El daño a la transparencia pública por permitir la ocultación de las tesis doctorales

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Por Diego Fierro Rodríguez 02 Agosto 2020 602 Votos Correo electrónico Imprimir
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Diego Fierro Rodríguez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una sentencia desestimando la pretensión que sostenía el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la Universidad Politécnica de Madrid, que negó a un ciudadano el acceso a la tesis doctoral de uno de sus altos miembros, oponiéndose la universidad a ceder ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno e imponiendo la necesidad de iniciar un proceso judicial. En este caso, existía un conflicto entre la transparencia y la propiedad intelectual, determinando el tribunal que ha resuelto el caso que prevalece la propiedad intelectual en el asunto al poder afectar negativamente a los derechos de explotación de la obra.

 

Ciertamente, la sentencia comentada resulta totalmente errónea, aunque devendrá firme al haberse destacado presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo por el coste económico que supone. Hay muchos argumentos jurídicos para justificar de manera contundente la idoneidad la resolución que se dictó por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que se indicó que no hay daños y perjuicios para los derechos de explotación de una obra por permitir el acceso por causas vinculadas con la transparencia pública.

Por un lado, el artículo 37.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que “Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional”. Por otro lado, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, señala en su artículo 13 que “La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento” destacando que “La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i” y añadiendo que “La universidad garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de que durante el proceso de evaluación, y con carácter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido”. El artículo 14 del Real Decreto 99/2011 establece que “Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos”, aunque “En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos”.

Los derechos de explotación del autor de una tesis doctoral por su trabajo deben quedar subordinados al interés general. La denegación a su acceso carece de sentido, principalmente si no se ha difundido por el repositorio institucional de la universidad correspondiente por alguna editorial, e impide la difusión efectiva para la divulgación del conocimiento y la verificación de su originalidad, algo preocupante por lo sencillo y lo tentador que es actualmente ejecutar actos de plagio mediante el conocido “copia y pega”.

Si no se puede conocer el contenido de una tesis doctoral elaborada por un dirigente público, complicado resultará saber qué es lo que hace él mismo y otros que obran como él. Ello implica que no se podrá valorar la legitimidad de sus actuaciones ni controlar su gestión, provocando que se difuminen algunos contornos básicos del Estado de Derecho.