La derecha política y, a su mismo ritmo, la derecha mediática, han comenzado una caza de brujas, una vez más, contra una representante de la izquierda, y no siendo yo sospechoso de ser Pablista, debido a mi pasado, no siendo partidario de la ministra Irene Montero, no me queda más que salir al paso de los bulos y fake news del Trumpismo de la derecha española
El problema surgido en la ley del "si es si" es un problema de aplicación jurídica, es decir, técnico. La ley anterior es diferente a la nueva en cuanto a tipificaciones de penas, es decir, se han cambiado los delitos existentes por otros, no se ha modificado a la baja las penas de un delito existente, y luego expondré un caso concreto, el artículo 179
Lo que ha ocurrido es que se ha ampliado por abajo el número de delitos, es decir, ahora hay acciones que antes no eran delito y ahora si lo son. Por tanto, y debido a lo anterior, existen delitos, con su pena correspondiente, que antes no existían, y al haberse ampliado este abanico de delitos por abajo, evidentemente, existen penas inferiores que antes no existían
Lo que están haciendo algunos jueces, en algunos casos, es revisar la pena de un reo que con la ley anterior era un delito y con la ley actual es otro delito y, en eses casos muy concretos, son delitos menores. Los jueces no estarían obligados a revisar esas penas de forma "tan diligente", (todos sabemos la lentitud de cualquier proceso judicial en España)
A saber, el Tribunal Supremo ya siguió un criterio en 2013 con la reforma del Código Penal relativa a los delitos contra la salud pública. Rechazó revisar la pena de seis años de prisión a un condenado por tráfico internacional de cocaína. El alto tribunal concluyó que si bien la resolución de instancia impuso al condenado la pena de seis años, que conforme al nuevo marco legal era la máxima, se valoró que dicha sanción no resultaba "desproporcionada en relación al hecho enjuiciado"
Por otro lado los que se han revisado y corregido, (unos 10 tan solo), han sido delitos con tres años de condena que ya habían cumplido más de las 2/3 partes de dicha condena, es decir, hubiesen salido libres en muy poco tiempo sin necesidad de la nueva ley
El bulo y/o fake news de la derecha y los medios de comunicación afines a ella viene de intentar hacer parecer que todos los delincuentes sexuales se van a ver favorecidos, (falso), que todos están siendo excarcelados, (falso), y que la ley protege menos a las mujeres, (falso)
También es falso que la ley sea una chapuza, como todas es mejorable, pero recoje necesidades sociales actuales que la anterior no recogía, y el resto, su aplicación, es algo técnico que compete a los tribunales, como en todas las leyes
Respecto de la reacción del gobierno esperando a que el Tribunal Supremo cree doctrina, y este más la fiscalía fijen posiciones, me parece correcto, los tribunales y la fiscalía han de estudiar caso a caso, y decidir caso a caso, todo lo demás que está ocurriendo es, más o menos, lo mismo que decir que el Covid 19 no existe, o que la tierra es plana.
Y para terminar, volvamos al ejemplo del artículo 179, y tomo este artículo porque muchos "adoctrinados" de la derecha me han atacado en redes sociales al intentar explicar la realidad de la ley del "si es si", al explicar que no se han rebajado penas, sino que se han variado los supuestos penales, todos esos "adoctrinados" me han atacado con el artículo 179 porque es exacto y literal, efectivamente este artículo es el mismo, y recomiendo la lectura del antiguo y del reformado, que colocó a continuación:
Código Penal anterior:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años
Modificación que entró en vigor el 7 de octubre:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Es decir, se mantiene el máximo y se sube el mínimo, efectivamente este artículo si se ha mantenido y es el mismo, pero no tiene rebaja, sino lo contrario.
La ley es mejorable, muy mejorable, como la mayoría, pero la situación puntual de unos pocos casos que se han interpretado "as hoc",por unos pocos tribunales ideologizados, no representan la realidad de la ley, que tiene defectos, pero como todas
Y una reflexión: TOD@S l@s que ahora "gritan" que la ley del "si es si" va a soltar a los violadores ñ, (falso), que camparan impunes a sus anchas, (falso), son los mismos que hace poco decían que está misma ley iba a meter a todos los hombres en la cárcel y, políticamente hablando, los partidos de la derecha, cuando tuvieron ocasión en el proceso parlamentario, no advirtieron, ni alegaron en enmiendas nada de lo que ahora dicen...piensen, reflexionen, y no se dejen engañar
Carlos Armada
Perito Criminalista
Perito Judicial
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