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Ministerio de Justicia es responsable de acciones y omisiones o ignorancias de secretarios judiciales con riesgo COVID-19
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- Jurídico 17 Agosto 2021 630 Votos Correo electrónico Imprimir
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Ministerio de Justicia por requerimiento de subsanación en
www.miguelgallardo.es/justicia-coronavirus-requerido.pdf
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA S/REF M.D.P.R.R. N/REF RESPAT/2021/0032
atn. José María Pajares Box (CONSEJERO TÉCNICO) con copia para el Ministerio de Sanidad por riesgos COVID en Juzgado muy irresponsable
escrito publicado en www.miguelgallardo.es/justicia-coronavirus-subsanado.pdf https://www.miguelgallardo.es/justicia-coronavirus-subsanado-justificante.pdf
https://www.miguelgallardo.es/justicia-coronavirus-subsanado-sanidad.pdf
Atendiendo a su requerimiento que dice:
- falta de firma en la reclamación - falta de evaluación económica.
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Carlos Enrique Gabaldón Vivas cliente de servicios de censura TeBorramos Legal Eraser SL
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- Jurídico 17 Julio 2021 874 Votos Correo electrónico Imprimir
Carlos Enrique Gabaldón Vivas en CARTA ABIERTA publicada en www.miguelgallardo.es/carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf
Si mi información es correcta, es usted cliente de la empresa de Valencia “Legal Eraser SL” que opera con las marcas TeBorramos y Honoralia. La abogada del ICAV Sara Pastor Sanesteban dirigió un amenazante escrito en su nombre al periodista Alek Boyd, como también hizo conmigo en nombre de un funcionario inspector jefe de equipo del Ministerio de Trabajo que fue condenado por 2 delitos de corrupción, en sentencia firme. Sara Pastor Sanesteban, de manera muy desagradable, también me llamó para amenazarme por teléfono. Después presentaron varias demandas por el “honor”.
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Para Alejandro Guillermo Roemmers Colman en CARTA ABIERTA publicada en www.miguelgallardo.es/roemmers.pdf y www.cita.es/roemmers
Con el máximo respeto le manifestamos nuestro interés por cuanto pueda conocerse (en latín “DE OMNI RE SCIBILI”) sobre sus relaciones con José Luis Rodríguez Moreno y Luis María Ansón Oliart. Adjunto una carta abierta para el académico y con gusto puedo motivar toda mi curiosidad doctrinal más “victimológica”.
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FISCALÍA a la que corresponda con copia a Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, Agencia Española de Protección de Datos AEPD Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC y Banco de España por DENUNCIA PUBLICADA en www.cita.es/denuncia-caixabank.pdf
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¿Quién es el responsable del perjuicio indemnizable? Responsabilización pericial "AD HOC"
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- Jurídico 01 Junio 2021 434 Votos Correo electrónico Imprimir
RESPONSABILIZACIÓN PERICIAL para procedimientos administrativos o judiciales penales, sociales, civiles o mercantiles con dictamen "AD HOC"
Propuesta publicada en www.miguelgallardo.es/responsabilizador.pdf
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El primer problema de un perjudicado por acciones u omisiones culposas o dolosas es probar la responsabilidad e identificar bien a cada responsable, tanto si es un cargo, funcionario o empleado público, como si es una entidad privada, mercantil o no, o es un profesional o particular quien debe reparar los daños o indemnizar por los perjuicios causados. Para ello, un informe de los hechos con dictamen pericial motivado antes de iniciar cualquier tipo de acción puede ser muy útil, evitando equívocos y costes judiciales. También hay muy perversas imputaciones de falsas responsabilidades que deben ser negadas con hechos, datos y argumentos “desresponsabilizadores”.
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A la atención del Webmaster del medio afectado por la censura publicable en Internet www.cita.es/webmaster-descensurando.pdf deliberando en chat.whatsapp.com/Ep8pVaOWa6BIkOv4VVhDLG
Estamos contactando con quien tenga interés en detectar páginas que hayan sido censuradas por el buscador Google. El mejor ejemplo que hemos encontrado está publicado por el editor de la web de la BBC, Neil Mcintosh, hasta la fecha de febrero 2021, en https://www.bbc.co.uk/blogs/internet/entries/80f5dd63-a743-4551-a7e7-30a3ab06f0d5
Los abogados de Google, Tomás Suárez-Inclán Béjar y Javier Martínez Bavière, contestando nuestra demanda, afirman ante el Juzgado lo siguiente: “Es precisamente por ello que Google LLC, como parte de sus esfuerzos en materia de transparencia, únicamente comunica a los editores y webmasters registrados en la Search Console las URLs bloqueadas en aplicación del “derecho al olvido” pero no la identidad de los solicitantes de ese derecho. A continuación, mostramos el tipo de comunicación que Google LLC envía a los editores o webmasters, incluido al Sr. Gallardo, cada vez que procede a la retirada de un resultado de búsqueda:
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FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
Como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet
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MESA DE PARTES del Colegio de Abogados de Lima CAL por Carta N° 048-2021 DEP/CAL Atn. Hernán Uriarte Pérez y Victor M. Yamunaque Gómez
Referencia: Documento ingresado por mesa de partes virtual de fecha 27 abril del 2021.
Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/deontologia-lima-2.pdf
Considerando el mensaje de fecha 5 may 2021 17:29 y los “requisitos estipulados en el artículo 10º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú vigente, el mismo que se puede verificar a través de la página web del Colegio de Abogados de Lima www.cal.org.pe debiendo adjuntar medios probatorios idóneos y señalar su fundamento jurídico conforme al Código de Ética del Abogado”, como mejor proceda pongo de manifiesto los siguientes HECHOS y FUNDAMENTOS:
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Sr. D. José Pedro Castillo Terrones, candidato a la Presidencia carta abierta en www.miguelgallardo.es/pedro-castillo.pdf
Desde Madrid, seguimos la actualidad y la política peruana con máximo interés y respeto por su candidatura. Entre otros motivos, investigamos amenazas y extorsiones a líderes políticos en varios países, y estamos seguros de que usted está recibiendo anónimos que no recomendamos hacer públicos, pero sí investigarlos y peritarlos con tenacidad y rigor.
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Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía
Procedimiento ordinario 221/2020
Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN Procurador: GRACIA BLANCH TORMO Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA
HECHOS publicados en www.miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-google.pdf
YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección de José Manuel López Iglesias, siguiendo las expresas indicaciones de mi mandante, comparece y como mejor proceda informa de los siguientes HECHOS NUEVOS (QUE YA HA DE CONOCER Y SOLICITAMOS QUE RECONOZCA EXPRESAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL, entendiéndose ponto con la fiscal R. Cabrera Carballo en Gavá) así:
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Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE
atn. Fiscal Jefe Inspector Fausto Cartagena Pastor
y Teniente Fiscal Inspector Almudena Lastra de Inés
Recurso de reposición en www.cita.es/inspector-reponiendo.pdf
http://www.miguelgallardo.es/fernando-noya-prensa-fge
http://www.cita.es/dolores-delgado-medios-fge
http://www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf
Como mejor proceda se presenta RECURSO DE REPOSICIÓN contra los decretos firmados por Fiscal Jefe Inspector Fausto Cartagena Pastor EG 427/2020 de fecha 26.3.2021 que puede verse publicado en
www.cita.es/decreto-fiscal-jefe-inspector-alzable.pdf
y también contra el posterior EG 84/21 de fecha 5.4.2021 en
www.cita.es/decreto-fiscal-jefe-inspector-alzable-2.pdf
por ignorarse en ambos hechos muy relevantes y sancionables, o por lo menos, rectificables por la Fiscalía de Madrid, y en especial, por María Pilar Rodríguez Fernández y María Luisa Ruesta Botella a las que atruibuimos ignorancia inexcusable, como mínimo, de estos hechos:
1º El acoso judicial y administrativo sancionador para CENSURAR a una “innombrable funcionaria municipal” es bien conocido y consentido por las fiscalas denunciadas. Todos los pretextos para no actuar contra las numerosas ilegalidades en una denuncia penal jactanciosamente falsa y mendaz, tanto en Comisaría como en el Juzgado que la archivó, y ahora en dos Juicios Ordinarios iniciados por la misma demanda municipal ilegal, exactamente duplicada, evidencia una presunta colusión de funcionarios públicos con ignorancia inexcusable de la Fiscalía de Madrid. Se adjuntan los escritos en www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas.pdf
que por sí mismos evidencian y referencia lo que necesariamente ya conocen representantes del Ministerio Fiscal en Madrid. Resulta especialmente sospechosa la resolución Ref.: 1819/2021 firmada por la teniente fiscal María Luisa Ruesta Botella con fecha 7.4.2021 en respuesta al correo de lun, 5 abr 10:41 en el que se le decía:
En un asunto bien asemejable, el fiscal Castro Páramo de Santiago pidió al Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en PO 802/2009 que Ignacio González, ahora también funcionario del Ayuntamiento de Madrid, fuera requerido para designar a su costa abogado y procurador particulares, porque el letrado institucional Roberto Pérez Sánchez no podía demandar nada por su honor personal. Toda censura ilícita e inmoral es repugnante, pero si utiliza recursos públicos, es delictiva y atenta contra un derecho fundamental por lo que la inseguridad jurídica es denunciable con interdicción de la arbitrariedad a la vista del precedente ya sentado por el fiscal Castro Páramo. Más allá de las acciones, omisiones, disfunciones y arbitrariedades en el del Ministerio Público, tenemos firme voluntad de informar a instancias internacionales así
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