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Nada nuevo digno de mención y que no aparezca su parecida terminología, convertida en “pecados veniales” en otros Informes del Tribunal.
Deben seguir protegidos por los Dioses.
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La Institución recomienda al Gobierno y al CIS que adopten las medidas que sean necesarias para superar la situación de desequilibrio financiero del organismo.
Madrid, 15 de noviembre de 2019. Este Informe ha tenido como ámbito de fiscalización la gestión de los gastos e ingresos realizada por el CIS en el ejercicio 2016. Los objetivos de la actividad fiscalizadora han sido: comprobar que la gestión económica del organismo se adecúa a su sistema contable; analizar el sistema de control interno implantado; verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión de los gastos e ingresos del organismo, y evaluar la gestión realizada conforme al principio de transparencia y a la igualdad de género.
Tras la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
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En relación con el sistema de control interno, el Informe recoge algunas deficiencias, referidas tanto a la planificación y organización de los recursos humanos, como a los procedimientos de supervisión y control de las operaciones contables y administrativas. En este sentido, la fiscalización observa que el organismo carecía en 2016 del programa anual exigido por el RD 1214/1997, y que no disponía de manuales o normas escritas sobre los procedimientos a seguir en ninguna de sus áreas de gestión. En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar se observó que las normas internas vigentes en el ejercicio fiscalizado estaban sin actualizar desde 2011 y contenían una regulación confusa e inadecuada de los supuestos de aplicación de cada uno de dichos procedimientos.
Con carácter general, la fiscalización ha puesto de manifiesto la insuficiencia de los medios personales de las unidades encargadas de la gestión ordinaria de los gastos e ingresos del CIS y un sistema inadecuado de distribución de funciones entre el personal del organismo.
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En relación con los estados financieros, el Informe indica que las cuentas de este organismo reflejan adecuadamente su situación financiera, así como los resultados de las operaciones y flujos de tesorería.
Por su parte, la situación de las masas patrimoniales en el ejercicio 2016 confirmó la tendencia a la baja que venían reflejando las cuentas de los ejercicios anteriores. De esta forma, entre 2013 y 2016, el patrimonio neto del CIS disminuyó en un 40 %, como consecuencia del exceso de gastos sobre los ingresos del organismo; en 2016, la liquidación presupuestaria del CIS presentó un resultado presupuestario negativo por importe de 1,7 millones de euros.
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En relación con la tesorería, el Informe señala que el CIS utilizó de forma inadecuada el procedimiento de pagos a justificar,. al tramitar por este procedimiento durante el ejercicio fiscalizado un importe de 2,6 millones de euros, que representaba el 34 % del total de obligaciones reconocidas en su presupuesto de gastos. Tal porcentaje confirmó que el organismo utilizaba este sistema como procedimiento de pago habitual, y no con el carácter de excepcionalidad que le atribuye la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, el Tribunal observó una demora importante en la aprobación de las cuentas justificativas.
En relación con los anticipos de caja fija, el Tribunal observó que la regulación propia del CIS, en contra de lo establecido en la Ley General Presupuestaria, no determinaba los criterios generales de los gastos a satisfacer por este sistema ni especificaba los conceptos presupuestarios afectados con sus respectivos límites cuantitativos.
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En relación al análisis de los gastos
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Gestión de recursos humanos
Las relaciones de puestos de trabajo del organismo incluían a 1 de enero de 2016 un total de 99 puestos. El importe de las obligaciones reconocidas como “Gastos de personal” en 2016 ascendió a 3,3 millones de euros.
Por otra parte, el análisis de la nómina reveló algunas deficiencias, entre las que cabe destacar la falta de acreditación de los criterios seguidos en el CIS para el abono del complemento de productividad, y la ausencia de justificación documental de algunos complementos abonados al personal laboral.
En relación con la liquidación de los seguros sociales, se observó que durante cinco meses el organismo imputó indebidamente al capítulo 1 “Gastos de personal” de su presupuesto la seguridad social correspondiente a la nómina de los becarios.
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Gastos por los servicios prestados de la red de campo
El CIS ha venido utilizando tradicionalmente, para la realización de la mayor parte de los sondeos y encuestas, a un conjunto de personas que componen la denominada red de campo del organismo, formada por coordinadores y encuestadores. El número de personas que realizó para el CIS este tipo de trabajos en 2016 fue de 359.
En la gestión de la red de campo, el Informe revela deficiencias significativas, referidas fundamentalmente a los procedimientos de contratación y pago. En cuanto a los primeros, el organismo no facilitó información acerca del procedimiento de selección o designación de los efectivos de la red de campo. Por otra parte, el Tribunal comprobó que el CIS carecía de un registro actualizado de las personas que la integraban.
La Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del CIS, caracteriza las relaciones entre el CIS y el personal de la red de campo como contratos de servicios sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En 2016, el CIS no llegó a formalizar ningún contrato, considerando los encargos a coordinadores y encuestadores como contratos menores de servicios. Sin embargo, a juicio del Tribunal no se daban los requisitos establecidos para los contratos de servicios en la legislación de contratos en relación con los adjudicatarios y con la forma de justificación. Por otra parte, la habitualidad con que el CIS requería los servicios conllevaba la superación de los límites establecidos para los contratos menores, tanto en duración como en importe.
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Contratación
Excluidos los contratos con la red de campo, el CIS tenía vigentes en el ejercicio 2016 46 contratos, pertenecientes a las categorías de servicios y suministros, por importe conjunto de 1,4 millones de euros. El procedimiento de adjudicación más común fue el del contrato menor, utilizado en el 50 % de los contratos vigentes.
El CIS no remitió al Tribunal de Cuentas la relación de contratos suscritos en el ejercicio fiscalizado, contraviniendo lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas. En septiembre de 2017 envió al Registro de Contratos una comunicación relativa a los contratos adjudicados en el ejercicio anterior, si bien era incompleta al incluir solo 7 de los 26 contratos suscritos.
El examen de una muestra de contratos reveló una serie de deficiencias entre las que cabe destacar: la falta de la memoria o el informe justificativo de la necesidad de contratación; la omisión de la publicación de la adjudicación de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea; la falta de formalización de las prórrogas de los contratos; y la imputación del gasto al ejercicio siguiente al de la realización de las prestaciones.
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Otros gastos: análisis de las transferencias corrientes
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 4 “Transferencias corrientes” del CIS, en 2016, ascendieron a 350.000 euros; destinados, en un 52 %, a becas a postgraduados, y en un 48 % al abono de la contribución para la participación de España en la 8ª Edición de la Encuesta Social Europea. El Tribunal observó deficiencias en la tramitación de las tres líneas de subvenciones convocadas por el CIS en régimen de concurrencia competitiva, entre las que cabe destacar: el inadecuado sistema de segregación de funciones, entre el órgano instructor y el encargado de la resolución del procedimiento; la deficiente definición de los criterios de baremación, y la insuficiencia de la justificación de los criterios aplicados en la selección.
Por otra parte, en una de las líneas de becas se observó la omisión del trámite de fiscalización previa de la resolución de concesión tanto en la convocatoria correspondiente a 2015 como en la de 2016, debiendo ser sometidos los expedientes a convalidación del Consejo de Ministros.
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En relación al análisis de los ingresos
En el área de ingresos el Informe señala deficiencias tanto en los procedentes de encomiendas de gestión como de la venta de publicaciones propias y de los derechos de matrícula en cursos y seminarios.
En cuanto a las encomiendas ejecutadas por el CIS, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, el Informe indica que en 2016 el CIS facturó 419.000 euros en concepto de prestación de servicios. Durante ese ejercicio, el CIS tenía vigentes cinco encomiendas de gestión en cuya tramitación se observaron deficiencias; entre otras: la falta de identificación de los documentos técnicos rectores de los trabajos, incongruencias en las tarifas aplicadas en los presupuestos, y la aplicación de descuentos en las tarifas no contemplados en las normas reguladoras.
El Tribunal comprobó, asimismo, que el 87 % del coste total de las encomiendas vigentes en 2016 correspondía a servicios prestados por la red del campo, es decir, subcontratados por el organismo, y el 13 % restante a las actividades realizadas con los medios propios, lo que evidenciaba la insuficiencia de los medios personales y materiales del CIS para llevar a cabo los trabajos encomendados.
En relación con los ingresos procedentes de la venta de publicaciones propias, que ascendieron a 42.000 euros, se observó una deficiencia de control consistente en la falta de registro contable de los ingresos realizados en efectivo.
En cuanto a los ingresos por derechos de matrícula en cursos y seminarios, se observó el incumplimiento de la Ley de tasas y precios públicos en lo relativo al procedimiento para la fijación de los precios.
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En materia de igualdad y transparencia, el Tribunal no ha observado en el CIS incumplimientos relevantes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En relación con los exigidos en la Ley de Transparencia, se detectó la omisión en la web del CIS de una parte importante de la información obligatoria (convenios, información presupuestaria, retribuciones, información estadística, etc.).
Tras los resultados obtenidos de la fiscalización, el Tribunal de Cuentas recomienda al Gobierno y al CIS adoptar las medidas necesarias para superar la situación de desequilibrio financiero observada. El Tribunal recomienda también al Gobierno adecuar la capacidad operativa del CIS en cuanto medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado. Por último, se recomienda al CIS reforzar su sistema de control interno, y establecer procedimientos adecuados en la gestión de su red de campo.
El contenido del presente Informe (nº 1.338) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).