@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/ctbg-teborramos-firmado.pdf https://cita.es/ctbg-teborramos-justificante.pdf
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG Ref. Expte.: 100-007750
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ctbg-teborramos.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, requerido por el CTBG en Ref. Expte.: 100-007750 para formular alegaciones sobre lo manifestado por la directora de la AEPD (que hemos tenido muchas dificultades técnicas para poder descargar el 6.10.23) y que por su trascendencia y relevancia publicamos en
https://cita.es/teborramos-transparencia-aepd-alega.pdf
como mejor proceda, presentamos estas ALEGACIONES:
1ª Nada de lo manifestado por la directora de la AEPD Mar España Martí desvirtúa de ningún modo, ni en lo más mínimo, nuestra reclamación de transparencia. Antes al contrario, intenta confundir sobre la relevancia y pertinencia de las 51 páginas aportadas al CTBG en las que se documentan hechos gravísimos que pueden y deben ser denunciados, más aún si se siguen ocultando los datos y referencias precisas sobre la actividad y los expedientes de la empresa Legal Eraser SL, con sus marcas TeBorramos y Honoraria, ante la AEPD.
2ª En efecto, está acreditado que la directora de la AEPD censura para ocultar la marca “TeBorramos” porque, aunque conoce perfectamente que, entre otras cosas, estamos solicitando, y reiteramos, lo siguiente: Copia de todos los documentos, incluyendo muy especialmente las reclamaciones (anonimizando únicamente los datos personales pero no los profesionales de los reclamantes, y menos aún de sus representantes profesionales), o al menos, DATOS y METADATOS relevantes y de todas las resoluciones de la AEPD publicables, de los expedientes relacionados con los representantes de la empresa Legal Eraser SL o con sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf (“servicios de la mercantil Legal Erarser, S.L., cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) de manera que se está ocultando información publicable de una marca comercial identificada y publicitada muy ampliamente.
3ª Esa censura, que presuntamente encubre a una marca comercial en archivos y registros de una Administración, no es un hecho aislado, sino que forma parte de un “modus operandi” radicalmente contrario al espíritu y la letra de toda la normativa de transparencia, de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, y de los artículos 20 y 105 de la Constitución, además de ser indicio racional de criminalidad por presuntos delitos contra la Administración, o presunta corrupción.
4ª La censura administrativa, o el presunto encubrimiento delictivo, de una marca comercial como “TeBorramos” en los archivos y registros de una Administración es un hecho que evidencia por sí mismo una relación de empleados públicos con un negocio que en poco tiempo, con un único empleado, se jacta en la prensa de haber eliminado, borrado, suprimido o censurado o desindexado de Google varios cientos de miles de enlaces o URLs en Internet, alguno de los cuales tiene notoria relevancia penal, y por ello, se ha presentado ante el Juzgado Central de Audiencia Nacional que pudiera corresponder la
Denuncia publicada en https://miguelgallardo.es/denuncia-procurador-audiencia-nacional.pdf
denuncia que ha sido admitida por el Juzgado Central de Instrucción 1 que ha abierto diligencias dando traslado al Ministerio Fiscal, estando referenciadas las alegaciones de la AEPD y este expediente en el CTBG como fuente de prueba del presunto encubrimiento. Pero nótese que los denunciados son los que presentaron una querella mendaz contra APEDANICA y Miguel Ángel Gallardo Ortiz, aquí reclamantes, aportando información sobre otros diversos presuntos encubrimientos imputables a los denunciados, que hasta el momento, son el funcionario público MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares con domicilio para notificaciones en la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Miguel Capllonch, 12 - mod. C - 3ª Planta 07071 Palma de Mallorca (Tel.: 971771610 Fax: 971464754), así como contra FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, SARA PASTOR SANESTEBAN y LUIS ABELLÁN VALLET, con domicilio para notificaciones en las sedes de la empresa mercantil, también denunciada aquí, LEGAL ERASER SL en c/ Marqués de Montortal, 2 Entresuelo A, Dcha 46019 – Valencia, más conocida por su marca comercial publicitada como TeBorramos con dominio en Internet https://teborramos.com (pueden tener otras sedes)...
5ª La transparencia siempre es, exactamente, lo más opuesto al encubrimiento ya denunciado. Presuntos delincuentes utilizan a la AEPD, incluso, para proteger marcas comerciales como “TeBorramos” como si tuviera derechos personales. Es tal aberración, que merece la más dura resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG, sin perjuicio de otras acciones que nos reservamos, más aún por ser notorio el perjuicio creciente para censurados y mal informados.
En este PDF firmado que consta de 28 páginas adjuntamos la denuncia ya admitida en auto de la Audiencia Nacional para que también se tengan por hechas todas las manifestaciones en ella contenidas según Denuncia publicada en https://miguelgallardo.es/denuncia-procurador-audiencia-nacional.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que corresponda
Denuncia publicada en https://miguelgallardo.es/denuncia-procurador-audiencia-nacional.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador con número de Colegiado 63 del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara, en representación del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas según se acredita mediante APUD ACTA de cada uno de mis representados, como mejor proceda presento DENUNCIA PENAL contra el funcionario público MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares con domicilio para notificaciones en la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Miguel Capllonch, 12 - mod. C - 3ª Planta 07071 Palma de Mallorca (Tel.: 971771610 Fax: 971464754), así como contra FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, SARA PASTOR SANESTEBAN y LUIS ABELLÁN VALLET, con domicilio para notificaciones en las sedes de la empresa mercantil, también denunciada aquí, LEGAL ERASER SL en c/ Marqués de Montortal, 2 Entresuelo A, Dcha 46019 – Valencia, más conocida por su marca comercial publicitada como TeBorramos con dominio en Internet https://teborramos.com (pueden tener otras sedes) y cuantos otros fueran penalmente responsables de los siguientes HECHOS:
1º Los aquí denunciados presentaron una querella presuntamente falsa (arts. 456 y 457 del Código Penal) contra los aquí denunciantes que tuvieron conocimiento de ella por un calumnioso e injurioso escrito que le trasladó la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD MAR ESPAÑA MARTÍ, que habiendo suprimido los datos protegibles de los denunciados, puede verse publicado en
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf
2º Los aquí denunciantes conocieron que dicha querella fue inadmitida, primero por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, procedimiento Diligencias Previas [DIP] – 000953/2020- D y posteriormente se confirmó la inadmisión de esa querella con desestimación del recurso de apelación de los denunciantes por la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO. Nótese que ese auto debería estar publicado en la Jurisprudencia del CGPJ accesible por el buscador https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp pero lo cierto es que no lo está, y considerando la actividad de los denunciados en teborramos.com resulta un claro indicio de presunto ENCUBRIMIENTO (artículos 451 a 454 del Código Penal) de hechos con relevancia penal, sin que podamos precisar quién es el responsable de que dicho auto no pueda encontrarse en la Jurisprudencia, pero instamos a que se investigue la censura y la relación de su responsable con los denunciados. Considerando el contenido del AUTO 27/2021 resulta especialmente grave y es indicio racional de complejos delitos que el CGPJ lo haya excluido de sus archivos Véase https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
3º El denunciado MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares (y querellante mendaz contra los aquí denunciantes) fue condenado por los delitos de cohecho continuado y negociación y acciones prohibidas a funcionario público por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia confirmada en el Tribunal Supremo (STS 4019/2008). Tanto esa sentencia como las noticias publicadas en varios medios sobre la instrucción judicial y las acusaciones de Fiscalía y Abogacía del Estado han sido sistemáticamente censuradas pese a la gravedad de los delitos de corrupción y la relevancia pública con interés general notorio en numerosos medios de comunicación y prensa especializada, entre otras materias, en recursos humanos y derecho del Trabajo. Actualmente, todas las referencias al denunciado MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares que puedan encontrarse en Google son elogiosas y si alguna se hace eco de sus antecedentes es inmediatamente eliminada del buscador. Los aquí denunciantes entienden que las acciones de los denunciados evidencian una organización eficaz para conseguir una sucesión de ENCUBRIMIENTOS (arts. 451 a 454 del Código Penal) de hechos con muy notoria relevancia penal.
4º En efecto, es público y notorio que la empresa Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia se jacta de haber censurado más de 450.000 enlaces de Internet, según puede verse publicado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares.
Desde 149€ Enlace Borrado según su propia publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
5º El negocio de borrar cientos de miles de enlaces en los resultados del buscador Google, incluyendo hechos con relevancia penal e interés público, como presunto ENCUBRIMIENTO (artículos 451 a 454 del Código Penal), es obvio que tiene muy graves y diversas consecuencias para muchas personas físicas y jurídicas, aunque sea difícil detectar y valorar sus perjuicios por no poder encontrar documentos publicados en Internet, y tampoco son fáciles de valorar los, beneficios de quienes consiguen que sus datos o los actos de jactancia de la empresa Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos y Honoralia incluyendo el borrado de hechos con relevancia penal en presunto ENCUBRIMIENTO (artículos 451 a 454 del Código Penal), pero al menos, la (STS 4019/2008) que condena por delitos de corrupción al denunciado MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, inspector jefe del equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares y la exclusión de la jurisprudencia del CGPJ de la resolución de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO son casos claros y fácilmente verificables, como muestra de ese nuevo negocio que puede afectar incluso a lo que se publica, o no, en la jurisprudencia del CGPJ como https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
La mendaz querella inadmitida a los aquí denunciados (nótese la formación jurídica de los abogados ejercientes que la suscriben y de su cliente inspector de Trabajo y Seguridad Social), imputaba a los aquí denunciantes delitos CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de injuriar con calificativos como “sociópata” y “obsesivo” que se reproducen ante la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD como puede verse en el
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf
Al no publicarse el auto de archivo de la Audiencia Provincial de Valencia, en la Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial CGPJ resulta imposible conocer cuántas otras querellas han presentado y cuántas de ellas han sido también inadmitidas archivándose, y de ellas, cuántas otras son presuntamente mendaces, con relevancia penal (como mínimo, por los arts. 456 y 457 del Código Penal).
Sin embargo, tenemos la certeza de que la Fiscalía de Valencia, y en especial, algunos fiscales, no solamente tienen perfecto y completo conocimiento de las prácticas y el “modus operandi” de la empresa Legal Eraser, SL y sus abogados, sino que varios de ellos tienen relaciones personales con alguno de sus abogados, y en especial con la abogada que publica en su propia presentación mencionando sus prácticas en la Fiscalía de Valencia y tres años opositando a fiscal, como se ha preservado en https://miguelgallardo.es/demandado/sara-pastor-linkedin.pdf
Los denunciantes están en su derecho de hacer pública también su desconfianza hacia todos los fiscales que ignoran por completo todo cuanto han podido conocer, y nos consta que algunos ya conocen mucho, del creciente negocio de TeBorramos. Hay “notitia criminis” en los archivos y registros del Ministerio Público y es gravísimo que, hasta ahora, todas las manifestaciones de los fiscales sean incondicionalmente favorables a la empresa Legal Eraser SL, sin cuestionar ninguna de sus acciones u omisiones dolosas en perjuicio de terceros, y de la Administración de Justicia.
6º Es también gravísimo que la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD oculte en sus resoluciones la marca comercial TeBorramos como ha hecho en la publicada en el dominio de la misma AEPD en
https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf
y que, por si se hubieran hecho modificaciones, está preservada en
https://web.archive.org/web/20210922173140/https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf
Nótese que en la primera página de la resolución firmada por Mar España Martí dice textualmente “cuyo nombre comercial es XXXXXXXX” lo que es indicio racional de una deliberada acción para impedir que puedan conocerse otras resoluciones de los denunciados y su marca TeBorramos. Y este hecho es más grave aún porque se ha requerido transparencia a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD según solicitud publicada en
https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf
https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf
contestada por la directora de la AEPD según resolución que puede verse en
https://cita.es/teborramos-transparencia-reclamable.pdf
que ha sido reclamada según está publicado en
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf
https://cita.es/teborramos-ctbg-justificante.pdf
además de haber puesto en conocimiento de la AEPD, directamente, la ilegalidad y la arbitrariedad que beneficia a los denunciados y perjudica al aquí denunciante Miguel Ángel Gallardo Ortiz según escrito dirigido a la
Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible.pdf
y también para EXP202205446 en trámite y pendiente el recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-reponiendo.pdf
https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible-justificante.pdf https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-pendiente.pdf
Lo último de lo que los aquí denunciantes han tenido conocimiento son las alegaciones de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Mar España Martí en https://cita.es/teborramos-transparencia-aepd-alega.pdf que ni siquiera cuestiona los datos, metadatos, referencias y documentos aportados en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf
Sea como fuere la resolución final del CTBG, resulta muy evidente y notorio que se están ocultando las referencias y menciones que posibilitan la búsqueda de resoluciones de la AEPD que TeBorramos no quiere que se conozcan. Los denunciantes se reservan todos los derechos al respecto para interponer otra denuncia sobre los indicios de presunta prevaricación administrativa en la AEPD.
7º Los documentos PDF publicados con todos esos enlaces evidencian, como mínimo, un cúmulo de muy graves arbitrariedades administrativas todas ellas a favor de los denunciados y en perjuicio de los denunciantes pudiendo constituir delitos de encubrimiento (Título XX de los delitos contra la Administración de Justicia, Capítulo III del encubrimiento, arts. 451 a 454) presunta prevaricación (art. 404), censura previa ilegal (art. 538) impidiendo el ejercicio de derechos fundamentales (art. 542) del Código Penal entre otros que pudieran estar encubriéndose por las acciones y omisiones de los aquí denunciados con o sin colaboradores y funcionarios públicos responsables, en beneficio de un negocio multimillonario y de quienes quieren ocultar hechos públicos con relevancia penal. El hecho de que en la Jurisprudencia española todavía no existan claros precedentes no significa, ni mucho menos, que no se hayan cometido ya esos presuntos delitos y cualquier otro que el presunto encubrimiento digital posibilite a la organización empresarial de Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos y Honoralia. Nunca hasta ahora se publicitó tanto y tan expresamente como en los anuncios AdWords de Google como el que se ve así:
Te Borramos - Expertos en eliminación
Anuncio·https://www.teborramos.com/
Eliminamos tus datos ¿De dónde quieres salir de Internet? Con garantía de devolución. Eliminamos datos personales de buscadores, web, Boletines Oficiales. Pregúntanos. Expertos. Alta efectividad. Pregunta sin compromiso.
y otros anuncios que se dirigen no a personas, sino a marcas o negocios, así:
Opiniones / Reseñas - Te Borramos
https://teborramos.com › opiniones-resenas
Sufres de reseñas online falsas y difamatorias? Ahora puede defender su negocio y recuperar la reputación por la que ha trabajado tan duro.
Honoralia (@TeBorramos) / Twitter
https://twitter.com › teborramos
@TeBorramos. Nos dedicamos a la eliminación de datos negativos en Internet, así como malas reseñas en Google My Business, noticias perjudiciales o imágenes ...
Son numerosos los publirreportajes en diversos medios de comunicación como el que ofrece CENSURA DEPORTIVA “AL MEJOR POSTOR”, según se ve en
Honoralia, el plan para mejorar la reputación online de nuestros deportistas
https://www.superdeporte.es/be-content/2022/08/12/honoralia-plan-mejorar-reputacion-online-73110797.html
que preservamos en PDF https://cita.es/honoralia-deportistas.pdf
Honoralia, el plan para mejorar la reputación online de nuestros deportistas El contenido de Internet puede tener un impacto directo y perjudicial sobre nuestros profesionales del deporte, pero ahora es posible eliminar resultados negativos de la red y crear contenido positivo, mejorando la imagen de nuestros deportistas
Valencia Plaza
Defiéndete de los falsos comentarios y reseñas en Google de la mano de Honoralia
Equipo de Teborramos. Honoralia es la única empresa del sector que aúna los servicios de profesionales de marketing online junto con abogados....
Una cosa es el derecho al olvido, y otra cosa muy distinta es eliminar resultados deportivos o reseñas o comentarios que puedan molestar a los clientes de los denunciados, más aún si presentan querellas y numerosas demandas temerarias.
Esa publicidad explica, pero no solamente no justifica sino que es claro indicio racional de presunta criminalidad que no pueda encontrarse en la jurisprudencia del CGPJ en poderjudicial.es el AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, procedimiento Diligencias Previas [DIP] – 000953/2020- D en
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
y tampoco está justificado en modo alguno que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD haya censurado la referencia textual de la marca “TeBorramos” (“cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) para beneficio de su negocio en
https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf
y que, por si se hubieran hecho modificaciones, está preservada en
https://web.archive.org/web/20210922173140/https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf
8º Menos aún puede justificarse la sistemática censura con presunto encubrimiento en el buscador Google de, al menos, 46 notificaciones de retirada de contenidos de
https://cita.es/google-censura-teborramos-1.pdf
en serie sucesiva con numeración correlativa del 1 hasta el 46 en
https://cita.es/google-censura-teborramos-46.pdf
de manera que Google ha borrado o eliminado o desindexado de los resultados del buscador más de 10 enlaces todos ellos muy relevantes, sin tutela ni resolución judicial alguna, en una censura ilícita con presunto encubrimiento aquí denunciado.
No es obvia ni evidente la censura de Google en los resultados del buscador, pero no resulta difícil comprobar que existe en ciertos dominios de Internet a los que no se es notifica ningún aviso de retirada de contenidos de los resultados del buscador. En el caso de los aquí denunciantes, se han detectado desindexados en los dominios cita.es y miguelgallardo.es sin perjuicio de que se hayan censurado otros muchos documentos en otros dominios, es fácil comprobar que se han censurado muy numerosos documentos con hechos que presuntamente tienen notoria relevancia penal al buscar en Google contenido dentro de esos dominios mediante la restricción “site:” en el buscador. Así, por ejemplo, cuando se busca en Google “site:cita.es TeBorramos” al final de cada página de resultados (en estos momentos hay 2), Google advierte de lo siguiente:
En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 16 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org
en la primera página, y en la segunda
En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 21 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org
Y si se hace lo mismo con “site:miguelgallardo.es TeBorramos” se lee
En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 48 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org
Es decir, que en cita.es hay 37 resultados censurados, y en miguelgallardo.es 48, en total 85 que imposibilita encontrar en Google información publicada por los aquí denunciantes sobre la marca comercial “TeBorramos” propiedad de la empresa Legal Eraser SL, aquí denunciada. Es muy probable que esa censura siga creciendo impunemente, o bien que sea retirada sin aviso previo, por lo que los aquí denunciantes publican esas evidencias de censura a la fecha de 8.1.2023 en
https://cita.es/teborramos-lumen-cita-1.pdf
https://cita.es/teborramos-lumen-cita-2.pdf
y https://miguelgallardo.es/teborramos-lumen-miguelgallardo.pdf
Curiosamente, si se busca en Google conjuntamente por ambos dominios así:
site:cita.es | site:miguelgallardo.es TeBorramos
se ve que LumenDatabase reconoce censura en 23+38+42 = 103 resultados
https://cita.es/teborramos-lumen-apedanica-1.pdf
https://cita.es/teborramos-lumen-apedanica-2.pdf
De igual manera, respecto al nombre de la empresa “LEGAL ERASER” si se busca site:cita.es | site:miguelgallardo.es "Legal Eraser"
se ve que LumenDatabase reconoce censura en 33+49 = 82 resultados ocultados
https://cita.es/teborramos-legal-eraser-lumen-apedanica-1.pdf
https://cita.es/teborramos-legal-eraser-lumen-apedanica-2.pdf
Nótese que ni “TeBorramos” ni “Legal Eraser” tienen derecho al olvido, por lo que es censura con presunto encubrimiento todo lo que se oculta al respecto.
Otros webs que no son responsabilidad de los aquí denunciantes, también son objeto de censura en los Google sobre la marca “Teborramos”, como se comprueba buscando, por ejemplo, con “site:xornaldegalicia.es” con 7+8+9 = 24 resultados. Lo mismo puede verse con “site:actualidadiberica.com” en 10 resultados censurados, o con “site:nuevaprensaamerica.com TeBorramos” otros 12 actos de censura sobre los que podrían ejercer acciones los titulares responsables de esos dominios.
LUMENDATABASE no proporciona ninguna información más, porque cuando se mira, por ejemplo, en https://lumendatabase.org/notices/27293357 se encuentra el mensaje PAGE NOT FOUND. Es decir, que no es posible conocer qué requisito legal impide a Google, o pretexta Google, o impone TeBorramos, censurando, al menos, 85 enlaces en los que los aquí denunciantes hayan hecho alguna mención a la palabra “TeBorramos”.
Nótese que ninguna marca comercial puede tener derecho al olvido, ni al honor, ni a la censura previa sin tutela judicial efectiva, y que muy probablemente, al impedir que puedan encontrarse informaciones con relevancia penal relacionable con la marca “TeBorramos” se esté cometiendo un presunto delito de encubrimiento.
9º Los denunciantes han tenido conocimiento de otros presuntos encubrimientos por borrado de enlaces que podrían tener relevancia penal incluso internacionalmente. El periodista Alek Boyd con correo
https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf
también en https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf
y
https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf
también en https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf
en los que los que la organización aquí denunciada pretenden censurar
https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab
El cliente de TeBorramos, Carlos Enrique Gabaldón Vivas, al que hacen referencia esos enlaces, reside en Panamá, no en España, y está relacionado con un entramado internacional aparentemente liderado por el ciudadano colombiano Alex Saab, nombrado embajador de Venezuela por Nicolás Maduro, que fue extraditado desde Cabo Verde a Estados Unidos donde se encuentra en prisión preventiva. La censura que pretende Sara Pastor Sanesteban puede tener graves consecuencias internacionales, múltiples, que necesariamente deben ser conocidas por varias Unidades de Cooperación Judicial Internacional de Fiscalías de diversos países.
No se debe caer en la falacia simplista de que por el hecho de que haya abundantes noticias publicadas muy diversas sobre Alex Saab y Carlos Enrique Gabaldón Vivas no hay censura o encubrimiento. Pueden encontrarse en Google cientos o miles de enlaces, pero haber sido censurados para encubrir hechos con relevancia penal solamente los que hayan contratado los interesados a los denunciados en la empresa Legal Eraser con sus marcas TeBorramos u Honoralia.
Cuando se busca en Google por site:infodio.com "Alex Saab" se lee que hay un enlace censurado en cada una de las tres páginas de resultados.
Hay más casos en los que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD participa activamente en la censura de hechos con relevancia penal. Por ejemplo
https://www.eldiario.es/tecnologia/acusado-estafa-criptomonedas-explota-derecho-olvido-borrar-rastro-google_1_9756324.html
Un acusado de estafa con criptomonedas explota el derecho al olvido para borrar su rastro de Google. El empresario peruano Roger Benites logra eliminar del buscador las noticias que informan de las denuncias contra él y sus sociedades offshore, amparado por la Agencia de Protección de Datos.
https://convoca.pe/agenda-propia/empresario-peruano-abrio-companias-offshore-poco-antes-de-ser-denunciado-por-estafas
Empresario peruano abrió sociedades offshore poco antes de ser denunciado por estafas con criptomonedas Mientras que cientos de usuarios en Latinoamérica ingresaban su dinero para comprar criptomonedas en la plataforma peruana Bitinka, su propietario Roger Benites Quijano creaba sociedades offshore en Belice y Emiratos Árabes Unidos a través de intermediarios. Poco después, aparecieron las primeras denuncias en Perú y Argentina contra el empresario por no devolver el dinero que los usuarios ganaban.
Los aquí denunciantes han tratado de poner en conocimiento de la Fiscalía de la Nación de la República del Perú ese hecho con bien documentados antecedentes pero no puede accederse desde España a la “Mesa de Partes de la Fiscalía del Perú en https://portal.mpfn.gob.pe/mesa-partes-virtual/ingreso
Por este motivo, los aquí denunciantes ya ha alertado a la
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, AIAMP
Cc: Unidades de Cooperación Judicial Internacional por ALERTA publicada en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf
mediante el correo publicado en https://www.miguelgallardo.es/aiamp-alerta
que incluye la serie de relevantes enlaces
Fiscal de la Nación Dra. Liz Patricia Benavides Vargas por DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/criptoestafa-peruana.pdf
Consejo General del Poder Judicial CGPJ (DENUNCIA)
Cc: Fiscalía, Ministerio de Justicia y Comisiones en Congreso y Senado
DENUNCIA publicada en https://www.cita.es/criptoestafadores-cgpj.pdf
Dirección General de Policía y Ayuntamiento de Marbella
(atn. Javier Galván en Unidad de Asuntos Internos y alcaldesa María Ángeles Muñoz Uriol)
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/criptoestafas-policiales.pdf
A quien corresponda en EUROPOL e INTERPOL
Cc: Fiscalía, Ministerio del Interior (COOPERACIÓN INTERNACIONAL) alerta publicada en https://www.cita.es/europol-interpol-encubrimiento.pdf
Juzgado Central de Instrucción 6 (de apoyo) AUDIENCIA NACIONAL
Diligencias Previas 18/2021 (Kuailian y otros)
Cc: Fiscalía, UDEF (Policía, Ministerio del Interior) y Gabinete de Prensa
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/kuailian-censura.pdf
Fiscalía a la que corresponda, solicitando su pronto acuse
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/javier-biosca-muerto.pdf
Relato de OneCoin, su “cryptoqueen” Ruja Ignatova y otros criptoestafadores
Relato publicado en https://www.miguelgallardo.es/relato-onecoin.pdf
y en ese último escrito se hace referencia a una denuncia, por muy alarmantes hechos de relevancia económica, enviada a la autoridad europea en inglés mediante el correo electrónico publicado en https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship
European Supervisory Authorities
(EBA, ESMA and EIOPA – the ESAs) for public information request at www.cita.es/esa-censorship.pdf
que contiene el que fue registrado electrónicamente para el presidente de la CNMV
Rodrigo Buenaventura Canino, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV por carta abierta en www.miguelgallardo.es/cnmv-censura.pdf
Attorney General - Public Prosecutor of “OneCoin” request for public information at www.cita.es/onecoin-public-prosecutor.pdf
Fiscalía de la República Argentina, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Fiscal Enrique Gavier en Córdoba por carta abierta publicada en www.miguelgallardo.es/fiscal-argentina-onecoin.pdf
https://cita.es/fiscal-argentina-onecoin
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE PANAMÁ
atn. Javier E. Caraballo Salazar y José Antonio Candanedo Chiam en Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales Tel: +507 507-3016 Correo electrónico:
https://cita.es/censura-fiscales-panamenos
FISCALÍA del Uruguay atn. Jorge Díaz Almeida y Gabriela Aguirre Grompone Directora del Departamento de Cooperación Internacional Fiscalía General de la Nación Teléfono: +598 2909 2570. Ext. 248 / Correo electrónico:
Cc: Embajadas de Uruguay (Ana Teresa Ayala Barrios) y España (José Javier Gómez-Llera y García-Nava) solicitando datos de fiscales y listados de abogados y periodistas corresponsales por lo publicado en www.miguelgallardo.es/censura-fiscales-uruguayos.pdf
https://cita.es/censura-fiscales-uruguayos
FISCALÍA contra la CORRUPCIÓN y la CRIMINALIDAD ORGANIZADA Atn. Alejandro Luzón y Antonio Romeral solicitando su pronto acuse de lo publicado en www.cita.es/censura-encubridora.pdf
Esos escritos dirigidos a diversas autoridades relacionables con grandes estafas con criptomonedas u otros delitos como el tráfico internacional de armas o corrupción en proyectos hidrológicos internacionales (trama uruguaya de la operación Lezo que se investiga en la Audiencia Nacional, en varios casos con prófugos de la Justicia en diversos países (OneCoin en Bulgaria, Kuailian en Emiratos Árabes, etc) y en otro con un estafador, Javier Biosca Rodríguez, fallecido mientras se encontraba en libertad bajo fianza impuesta por el Juzgado Central de Instrucción 6 supuestamente por suicidio que investiga un Juzgado de Estepona, tienen una tesis criminalística principal común por la que hemos propuesto que se requiera a Google, y a la AEPD, cuanto conste como suprimido, o censurado, o presuntamente encubierto sobre prófugos y fallecidos investigados judicialmente con perjudicados y grandes responsabilidades civiles pendientes.
10º A pesar de los esfuerzos de hacer llegar a las autoridades los antes citados escritos, a la fecha de esta denuncia no existe constancia de ninguna actuación judicial, ni policial, ni administrativa, y no hemos conseguido que ni una Fiscalía a la que nos hayamos dirigido, ni tampoco ninguno de los fiscales personados en procedimientos civiles hasta ahora entendiera, ni en lo más mínimo, la gravedad dañina de la censura masiva y pagada, con presuntos encubrimientos, de hechos con relevancia penal responsabilidad de los aquí denunciados en ninguna de las tres demandas que han interpuesto por su honor en Gandía (pendiente de vista de juicio), Gavá (únicamente por demanda de la aquí denunciada Sara Pastor Sanesteban en solitario) y Valencia por demanda en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1221/2020 siendo demandantes los denunciados LEGAL ERASER, S.L., FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS archivada por
Aunque fuera en un procedimiento civil, la Audiencia Previa celebrada por la demanda de los aquí denunciados, las palabras de Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO tienen gran relevancia y pertinencia porque evidencian elocuentemente un “modus operandi” de la empresa Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos y Honoralia en numerosas sedes judiciales, pero sin embargo, resulta imposible encontrar resoluciones desfavorables para los denunciados porque las censuran eliminando cuanto les convenga como el AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO que no puede encontrarse en la Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, o las resoluciones de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos que incluso elimina la palabra “TeBorramos” para imposibilitar la búsqueda en sus bases de datos. Por ello, son muy relevantes todas y cada una de las palabras de Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO en el
11º Las consecuencias de la censura masiva de los aquí denunciados, que ya en septiembre de 2021 se jactaban de haber borrado 450.000 enlaces según se ve en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares.
incluyendo resoluciones judiciales de tribunales en la Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial CGPJ y su propia marca en resoluciones de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pueden tener gran trascendencia económica. Solamente en estafas con criptomonedas hay miles de afectados que creyeron la propaganda publicitada y muy probablemente no pudieron encontrar información veraz sobre quienes les estafaron, porque nadie cuida tanto su reputación como un estafador, más aún si es un corruptor o un funcionario corrupto, esmerándose en borrar de Internet cuanto haga dudar a quien pretende estafar o corromper o extorsionar. En este sentido, puede citarse esto:
https://www.eldiario.es/politica/estafas-criptomonedas-multiplican-dejan-atrapados-miles-inversores_1_9758751.html
La Audiencia Nacional mantiene abiertas cuatro macroinvestigaciones que, en suma, habrían generado un fraude de más de 1.500 millones de euros, según las acusaciones. Las víctimas se cuentan por miles. Son los casos Algorithms, Arbistar, Kuailian y Nimbus, en los que están siendo investigadas una veintena de personas. De forma paralela, juzgados de toda España hacen frente a un goteo de denuncias sobre supuestos chiringuitos financieros que se han ido sumando al carro de los criptoactivos.
https://expresa.se/2022/02/05/revelan-contenido-de-documentos-sobre-como-el-exministro-dominicano-miguel-octavio-vargas-el-empresario-argentino-jose-gordo-valero-y-el-venezolano-majed-khalil-majzoub-han-intentado-borrar-su-pasado.html
Los documentos también incluyen a un individuo al que se hace referencia como «José Antonio Gordo Valero», quien aparentemente apuntó a varios artículos para su eliminación o desindexación que se refieren al colapso de OneCoin, una empresa con sede en Bulgaria que luego se reveló como un esquema de inversión ilícita. OneCoin atrajo a los inversores al pretender ofrecerles acceso a una criptomoneda de alto rendimiento y, según se informa, recaudó $ 4 mil millones antes de ser expuesto como un fraude. La fundadora de la compañía, Ruja Ignatova, desapareció alrededor de 2017, pero fue acusada en ausencia de lavado de dinero, fraude electrónico y conspiración para cometer fraude de valores en los EE. UU.
En ese mismo artículo se señalan eliminaciones o desindexaciones de enlaces de relevancia política y criminológica internacional, así:
Entre los miles de nombres que figuran como clientes en los documentos se encuentran el excanciller de la República Dominicana, un individuo acusado en Argentina por su papel en un esquema piramidal de criptomonedas y personas acusadas de corrupción en todo el mundo, aparentemente buscando borrar información sobre sí mismos. desde Internet. Hay 17 000 URL que aparentemente fueron dirigidas en nombre de los clientes entre 2015 y 2019… Entre los nombres que figuran en los documentos se encuentra “Miguel Octavio Vargas Maldonado”, quien parece ser el exministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. Su nombre aparece junto a más de 500 enlaces a artículos de noticias, blogs, publicaciones en redes sociales y videos de YouTube aparentemente destinados a ser eliminados o desindexados. Muchos son artículos que se refieren a preguntas sobre sus prácticas políticas de recaudación de fondos. Incluyen acusaciones de que Vargas había recibido donaciones de un individuo que luego sería condenado por narcotráfico. Algunos de los enlaces dirigidos permanecen activos, mientras que otros ahora devuelven errores 404 o » archivo no encontrado». Maldonado no pudo ser contactado para hacer comentarios. Los correos electrónicos a su partido político se recuperaron y su sitio web está actualmente inactivo.
Si políticos y cargos públicos pueden pagar a los denunciados para borrar, eliminar, suprimir, censurar o encubrir contenidos con relevancia pública e interés general, todas las elecciones en las que un candidato haya contratado a TeBorramos pueden ser fraudulentas y los pagos por censurar o encubrir deben ser investigados por las autoridades, más aún si el encargo tiene relevancia penal y consecuencias políticas.
La última tesis de esta denuncia es positiva, porque nada prueba mejor un delito completo que la evidencia de su encubrimiento. La investigación de los encubridores para descubrir lo encubierto, es la más eficaz de todas las investigaciones. Pero el encubrimiento de los encubrimientos es la peor corrupción imaginable.
En resumen, tiene relevancia penal y es “notitia criminis” con indicios racionales de que los hechos sean constitutivos de diversos delitos, 1. que los aquí denunciados interpusieron una querella mendaz que 2. pusieron en conocimiento de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con diversas calumnias e injurias vertidas ante quien tiene obligación de instruir, juzgar o sancionar, incurriendo en presuntos delitos por acusación falsa o simulación de delito (arts. 456 y 457). 3. El auto de archivo firme por inadmisión de esa querella en la Audiencia Provincial de Valencia no se ha publicado, o se ha retirado de la jurisprudencia del CGPJ, pero actualmente no puede encontrarse. 4. La marca comercial TeBorramos de la empresa denunciada Legal Eraser SL se ha suprimido de los archivos y registros de la AEPD en presunta prevaricación (art. 404) y 6. La actividad de los denunciados, que incluso publicitan en diversos anuncios en Google AdWords y en su propio Web, así como en publirreportajes en los que se jactan de haber eliminado cientos de miles de enlaces, con toda seguridad, varios con relevancia penal y perjudicados por el ocultamiento, en presunto encubrimiento (art. 451 a 454 del Código Penal) y 3. los denunciados han conseguido censura previa inaudita parte en Google por resoluciones de la AEPD (art. 538) que lesiona un derecho fundamental del art. 20 de la CE (art. 542), sin perjuicio de que puedan existir otros delitos encubiertos por los denunciados o por otros que resulten más responsables.
El responsable de todo cuanto se publica en los dominios cita.es y miguelgallardo.es se hace plenamente responsable de su veracidad y se compromete a no modificar el contenido de los enlaces que aquí se precisan por su URL haciendo notar que lo más difícil es evidenciar lo que debería encontrarse y no puede encontrarse porque existe encubrimiento, o censura, o borrado o desindexado para la eliminación de contenidos por los denunciados y su negocio publicitado en Google AdWords.
Por lo expuesto, SOLICITAMOS que teniendo por presentada esta denuncia, sea admitida abriendo diligencias previas para la investigación de los hechos con los datos y evidencias que pueden encontrarse en cada uno de los enlaces aquí precisados por su URL, y sin perjuicio de otras que el Juez Instructor considere más pertinente, PROPONEMOS LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:
1ª Que se oficie al letrado de la Administración de Justicia de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA para que documente todo el Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - AUTO 27/2021 de quince de enero de dos mil veintiuno PONENTE Ilmo Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO con copia íntegra del expediente judicial que dimana de las Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA, cuyo auto, no publicado en la Jurisprudencia del CGPJ, está en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
2ª Que se oficie al responsable de la Jurisprudencia del CGPJ para que informe sobre los motivos por los que el citado auto no puede encontrarse buscando en
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
3ª Que se oficie a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para que envíe al Juzgado copia íntegra y fedatada por funcionario público de todos los expedientes iniciados por los aquí denunciados, hagan o no expresa referencia a la marca comercial “TeBorramos”, y hagan o no referencia a los aquí denunciantes, que expresamente autorizan con pleno consentimiento y promueven el acceso y copia para el Juzgado de cuanto afecte a los derechos de los denunciantes, y al menos, a los documentos mencionados en 1º, 5 y 6º, incluyendo, al menos
Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible.pdf
y también para EXP202205446 en trámite y pendiente el recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-reponiendo.pdf
https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible-justificante.pdf https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-pendiente.pdf
la resolución publicada por la AEPD citada en
https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf
y que, por si se hubieran hecho modificaciones, está preservada en
https://web.archive.org/web/20210922173140/https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf .
El oficio judicial requiriendo un PENDRIVE o DVD “ad hoc” debe ir dirigido a
Agencia Española de Protección de Datos AEPD
Atn. directora Mar España Martí
C/ Jorge Juan, 6
E-28071 Madrid
todo ello sin perjuicio de que los aquí denunciantes puedan aportar algo más por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf
https://cita.es/teborramos-ctbg-justificante.pdf
Las relaciones de los denunciados con los funcionarios públicos que posibilitan y favorecen su muy lucrativo negocio deberían quedar en evidencia documentando todo cuanto consta en archivos y registros públicos requeribles por el Juzgado según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4ª Que se requiera a Google informe detallando todo cuanto conste como eliminado o borrado o censurado o desindexado que pudiera tener relevancia penal, y en especial, todo cuando haya motivado, con o sin resolución administrativa o judicial, que no puedan encontrarse resultados de los dominios miguelgallardo.es o en el de cita.es cuando se busca por el nombre de los denunciados, incluyendo el nombre de la empresa Legal Eraser y sus marcas TeBorramos y Honoralia, según ya se ha precisado en el hecho 8º. El Juzgador podrá expurgar según su libre valoración y criterio superior, pero siendo los denunciantes, y más concretamente el Dr. e Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, el responsable legar a todos los efectos de cita.es y miguelgallardo.es debería poder tener acceso a cuanto evidencie la censura o desindexado o borrado o eliminación de resultados en sus dominios, por ser la más relevante evidencia de presuntos encubrimientos, censuras previas y delitos contra derechos fundamentales de los aquí denunciantes por Google.
El requerimiento a Google debe ser dirigido a
Google Spain SL (solidariamente Google Ireland Ltd. Google Inc. y Alphabet Inc.)
Atn. Fueneisla Clemares Sempere (directora general de Google Spain SL)
Google en Plaza Pablo Ruiz Picasso, número 1, E-28020 Madrid
Las relaciones de los denunciados con los directivos y empleados de Google son muy relevantes para poder explicar y cuantificar la publicidad de su negocio y la censura de cientos de miles de resultados en el buscador según se ha publicado en
https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet#:~:text=TeBorramos%20es%20una%20empresa%20valenciana,para%20empresas%20y%20particulares.
siendo notorio que no se trata de un ejercicio de un derecho de particulares, sino de una industria imposible de explicar fuera de España en foros internacionales.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado considere oportuna y ofreciéndose los denunciantes para cuanto esté a su alcance reiterando el consentimiento para el acceso judicial a sus datos, con o sin expurgo judicial y pudiendo ratificar esta denuncia preferentemente mostrando en un ordenador todo lo aquí referenciado de miguelgallardo.es y cita.es u otros dominios en Internet.
OTROSI 1 digo, que los denunciantes están dispuestos a subsanar cualquier defecto y a documentar cuanto se les requiera por el principio IURA NOVIT CURIA.
OTROSI 2 que en caso de que este Juzgado no sea el competente, de oficio pronto se dé traslado al que sí lo sea notificándolo a los denunciantes a la mayor brevedad.
OTROSI 3 digo, que en caso de archivo, el sobreseimiento en ningún caso sea libre sino provisional, y en todo caso, se notifique a los denunciantes con pie de recurso, por tener voluntad de personarse para ejercer derechos del art. 24 de la CE y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como perjudicados
OTROSI 4 digo, que considerando que existen varios procedimientos civiles y administrativos pendientes de resolución en los que tienen interés denunciados y denunciantes, incluyendo un juicio en vista pública con interrogatorio de partes y testigos relevantes como el administrador único de Legal Eraser SL y la directora general de Google Spain SL en Juzgado de Gavá, así como recursos e incluso un contencioso administrativo contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y también reclamaciones de transparencia, y siendo previsible que los aquí denunciantes tengan conocimiento de hechos nuevos documentables relevantes para probar los presuntos delitos aquí denunciados, se nos comunique cómo poder aportar eficazmente los nuevos documentos que obtengamos preferentemente admitiendo el Juzgado enlaces en Internet, porque los indicios racionales de presunta criminalidad organizada incluso internacional solamente pueden comprenderse bien en sus formatos digitales “ad hoc”.
Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma de esta denuncia.
Fdo: Miguel Torres Álvarez, procurador con número de Colegiado 63 del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara, a los meros efectos de representación de los denunciantes
y Fdo.: Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD)
Presidente y representante legal de APEDANICA
Nota: Esta denuncia queda publicada en PDF con relevantes enlaces en Internet Denuncia publicada en https://miguelgallardo.es/denuncia-procurador-audiencia-nacional.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/teborramos-ctbg-justificante.pdf
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, al amparo de los artículos 20 y 105 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como mejor proceda, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG con estas ALEGACIONES:
1º La directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, Mar España Martí, estimó solo parcialmente nuestro requerimiento de transparencia con la resolución 071792 que hemos publicado íntegra en
https://cita.es/teborramos-transparencia-reclamable.pdf
Dicha resolución esconde hechos muy graves con datos precisos que evidencian opacidad y presunto conflicto de intereses en la AEPD por lo que presentamos esta reclamación para que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG requiera toda la información relativa a las denuncias o reclamaciones o cualquier otra actuación de la empresa Legal Eraser SL y/o su marca TEBORRAMOS, así como sus representantes, abogados ejercientes o no.
2º ES INVEROSÍMIL y evidencia presuntas omisiones dolosas, que la información de que dispone la AEPD se limite a la proporcionada. La directora de la AEPD conoce el muy relevante hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jacta, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
publicitando “TeBorramos” en Google AdWords lo siguiente
Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
La publicidad en reportajes periodísticos de TeBorramos y las reseñas que se publican en Google o las manifestaciones su propio Web, evidencian por sí mismas una actividad ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que su directora no puede ignorar, menos aún por la gran cantidad de alegaciones que se le han hecho, y en la solicitud, textualmente así:
Copia de todos los documentos, incluyendo muy especialmente las reclamaciones (anonimizando únicamente los datos personales pero no los profesionales de los reclamantes, y menos aún de sus representantes profesionales), o al menos, DATOS y METADATOS relevantes y de todas las resoluciones de la AEPD publicables, de los expedientes relacionados con los representantes de la empresa Legal Eraser SL o con sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf (“servicios de la mercantil Legal Erarser, S.L., cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) de manera que se está ocultando información publicable de una marca comercial identificada y publicitada muy ampliamente.
3º ES GRAVÍSIMO que la directora de la AEPD favorezca a la marca comercial TeBorramos con arbitrariedades acumuladas en beneficio de un negocio que tiene como único propósito censurar incluso sentencias firmes por las que funcionarios públicos han sido condenados por muy graves delitos de corrupción. Esa censura pagada, con el apoyo y el presunto encubrimiento de la AEPD, posibilita la comisión de muy diversos delitos al no poderse encontrar información relevante en Internet que podría servir para tomar mejores decisiones económicas (hay estafadores que han pagado importantes sumas para eliminar información veraz y muy relevante), políticas o personales.
Muy recientemente, tras el suicidio del presunto “criptoestafador” Javier Biosca Rodríguez APEDANICA ha puesto en conocimiento de la Fiscalía la posibilidad que, de la misma manera que actúa TeBorramos, los responsables de la mayor criptoestafa investigada por la Audiencia Nacional hayan eliminado, o estén eliminando actualmente, datos que pueden ser relevantes para esclarecer los hechos e identificar a los responsables, precisamente, por lo que Google les encubra, con o sin intervención de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, así
https://cita.es/javier-biosca-muerto-fiscal-general.pdf https://cita.es/javier-biosca-muerto-fiscal-criminalidad-informatica.pdf
Fiscalía a la que corresponda, solicitando su pronto acuse
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/javier-biosca-muerto.pdf
https://cita.es/javier-biosca-muerto
En este sentido, APEDANICA está alertando a las autoridades con una serie de documentos enviados a la European Supervisory Authorities (EBA, ESMA and EIOPA – the ESAs), que incluye el enviado al presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV, y a la Fiscalía de EEUU señalando con especial atención el caso de la estafa de ONE COIN sobre el se ha publicado que se han eliminado resultados de Google, al menos de uno de los estafadores, como puede verse en la sucesión de documentos publicados en
Please acknowledge receipt - Miguel A. Gallardo
https://www.miguelgallardo.es › esa-censorship
17 abr 2022 — We denounce the censorship on fraudulent activities of the so-called “OneCoin”, “OneLife”, “One Academy”, “OneEcosystem” of Google. Investors ..
Rodrigo Buenaventura Canino - Miguel A. Gallardo
https://www.miguelgallardo.es › cnmv-censura
PDF 19 abr 2022 — Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV por carta abierta en www.miguelgallardo.es/cnmv-censura.pdf Con copia para la Fiscalía
Attorney General - Public Prosecutor of “OneCoin” - CITA
https://cita.es › onecoin-public-prosecutor
PDF 19 abr 2022 — Attorney General - Public Prosecutor of “OneCoin” request for public information at www.cita.es/onecoin-public-prosecutor.pdf
También es muy relevante y preocupante la influencia electoral de la censura, pagada o no, que parece amparar la AEPD, y más aún, cuando Google ha publicado anuncios AdWords para promocionar a un candidato cuando se busca por el nombre de otro. Es, precisamente, lo que ha ocurrido en las elecciones a decano del Colegio de la Abogacía de Madrid y hemos hecho público en
https://www.linkedin.com/pulse/candidatos-decano-del-icam-ra%25C3%25BAl-ochoa-juan-gonzalo https://twitter.com/miguelgallardo/status/1586323300544024576
A todos los candidatos a decano del ICAM (Ángeles Chinarro, Begoña Trigo, Beatriz Saura, Raúl Ochoa, Juan Gonzalo Ospina, Eugenio Ribón y Miguel Durán) en CARTA ABIERTA publicada en https://www.miguelgallardo.es/candidatos-icam.pdf
En las elecciones de 2017 observamos y denunciamos hechos electoralmente muy relevantes relacionados con Google e IBM. Por una parte, Google publicitó, en nuestra opinión, fraudulentamente, la campaña del actual decano, José María Alonso, y no dejamos de pedir información que nunca nos proporcionó su director de comunicación, Alfonso Merlos, sobre sus relaciones con Google. Por otra, Javier Íscar era el candidato de International Business Machines IBM, descaradamente. El ICAM es el escenario de fenómenos trascendentales, inimaginables en otros países.
En las elecciones que se celebrarán el 20.12.22 los patrocinios y la publicidad en Google, Twitter, Facebook y LinkedIn, o las relaciones con IBM, Microsoft u Oracle deben ser muy vigiladas en todas las candidaturas y por todos los colegiados, porque las dependencias y cautivizaciones tecnológicas, o la corrupción, es muy cara y la pagamos todos. Podemos señalar “CONTROL DE TOGAS” delictivo, incluso en los correos electrónicos del dominio “@icam.es” y monitorizaciones muy perversas.
Pero mucho más grave aún es la censura que encubre datos relevantes de algún candidato a decano. Es público que Google está encubriendo hechos con relevancia penal y, en ciertas candidaturas, es mucho más valiosa la censura, que la publicidad. Hacemos responsables, tanto de la publicidad fraudulenta, como de la censura ilícita, a la directora general de Google Fuencisla Clemares, y en los servicios jurídicos, a la colegiada en el ICAM, abogada María González Ordóñez. En este sentido, pedimos la colaboración de todos los candidatos y colegiados en el ICAM para detectar censura encubridora que pudiera tener consecuencias electorales y con especial interés en todo cuanto haya sido objeto de algún “Aviso de retirada de contenido” como los notificados site:cita.es | site:miguelgallardo.es contra el principio “de omni re scibili”.
No solamente haremos responsables a los candidatos que censuren, sino a quienes les encubran, porque Google, Twitter, Facebook o LinkedIn pueden ser denunciados y juzgados por encubrimiento de hechos penalmente relevantes. Además, si interviene algún funcionario público en las acciones censuradoras, puede ser imputado por los delitos tipificados en los artículos 538 y 542 del Código Penal, entre otros. El derecho a informar y ser informado por quienes representan a la Abogacía debe ser sagrado.
Varias autoridades, y en especial, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pueden interferir en las elecciones a decano del ICAM de muchas maneras, algunas casi indetectables. No todos los candidatos tienen acceso a los mismos datos de colegiados, y tampoco todos los electores pueden conocer todo lo que deberían antes de votar a un candidato, pero nos consta que la AEPD, y su directora Mar España Martí, está censurando datos relevantes de la actividad de algunos abogados que viven, precisamente, de borrar o eliminar enlaces de Internet con información de interés público e incluso gran relevancia electoral. Podemos ofrecer muy abundantes referencias fácilmente verificables tanto de la censura de la actual directora de la AEPD, como de Google, Twitter, Facebook y LinkedIn que no deben permitirse en modo alguno durante una campaña electoral. Si un candidato esconde hechos que sus votantes debieran poder conocer, pero no pueden conocer, las responsabilidades en caso de que ganase, serían ilimitadas, también para quien le haya encubierto.
La relación entre la AEPD y Google es controvertida y casuística, pero lo cierto es que Google puede ignorar o, como es el caso de lo interesado por TeBorramos y un inspector de trabajo condenado por dos delitos de corrupción, proceder a eliminar todos los resultados con el nombre del funcionario Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, y también los de todos sus abogados en TeBorramos, sistemáticamente. Y eso es lo que ha hecho pese a manifestarse como puede verse en
https://www.cita.es/google-contesta-teborramos.pdf
El Sr. Montero de Espinosa se refiere al contenido de las publicaciones disputadas como "acusaciones totalmente obsoletas e irrelevantes". Pues bien, lejos de tratarse de "acusaciones", las publicaciones son informaciones contrastadas y veraces sobre unos hechos claramente noticiables y que determinaron su condena por delitos cometidos en el ejercicio de su actual profesión. La relevancia pública de la publicación objeto del procedimiento acerca de la investigación de los delitos cometidos por el Sr. Montero de Espinosa la pone de manifiesto, además la cobertura informativa del proceso en medios de comunicación como La Vanguardia o El Diario Vasco…
Además, el demandante reconoce que a día de hoy sigue desempeñando su actividad profesional en el mismo ámbito como Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de Baleares, lo que no hace más que, a juicio de esta parte, aumentar el interés público de la información. El hecho de que a día de hoy el actor siga desempeñando la misma actividad por la que fue condenado por cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, determina que la información es plenamente actual, con independencia de que ejerza su actividad en otra localidad. Lo que no puede pretender el Sr. Montero de Espinosa es censurar el acceso y la localización de informaciones sobre su condena, con el fin de edulcorar la realidad a su favor, y construirse así un pasado profesional o currículum a medida…
Los delitos contra la Administración pública, como negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos son materias de especial interés general en tanto que se trata de delitos públicos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico y relacionados con el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.La información sobre la lucha contra ese tipo de conductas tiene por ello una especial relevancia pública…
No hay nada en esas publicaciones que pueda considerarse a priori ilícito. Es un hecho reconocido de contrario que el Sr. Montero de Espinosa, en su condición de inspector de trabajo de Barcelona, fue condenado por dos delitos contra la Administración pública…
Esta parte no tiene constancia de ilicitud alguna en las informaciones referidas a la persona del Sr. Montero de Espinosa. El propio actor reconoce en su demanda la veracidad de la publicación disputada. Su relevancia pública está fuera de duda: se refieren a una investigación por la que el actor fue finalmente condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas. Es evidente que tanto la difusión como el acceso a esas informaciones están plenamente justificados y protegidos por el derecho fundamental a la libertad de información y expresión, que debe prevalecer, sin duda, en este caso, sobre el derecho al honor del actor…
La pretensión de bloqueo de esas publicaciones indudablemente veraces, de interés público, relacionadas con su actividad profesional actual y amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información carece, por tanto, de toda justificación…
En modo alguno podrían considerarse tales publicaciones como inveraces, ni obsoletas, por los motivos que expondremos en el Fundamento de Derecho Tercero. Por tanto, el tratamiento de datos personales del Sr.Montero de Espinosa es, sin lugar a duda, “necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información” (artículo 17.3(a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”). En efecto, como veremos, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han precisado que el "derecho al olvido” “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día "ni tampoco “ampara que cada uno construya un pasado a su medida”...
El propio actor reconoce en su demanda la veracidad…
En este caso, ni existe ninguna resolución que declare la ilicitud de las publicaciones de las que trae causa la demanda…
el actor no señala ni una sola expresión lesiva de su derecho al honor…
…determinaron su condena por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas como Inspector de Trabajo…
el Sr. Montero de Espinosa, en su condición de inspector de trabajo de Barcelona, fue condenado por dos delitos contra la Administración pública..
…actualmente continúa desempeñando su actividad profesional como inspector de trabajo…
Las publicaciones que el Sr. Montero de Espinosa pretende ocultar a la opinión pública son veraces y presentan relevancia penal e interés público y están relacionadas con su actividad profesional actual y amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información carece, por tanto de toda justificación.
En definitiva, el Sr. Montero de Espinosa pretende ocultar a los usuarios del buscador Google las informaciones relativas al procedimiento penal en el que resultó condenado y las comunicaciones que ha mantenido con el editor de dicha publicación para tratar de ocultar su condena, sin ni siquiera identificar una sola información o expresión que pueda ser considerada lesiva de su honor…
Además, indica el Sr. Montero de Espinosa que el contenido de dichos enlaces serán aportados en el acto de la Audiencia Previa. Esta parte desea poner de manifiesto que desconocemos el motivo por el que el actor no aporta la captura de pantalla de los enlaces a los que se refiere su demanda –tampoco aporta, dicho sea de paso, el contenido de los enlaces objeto de la demanda– y advierte ya de su intención de hacerlo en un momento posterior, en la audiencia previa. Esa forma deliberada de proceder es contraria a lo establecido en los artículos 399 y 270 de la LEC en la medida en que se trata de un documento del cual dispone la parte actora o está en disposición de confeccionar antes de la presentación de su demanda (ex. artículo 270.1 LEC). Con todo, resultaría del todo irrelevante porque, como se ha dicho, el actor no ha solicitado la ampliación del objeto de su demanda que, por tanto,deben continuar siendo exclusivamente las URLs transcritas en la página 3 de su escrito de demanda.
Como es evidente, una alteración del objeto de la demanda, como sería su ampliación a nuevos contenidos, en un momento posterior a la contestación a la demanda, que ni siquiera han sido examinados por mi representada, ni han sido objeto de ningún requerimiento previo a la demanda, causaría un evidente quebranto del derecho de defensa de mi representada, contra la prohibición de la mutatio libelli…
Debemos señalar que la forma de plantear la demanda de contrario, con una confusa mezcla de hechos, fundamentos de derecho y una absoluta falta de claridad en la identificación de la acción ejercitada es del todo contraria a las exigencias de exigencias de claridad y contra la prohibición de la mutatio libelli…
Google ha pasado de manifestar todo lo anterior, a eliminar de sus resultados todo lo que interesa a TeBorramos, como conoce bien la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Mar España Martí cuyas resoluciones parecen pretender justificar la censura sistemática de cuanto reclaman los abogados de TeBorramos, cada vez con más eficacia, incluso sin que el interesado haya formulado la reclamación previa al responsable de la publicación (que según la resolución 071792 es un “requisito imprescindible”, excepto para los abogados de TeBorramos, por lo que puede comprobarse en los archivos y registros de la misma AEPD), como puede verse en
https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible-justificante.pdf https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-pendiente.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible.pdf
y también para EXP202205446 en trámite y pendiente el recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-reponiendo.pdf
4º Si además de promover la censura en Internet, también por medio de Google, de hechos relevantes penalmente, o económicamente, o políticamente, o profesionalmente, o todo ello a la vez, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Mar España Martí puede ocultar todo cuanto permitiría cuantificar la actividad de la empresa Legal Eraser SL con su marca TeBorramos y sus numerosos abogados colegiados y ejercientes colaboradores, incluso eliminando el nombre de esa marca comercial en los archivos y registros publicados por la AEPD, no solamente hay una clara violación del espíritu y la letra del la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sino que existen indicios racionales de una arbitrariedad sistemática que favorece siempre a un negocio privado dedicado a la censura pagada incluso para presuntos encubrimientos, y perjudica muy gravemente a quienes publicamos información verazmente.
En este sentido, nos remitimos al Artículo 16. Acceso parcial.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
La resolución 071792 de la directora de la AEPD está distorsionada y como se ha expuesto, es absolutamente inverosímil a la vista de cuanto se referencia y adjunta a esta reclamación.
En todo caso, la AEPD debe proporcionar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG toda la información de que dispone sobre cuanto conste en sus archivos y registros en relación a TeBorramos y a los profesionales que trabajan para esa marca comercial, así como sobre cuanto tenga relación con algún funcionario público, o sus resoluciones administrativas o judiciales, para que sea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG quien expurgue o no cuanto se pueda conocer del fenómeno censurador de TeBorramos, con la máxima transparencia posible.
Por lo expuesto, como mejor proceda se presenta esta reclamación con la documentación que se adjunta y SE SOLICITA al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG que requiera todo cuanto se ha solicitado ya a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que amparen los artículos 9.3, 14, 20, 24, 29, 105 y 120 de la Constitución.
Se adjunta, reiterando la solicitud de TRANSPARENCIA publicada en
1. https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf
https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf
seguida de la resolución 071792 sobre la que formulamos reclamación
2. https://cita.es/teborramos-transparencia-reclamable.pdf
y como documentación más relevante para evidenciar lo expuesto
3.https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
4. https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
y considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en
5. https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf
6. Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/javier-biosca-muerto.pdf
7. Public information request at www.cita.es/esa-censorship.pdf
8. CARTA ABIERTA publicada en https://www.miguelgallardo.es/candidatos-icam.pdf
Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD por TRANSPARENCIA
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, quedando esta solicitud publicada en https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf
https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, al amparo de los artículos 20 y 105 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como mejor proceda, SOLICITA:
1º Copia de todos los documentos, incluyendo muy especialmente las reclamaciones (anonimizando únicamente los datos personales pero no los profesionales de los reclamantes, y menos aún de sus representantes profesionales), o al menos, DATOS y METADATOS relevantes y de todas las resoluciones de la AEPD publicables, de los expedientes relacionados con los representantes de la empresa Legal Eraser SL o con sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf (“servicios de la mercantil Legal Erarser, S.L., cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) de manera que se está ocultando información publicable de una marca comercial identificada y publicitada muy ampliamente.
2º De lo anterior, que se desglose precisando todas las resoluciones públicas o publicables que han beneficiado a los clientes de Legal Eraser SL, tanto si mencionan sus marcas TeBorramos u Honoralia, como si actúan los representantes de Legal Eraser SL como es el caso del abogado colegiado ejerciente FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA que dice representar a otros reclamantes, y al menos, a JESÚS CAMPOS GINER, SARA PASTOR SANESTEBAN y LUIS ABELLÁN VALLET, todos ellos trabajando para la empresa y las marcas, en especial, la ocultada por censura de la AEPD TeBorramos. En este sentido, es muy relevante el hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos se jacta públicamente, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) como bien se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
3º De todo lo anterior, que se precise cuántas de esas actuaciones de la AEPD se han iniciado sin reclamación previa al responsable de la publicación de alguna información que desagrade a la empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o que sus clientes pretenden censurar. La preceptiva reclamación previa con un mes de plazo para contestarla es causa de nulidad radical de todos los procedimientos en los que Legal Eraser SL o sus marcas, en especial la que la AEPD protege censurando “TeBorramos” o sus representantes o sus clientes como es el caso del funcionario inspector actual jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, al menos, de todo lo que hasta ahora se ha tramitado en el PS/00485/2021 y también en el EXP202205446, pero con toda probabilidad, en varios casos de los más de 450.000 enlaces censurados según se jactan públicamente los representantes de TeBorramos. Todas las actuaciones censuradoras de la AEPD que aquí solicitamos, si se inician sin una reclamación previa al responsable de la publicación, como parecen estar haciendo como “modus operandi” quienes trabajan para la marca “TeBorramos”, no solamente es causa de nulidad radical de todo lo admitido indebidamente por la AEPD, sino que todas las arbitrariedades de funcionarios de la AEPD que benefician a la empresa Legal Eraser SL o a sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, o a sus representantes, acreditados como tales o no, es también competencia desleal respecto a otros, como por ejemplo se publicitan, entre otros, Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com y al menos, por lo que se ofrece en los correos que se publican para ofrecer servicios que compiten con los de la marca que la AEPD oculta censurando sus propias resoluciones, como, al menos,
Aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no requiere ni motivación ni justificación alguna para lo que aquí se solicita, en aras de la eficacia, se anticipa a la AEPD que APEDANICA y su presidente tienen la firme voluntad de denunciar ante las autoridades europeas y también ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, todas las arbitrariedades que beneficien a a empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o sus clientes en los casos en los que sean funcionarios públicos o profesionales que instrumentalizan a la AEPD para censurar, ocultar, borrar o encubrir todo dato que pueda ser de interés público. Una cosa es defender la privacidad de los particulares en sus actividades y derechos personales (cosa que nadie mejor que la AEPD puede acreditar que viene haciendo APEDANICA abnegadamente desde su constitución en 1992), y otra muy distinta industrializar la censura ilegal de hechos relevantes, algunos incluso con relevancia penal sentenciada judicialmente, de funcionarios públicos o de profesionales y más aún de empresas con marcas comerciales que la AEPD favorece arbitrariamente contra el espíritu y la letra de la normativa aplicable en el espacio Europeo, y también, en agravio de competidores ya mencionados.
Por lo expuesto, SE SOLICITA todo lo precisado “ut supra” por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o una resolución bien motivada, con pie de recurso, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o ejercicio de derechos que nos reservamos, en la fecha de registro de esta solicitud de 3 páginas, incluyendo ésta.
Noticias relacionadas :
También te puede interesar :
Artículos de esta categoría:
Recientes :
Otros artículos recomendados :
Los más populares :
- ¿Cuántos empleados de CAIXABANK son colaboradores del Grupo Hereda? Los infiltrados pluriempleados en banca son muy rentables - 20/09/2022 10:23 -
- El "Facilitador" es un profesional independiente que no se presenta ni como acusador ni como defensa, sirve de apoyo al proceso policial y judicial. - 20/09/2022 18:29 -