La importancia del Tribunal de Cuentas frente a los independentistas catalanes

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Por Diego Fierro Rodríguez 19 Julio 2021 475 Votos Correo electrónico Imprimir
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Diego Fierro Rodríguez

El artículo 109.1 del Código Penal establece que “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”. Sobre este asunto, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1996 afirma que “la responsabilidad civil ex delicto nace directamente del delito, y queda concretamente definida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba, y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es una consecuencia obligada nacida directamente del delito”.

La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, condenó a algunos de los principales líderes del independentismo catalán que, aunque recientemente han sido indultados, no se han podido librar de la responsabilidad civil. Ello se debe a que el artículo 6 de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, determina que el indulto nunca comprenderá la indemnización por la responsabilidad civil.

Hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, señala que “El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no ejercen la acción civil, pero sí interesan -y la Sala así lo acuerda- la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el art. 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, art. 20 (sobre el Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas) y 16, 17 y 49.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Ley 7/1988, de 5 de abril, para el establecimiento y reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas” y que “Al ser los hechos desleales en la administración de fondos constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia”, llegado a establecer que se remitiera “testimonio de esta resolución al Tribunal de Cuentas a los efectos de reclamación de la responsabilidad civil a aquellos acusados que han resultado condenados por un delito de malversación de caudales públicos”. Los procedimientos se iniciaron en 2019 para reclamar la restitución del dinero malversado por las actuaciones de los independentistas, que parece encajar con 900.906.70 euros por locales de votación, un millón de euros por gastos publicitarios, 979.6661,96 en papeletas y 38.431,20 en cartelería, debiendo añadirse el gasto de 2,3 millones de euros por Diplocat, aunque ahora se calcula que la cifra a reclamar por los líos de los independentistas catalanes en el plano internacional ascienden a más de 4 millones de euros, pero ahora se han iniciado trámites fundamentales para poder recuperar el dinero malversado.

El Tribunal de Cuentas cumple una función vital, pues, según el artículo 136 de la Constitución, “es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público”, siendo cierto que sus miembros “gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces” y, en virtud del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se encuentra entre sus funciones “El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos”. Por el artículo 18 de la misma norma se señala que “La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal” y que “Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia”.

Ahora se ha iniciado una campaña de desprestigio contra el Tribunal de Cuentas para que se declare una absolución que carecería de sentido. José Luis Ábalos ha llegado a calificar como “piedras en el camino” para el diálogo con los defensores de la secesión de Cataluña los procedimientos de exigencia de la responsabilidad contable, que se están dirigiendo a los líderes independentistas que intervinieron en la organización de los actos de 1 de octubre de 2017, y Pere Aragonés ha llegado a calificar el Tribunal de Cuentas como “inquisición”, algo que no es extraño por la orden que se ha dirigido desde la institución a más de 30 ex altos cargos de la Generalitat que desviaron 5,15 millones de fondos públicos ilegalmente en la red exterior catalana y que deben pagar intereses, motivo por el que se les exige depositar 5,42 millones de euros si no quieren sufrir el embargo de sus bienes.

Si se consigue, por la presión del Gobierno, que el Tribunal de Cuentas absuelva de su responsabilidad contable a los “presos del procés”, que han sido indultados por el mismo Gobierno, se habrá asumido la pérdida de grandes cantidades de dinero público que, por haberse destinado a la independencia de Cataluña sin exigir su recuperación, no podrán utilizarse para finalidades legítimas vinculadas con los intereses de todos los ciudadanos. Precisamente, la Declaración de Granada, de 18 de mayo de 2018, afirma que “la ausencia de un control jurídico sobre los gastos públicos está propiciando el despilfarro y las inversiones totalmente improductivas, económica y socialmente, que vienen a satisfacer intereses y caprichos individuales y no necesidades colectivas, con abandono de otras aplicaciones del gasto más conformes con la justicia constitucional”, algo que se cumplirá, de manera sangrante, sin que haya grandes quejas desde la opinión pública, si se mantienen las presiones al Tribunal de Cuentas para que los independentistas catalanes condenados por la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, no devuelven lo que malversaron de las arcas públicas.