tener acceso a cuanto evidencie la censura o desindexado o borrado o eliminación de resultados en sus dominios, por ser la más relevante evidencia de presuntos encubrimientos, censuras previas y delitos contra derechos fundamentales de los aquí denunciantes por Google.

 

El requerimiento a Google debe ser dirigido a

Google Spain SL (solidariamente Google Ireland Ltd. Google Inc. y Alphabet Inc.)

Atn. Fueneisla Clemares Sempere (directora general de Google Spain SL)

Google en Plaza Pablo Ruiz Picasso, número 1, E-28020 Madrid 

 

Las relaciones de los denunciados con los directivos y empleados de Google son muy relevantes para poder explicar y cuantificar la publicidad de su negocio y la censura de cientos de miles de resultados en el buscador según se ha publicado en 

https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf 

https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares

siendo notorio que no se trata de un ejercicio de un derecho de particulares, sino de una industria imposible de explicar fuera de España en foros internacionales.

 

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado considere oportuna y ofreciéndose los denunciantes para cuanto esté a su alcance reiterando el consentimiento para el acceso judicial a sus datos, con o sin expurgo judicial y pudiendo ratificar esta denuncia preferentemente mostrando en un ordenador todo lo aquí referenciado de miguelgallardo.es y cita.es u otros dominios en Internet.

OTROSI 1 digo, que los denunciantes están dispuestos a subsanar cualquier defecto y a documentar cuanto se les requiera por el principio IURA NOVIT CURIA.

 

OTROSI 2 que en caso de que este Juzgado no sea el competente, de oficio pronto se dé traslado al que sí lo sea notificándolo a los denunciantes a la mayor brevedad.

 

OTROSI 3 digo, que en caso de archivo, el sobreseimiento en ningún caso sea libre sino provisional, y en todo caso, se notifique a los denunciantes con pie de recurso, por tener voluntad de personarse para ejercer derechos del art. 24 de la CE y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como perjudicados

 

OTROSI 4 digo, que considerando que existen varios procedimientos civiles y administrativos pendientes de resolución en los que tienen interés denunciados y denunciantes, incluyendo un juicio en vista pública con interrogatorio de partes y testigos relevantes como el administrador único de Legal Eraser SL y la directora general de Google Spain SL en Juzgado de Gavá, así como recursos e incluso un contencioso administrativo contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y también reclamaciones de transparencia, y siendo previsible que los aquí denunciantes tengan conocimiento de hechos nuevos documentables relevantes para probar los presuntos delitos aquí denunciados, se nos comunique cómo poder aportar eficazmente los nuevos documentos que obtengamos preferentemente admitiendo el Juzgado enlaces en Internet, porque los indicios racionales de presunta criminalidad organizada incluso internacional solamente pueden comprenderse bien en sus formatos digitales “ad hoc”.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma de esta denuncia.








Fdo: Miguel Torres Álvarez, procurador con número de Colegiado 63 del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara, a los meros efectos de representación de los denunciantes








y Fdo.: Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD)

Presidente y representante legal de APEDANICA

 

Nota: Esta denuncia queda publicada en PDF con relevantes enlaces en Internet Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-procurador-encubrimiento.pdf  

https://cita.es/denuncia-procurador-encubrimiento-firmada.pdf 

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