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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Proyecto de Fundación entre herencias y tecnologías complejas

Borrador publicado en https://www.miguelgallardo.es/proyecto-fundacional.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, está proyectando una nueva fundación que sea útil para testadores y herederos pudiendo proporcionar albaceas con un código de conducta y una ética hereditaria, sin perjuicio de poder actuar como persona jurídica de pleno derecho en todo cuanto no esté expresamente prohibido por las leyes ni sea contrario a sus fines fundacionales, y en especial, en todo cuenta tener relación con el derecho sucesorio y sus controversias, pero también, en las tecnologías más diversas relacionadas con todo tipo de comunicaciones y ciencias de la computación, o la inteligencia artificial, desde una perspectiva deóntica. Los conceptos fundamentales serán la universalizabilidad y la sostenibilidad en todos los ámbitos inspirándose en imperativos categóricos y lógica deóntica.

 

La fundación propondrá y promoverá un nuevo código de conducta ético y hereditario para testadores, albaceas y herederos en todos los países e idiomas, con el objetivo de asegurar una gestión eficaz y responsable de la sucesión y la propiedad patrimonial, y minimizar las controversias indeseables que puedan surgir en este ámbito. La fundación trabajará hacia la universalización de principios éticos hereditarios, y velará por que se respeten las leyes y normativas aplicables en cada país. Además, la fundación ofrecerá apoyo y orientación a los interesados en asuntos relacionados con el derecho sucesorio, para que puedan tomar decisiones informadas y responsables en cuanto a la gestión de sus patrimonios y herencias. La fundación se compromete a no renunciar a ninguna actividad que no esté expresamente prohibida por las leyes de cada país, y trabajará para promover un enfoque ético y responsable en todos los ámbitos de su actividad.

 

Estamos negociando con proveedores de servicios de Internet capaces de garantizar por contrato que el futuro web de la Fundación que proyectamos estará permanentemente disponible en Internet al menos 20 años, y quizá más, para lo que estamos abiertos a propuestas solventes. Salvo mejor protectorado, el proyecto de Fundación prepara los trámites en 

https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-fundaciones 

  • Artículo 26.1.26 de su Estatuto de Autonomía, en virtud del cual, la Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.

Normativa de la Comunidad de Madrid

  • Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 09/03/1998).
  • Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 14/02/2002).
  • Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicable a las fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 23/03/1999)

Normativa Estatal

  • Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.
  • Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • En lo no derogado por las dos anteriores:
  • Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 25/11/1994).
  • Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (BOE 14/05/1998).
  • Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE 24/05/1995).

En España, la constitución de una fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece los requisitos y procedimientos necesarios para la creación y funcionamiento de estas entidades.

Los requisitos para constituir una fundación en España son los siguientes:

  1. Contar con un patrimonio inicial suficiente para llevar a cabo los fines de la fundación.
  2. Redactar y otorgar escritura pública de constitución ante un notario.
  3. Inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones correspondiente al territorio en el que tenga su domicilio.

En cuanto al coste de constituir una fundación, este puede variar dependiendo de diversos factores, como los honorarios del notario, los costes de registro y los gastos asociados a la creación del patrimonio inicial de la fundación. Por lo general, se estima que el coste total puede oscilar entre los 1.500 y los 3.000 euros. No obstante, es importante tener en cuenta que este es solo un estimado y que los costes exactos pueden variar en función de cada caso particular.

 

Estamos deliberando sobre

  1. Nombre y denominación de la fundación.
  2. Domicilio social de la fundación.
  3. Fines fundacionales de la fundación, es decir, la promoción del código de conducta ético y hereditario para testadores, albaceas y herederos en todos los países e idiomas.
  4. Estatutos de la fundación, que incluyan los requisitos y procedimientos para la admisión y la expulsión de miembros, la estructura de gobierno de la fundación y las funciones y competencias de sus órganos de gobierno.
  5. Dotación económica inicial de la fundación y cómo se va a financiar.
  6. Identidad de los fundadores de la fundación.
  7. Procedimiento de disolución de la fundación y la forma de liquidación de sus bienes y patrimonio.

En nuestra organización, damos prioridad a las propuestas presentadas por los testadores y herederos, ya que consideramos que su voluntad y sus intereses son fundamentales en el ámbito de la sucesión y la propiedad patrimonial. Sin embargo, reconocemos la importancia de la intervención de profesionales en casos en los que sea obligatorio por motivos legales. Valoramos especialmente el asesoramiento de notarios y economistas contadores partidores, pero rechazamos enfáticamente los abusos de comisionistas y especuladores que buscan aprovecharse de aquellos que son más vulnerables e inexpertos.

 

Nota: en este borrador se ha hecho uso privado de ChatGPT de OpenAI.

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), Ingeniero de Minas con acreditada suficiencia investigadora en informática por la UPM, criminólogo, licenciado en Filosofía y doctor en Ética (Filosofía del Derecho, Moral y Política) por la UCM y diplomado en Altos Estudios Internacionales se hace responsable, s.e.u.o., de datos y documentos publicados en los dominios cita.es y miguelgallardo.es 

 

Para buscar sobre ambos dominios conjuntamente basta pinchar el enlace 

https://www.google.com/search?q=site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 

y mejor en el METAENLACE ampliado a más de 5.400 enlaces

site:cita.es | site:miguelgallardo.es

 

Proyecto de Fundación entre herencias y tecnologías complejas

Borrador publicado en https://www.miguelgallardo.es/proyecto-fundacional.pdf 

 

Más información y propuestas fundacionales:

 

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