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40 ANIVERSARIO DE LA LEGALIZACIÓN DEL SINDICALISMO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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03 Diciembre 2024 Nacional Correo electrónico Imprimir

 

Mi reconocimiento y felicitación, al profesor Jesús Miranda Páez y al doctor Pedro Pacheco Martín, por la organización de esta Jornada, en el ámbito de la Catedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes de la prospectiva Universidad de Málaga, en la celebración del Cuarenta Aniversario de la Legalización del Sindicalismo en el Cuerpo Nacional Policía. Cuatro decenios que, en el ámbito de la metodología de evaluación institucional, orientan estas reflexiones sobre la prospectiva del sindicalismo en los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ocasión para reflexionar, mediante esta conmemoración histórica, en medio de un ruido politico excesivo, como medio de corrección de defectos y voluntad de avance social, económico y politico.

Mi identificación con ustedes como miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las ciudadanas y los ciudadanos apreciamos, en los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la bondad y la eficiencia, en la atención a las necesidades, los problemas o los daños que nos afectan como personas. Son ustedes los funcionarios, las autoridades públicas y la Institución, más apreciada y valorada por las ciudadanas y ciudadanos.

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Estos hechos obligan a constatar el limitante marco constitucional de 1978 al regular los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: el artículo 104 les asigna una misión: proteger el libre ejercicio de Derechos y Libertades y garantizar la seguridad ciudadana y, el artículo 128, al reconocer a “todos” el “derecho a sindicarse  libremente” limita o exceptúa, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado su derecho a sindicarse: “La Ley podrá limitar o exceptuar ejercicio de este derecho a las Fuerzas y Cuerpos de  Seguridad”. Situación paradójica: los garantes de los Derechos, de las Libertades y de la Seguridad Ciudadana, limitados y exceptuados del derecho a expresar sus legítimas reivindicaciones profesionales como parte del ejercicio de defensa de sus derechos funcionariales y, en paralelo sino con primacía, como contribución a la mejora de la transcendente función profesional.

Constato una obviedad, el año 1978 está muy lejos y la Constitución de 1978, ha sido y es el producto de una coyuntura política-económica-social, en una década muy compleja, y muy distante del tercer decenio del siglo XXI, e incrementará -si no se actualiza el texto constitucional- su distancia en los sucesivos decenios.

Ustedes han luchado, con respeto, paciencia y dignidad, durante estos cuarenta años por superar estas limitaciones constitucionales, y gracias a las instituciones judiciales europeas, han podido superar parte de las limitaciones y excepciones del texto constitucional de 1978. Pero, a la altura de los primeros venticinco años del nuevo siglo, y con la mirada en los sucesivos decenios en los que, ustedes, los más jóvenes, desarrollaran su comprometida carrera profesional, siguen padeciendo las consecuencias de la desestructura Constitución de 1978.

Las Autonomías Territoriales – Comunidades Autónomas y Ayuntamientos-  se apartan, sin ninguna reserva, de “las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios”, competencia de las Instituciones Centrales del Estado, conforme al texto literal del artículo 149.1.18 de la Constitución.

Las Bases del Reg. Jurídico de las Administraciones Públicas, debieran impedir contradicciones estructurales: Que un Alcalde perciba más sueldo que el Presidente del Gobierno, que un oficial de la Policía Autonómica Vasca, de la Policía Autonómica Catalana, o de la Policía Local de un Ayuntamiento, perciba, por el ejercicio de su función pública, una remuneración superior a la de un Comisario Provincial o un Coronel de la Guardia Civil.

El art. 135 de la Constitución, incorpora, por imperativo de la UE y del Fondo Monetario Internacional, el principio de Estabilidad Presupuestaria e implica declarar fuera del ordenamiento jurídico las situaciones antes mencionadas, y el Tribunal de Cuentas y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, debieran controlar estas ilegalidades, en una coherente programación y fiscalización de los Presupuestos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

En su actividad profesional constatan ustedes otras situaciones perturbadoras que comprometen la seguridad jurídica en el ejercicio de derechos y libertades, y les permite compartir con los ciudadanos afectados las ineficiencias del Estado, en su versión central, autonómica y local.

La resistencia de los sucesivos gobiernos a la calificación jurídica de su actividad profesional como “de riesgo”, es un significativo punto de confluencia, de ustedes con el muy desarrollado sentido común de los ciudadanos y de las ciudadanas.

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También comparten con la ciudadanía, como funcionarios responsables del respeto a sus derechos y de su seguridad, la perplejidad de ser neutralizados en sus actuaciones, ante ocupaciones de vivienda, en contra de las titularidades acreditadas -por Escrituras Notariales y Registro de la Propiedad- con el desviado objetivo de paliar situaciones -reales o ficticias- de “vulnerabilidad”, que corresponde resolver a los servicios sociales estatales, autonómicos y locales.

La complejidad jurídica y procesal de las actuaciones de policía judicial en defensa de los ciudadanos requieren resolver el problema de trece sistemas informáticos autonómicos ralentizadores de la actividad procesal, por la incidencia, negativa, de la denominada “Administración de la administración de Justicia”, ejercitada por las Comunidades Autónomas, que ignora la Unicidad del Poder Judicial. La Constitución configura el Poder Judicial como el único poder, en singular, de los Poderes del Estado.

En la primera línea ante la Catástrofe de Valencia, son Uds. parte de los damnificados, ante la dificultad de poder operar de modo inmediato y generoso en desarrollo de sus competencias profesionales. La complejidad técnica de emergencia y catástrofes requiere evitar que, en el ámbito profesional de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no se interfiera la acción paralizante de inexpertos, aunque estén revestidos de la condición de alto cargo político.

La dinámica sindical de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en estos primeros cuarenta años de sindicalismo, ofrece comprometidas muestras en el control de estas disfunciones institucionales y legales, mediante el ejercicio de acciones judiciales, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con demasiada frecuencia neutralizadas por la inejecución de sentencias, como muestra de la debilidad del Estado de Derecho en el Estado Español.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cumplido el trámite de los Tribunales españoles, han sido y son el leal referente sindical para contribuir a una mayor racionalidad del Estado Español y, en paralelo, el instrumento jurídico para paliar agravios económicos y profesionales, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado -causados por el propio Estado- y, por inducción, para poder ejercitar, con la responsabilidad y eficiencia profesional inherente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, al lado del ciudadano, que se identifica y confía en sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Es la metodología del Pueblo resolviendo los problemas del Pueblo, con lealtad, a la Ley, con la consciencia de que -fuera de la Ley- no hay libertad, ni convivencia, ni progreso.

Felicidades por estos cuatro decenios de condicionado y responsable sindicalismo, mi identificación con sus quehaceres de cada día, de cada noche, de cada festividad con servicio… de tantos generosos servicios prestados fuera de servicio.

 

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