LA IMPORTANCIA DE LAS PROFESIONES DEL ÁMBITO EDUCATIVO, SOCIAL Y SANITARIO EN LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS
La mediación como profesión, como opción y como un derecho ciudadano.
Cuando contraes matrimonio no necesitas a nadie. Cuando te divorcias te obligan a contratar abogado y procurador. Cuando ejercitas la profesión de mediador, te imponen la tutela de otro profesional aumentando los gastos y eliminando lo que pretenden implantar, falseando la Mediación. Todo cambia para que todo siga igual.
En un mundo lleno de mentiras, la boca que se atreve a decir verdades se convierte en el arma más perseguida. Robin Williams
El Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”, en el que se pretende dar especial relevancia a lo que denominan medios adecuados de solución de conflictos –MASC–.
Han sido muchos los colectivos que han manifestado su malestar por el papel otorgado en este documento a los procesos de mediación. Por este motivo no es nuestra intención incidir de nuevo al respecto, pero si, manifestar nuestro más firme y absoluto desacuerdo en cómo se aborda el papel de las personas y profesionales mediadoras, que a su vez son profesionales de los ámbitos conocidos como los pilares del estado, la Salud y Educación.
Prueba de ello es su artículo uno, donde se dice textualmente: “Será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se acuda a un medio adecuado de solución de conflictos, ya sea con el objeto de cumplir el requisito de procedibilidad o estemos ante un supuesto de derivación judicial, incluyendo entre los casos que se acuda a la conciliación privada o a la mediación, siempre que el conciliador o el mediador no sea profesional del derecho”. Esto se puede descifrar como, cuando un médico va atender a un paciente se le imponga la obligatoriedad de que esté presente un abogado. Mayor imbecilidad no puede ofrecerse desde el ordenamiento jurídico, que sólo pretende seguir impidiendo el libre ejercicio de los derechos fundamentales y especialmente, que entre en juego la libre autonomía de las partes y profundicemos en la autodefensa y la libre elección de los profesionales y de la profesión.
La formación universitaria y profesional de los mediadores da a los mismos conocimientos jurídicos imprescindibles para actuar como profesionales de este ámbito. Si analizamos vagamente el asunto tendríamos que decir que cualquier persona que careciera de conocimientos básicos en cualquier otro de los campos BioPsicoSociales debería ejercer acompañado de profesionales de las ciencias, como puede ser un Logopeda, un trabajador social, un pedagogo, un psicólogo, un Educador Social, un periodista, un Criminalista, un médico, un enfermero y, un sinfín de profesionales que tienen dominio sobre campos que el anteproyecto obliga a ir acompañados y tutelados por un abogado o letrado como dice el anteproyecto.
El descrédito profesional que se deriva de este enunciado afecta a un gran número de mediadores-as que tienen como profesión de base los principios científicos avalados por las investigaciones reconocidas, poniendo en duda su valía, su formación, y su labor mediadora ejercida a lo largo de muchos años. Son profesionales muchos de las cuales han contribuido con su buen quehacer profesional al impulso y la difusión de la mediación en todo el estado. Y por no hablar del descrédito al que sume a las universidades que además cobrar los máster de mediación a precio de oro, y como profundización en el segundo ciclo de nuestra formación universitaria, harían ineficiente la reforma de grado y sus especializaciones, los máster.
Pero junto con esta falta de valoración se aprecia también un total desconocimiento de lo que significa la ciencia en el contexto de la mediación y hasta qué punto resulta imprescindible la formación exhaustiva en esta materia de las personas para el éxito del procedimiento. Destacando que sólo hay un bien especialmente protegido y a proteger que es la vida como destaca nuestro código penal y mucha y reiterada jurisprudencia. Ya no entramos en las resoluciones del Tribunal de la competencia y en la reforma universitaria de Bolonia. No se puede mantener monopolios y trato desigual sin razón ni legitimidad alguna, salvo que se ponga en juego la vida de las personas, a partir de ahí todas las profesiones deben ser tratadas igualmente, y mucho menos tuteladas.
La mediación es un proceso de gestión de conflictos con características propias distintivas de otros procedimientos utilizados para tal fin en el entramado judicial, por lo que debe ser considerada en si misma una profesión con mayúsculas y no tutelada, –como en el ámbito anglosajón donde es de las más prestigiosas– para eso existe una formación superior o máster posterior a los grados. La mediación no es una alternativa a la vía judicial donde el conflicto trata de dirimirse bajo el binomio ganar-perder, si no un proceso donde se buscan soluciones al conflicto recurriendo a la negociación por necesidades, preocupaciones o intereses y nunca por la fuerza o por presión. Se basa en una dinámica de relaciones personales de todos los participantes en el proceso de mediación, o en la gestión del conflicto.
Con la mediación nos encontramos con un conflicto entre dos o más personas involucrados numerosos componentes de carácter BioPsicoSocial, relativos a las personas implicadas, al proceso y al conflicto en sí mismo. Por consiguiente, resulta imprescindible la cualificación del profesional mediador-a en este ámbito de conocimiento. Aparecen elementos emocionales, motivacionales y psicosociales que inciden en las personas en conflicto que condicionan sus decisiones.
Los profesionales de la mediación deben dominar herramientas que puedan abordar, analizar y superar las barreras que impiden a las mediadas la consecución de acuerdos. Por eso es imprescindible que los mediadores tengan amplia formación en los campos BioPsicoSocial, –ciencia–, para superar los obstáculos que les impiden llegar soluciones que generen paz provisional con litigios permanentes, con daños BioPsicoSociales personales y para la sociedad, alimentando a las profesiones parasitarias que sólo viven del conflicto, haciendo de nuestros tribunales una larga cola de sufridores y de gastos innecesarios a la administración pública.
Tenemos y debemos por tanto gritar que no es posible limitar la actividad de los mediadores, que son profesionales con alta competencia, que por el hecho de no ser juristas deben estar tutelados, generando más gastos a los justiciables y haciendo por vía de hecho inexistente la mediación por intereses crematísticos de profesiones parasitarios que tienen como objetivo el monopolio legal, cerrando puertas a la justicia y a la libre competencia y por prescripción obligatoria, no por su trabajo o por la excelencia.
Para terminar Ya, La mediación pretende desatascar la justicia, agilizar la misma, haciéndola eficiente y eficaz, dotarla de crédito del que carece, poner en manos de los afectados la resolución de sus conflictos, abaratar costes, tanto para la administración como para los afectados y minimizar los daños personales y biopsicosociales que se producen en las personas, en las familias y en la sociedad. Con este anteproyecto la imbecilidad está encima de la mesa, es como sucede como cuando uno contrae matrimonio, lo hace sin abogado y sin procurador, sin nadie que empiece imponiendo gastos, lo grave sucede cuando uno se divorcia, abogado y procurador obligatorio y años de espera, sufriendo las familias y especialmente los menores, ganando únicamente los que viven del conflicto sin aportar nada a la comunidad ni a la sociedad.