@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
ANEXO https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr-comprimido.pdf
Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (DENUNCIA)
Atn. María Antonia Sanz Gaite y Javier Rufino Rus por delegación permanente de Álvaro García Ortiz sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan
Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus.pdf
https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus-firmado.pdf https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
1º La fiscala Marta Columna Martín faltó a la verdad, mintiendo mendazmente como puede verse al final del video judicial en https://youtu.be/IT6s1-WktAA
Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-providencia-vista.pdf
y otros anteriores que constan en las actuaciones iniciadas por el magnate peruano César Acuña Peralta, dueño de diversos negocios universitarios y actual gobernador de la región de La Libertad, a las que tuvo pleno acceso. Pero su ignorancia es mucho más grave aún a la vista de lo documentado con la declaración del fiscal peruano David Tapia Santiesteban, que deja por mentirosa a la fiscal Marta Columna Martín, según se lee con toda claridad en el ANEXO y en https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr.pdf
Su afirmación del final del video no solamente es falsa, sino que se alinea con todo lo manifestado por el abogado Jesús Sánchez Lambás que miente mendazmente ante la fiscal y ante el juez, beneficiando y encubriendo a su cliente César Acuña Peralta negando evidencias muy relevantes. Incluso si fuera cierto, que no lo es, cuanto afirman sobre las actuaciones penales contra César Acuña Peralta, y hubieran sido sobreseídas, aún así, los hechos que constan documentados en el Juzgado, y por lo tanto, en los archivos y registros de la Fiscalía, son gravísimos y hubieran debido ser suficientes para que la fiscala https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín aquí denunciada hubiera actuado “de oficio” por los acumulados indicios racionales de criminalidad organizada, y su “notitia criminis” que tiene documentada y bien explicada en vista pública.
3º Además de cuanto ya está acreditado en esas actuaciones en las que está personada la fiscala Marta Columna Martín, recientemente hemos podido documentar mejor aún las actuaciones penales de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú por el fiscal David Tapia Santiesteban contra el demandante por su honor César Acuña Peralta al que ha favorecido la aquí denunciada NO ESTÁN ARCHIVADAS, según manifiesta el fiscal a su vez investigado por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Se adjunta la declaración que evidencia la falsedad de la fiscala aquí denunciada y publicamos en
https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr.pdf
que ha sido extraída de la carpeta cuyos dos tomos completos pueden verse en
https://cita.es/caso-david-tapia-1-ocr.pdf y https://cita.es/caso-david-tapia-2-ocr.pdf
siendo muy especialmente relevante y trascendente para esta denuncia lo siguiente:
4) ¿PARA QUE DIGA. EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA DICHA CARPETA FISCAL N* 14-2016, SEGUIDA CONTRA CÉSAR ACUÑA PERALTA POR EL DELITO DE PLAGIO Y FRAUDE PROCESAL? DIJO: En este momento se encuentra en trámite, siendo un caso judicializado; para el pronunciamiento correspondiente de la Fiscalía; esta en proceso; quiero precisar que este es un caso tramitado con el Código de Procedimientos Penales de 1940, modificado por el Decreto Legislativo N” 1206; y también se aplica el Código Procesal Penal. Por ello, el caso ha sido remitido a la fiscalía para el pronunciamiento correspondiente, cabe indicar que este proceso a nivel fiscal ha sido declarado complejo precisamente porque se han tenido que realizar un conjunto de actos de investigación con relación a la declaración de los agraviados que vivían en distintos países de Latinoamerica y de España, aproximadamente son más de 20 agraviados para lo cual se ha hecho todas las diligencias vía asistencia judicial…
Nótese que esa muy relevante declaración que evidencia la falsedad de la fiscala aquí denunciada es de fecha 21.8.2023, y que sus falsas afirmaciones son de fecha 29.3.2022, como puede verse en, repito, https://youtu.be/IT6s1-WktAA
4º Las palabras, pero mucho más las omisiones por ignorancia inexcusable (o puede que por su delictiva IGNORANCIA DELIBERADA) de la fiscala https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín son especialmente graves por lo que puede testificar la fiscal Marta Rodríguez Olmedo que en Audiencia Previa celebrada en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 16 DE MADRID P.O. 1140/2018 recibió en mano impresa la muy relevante, más aún ahora, nota de prueba publicada en formato PDF y Word
https://www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta-paginada.pdf
http://www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.docx
en la que resulta especialmente relevante y reiteramos aquí la siguiente cita textual:
V. Oficiar requerimiento a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú por cuanto declaró su máximo responsable, que actualmente es presidente del Poder Judicial del Perú, con fecha 24/08/2018 ALAN BENITES publicó textualmente así:
https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.
A la vista de esas declaraciones del máximo responsable del Poder Judicial en el Perú, y de los antecedentes de César Acuña Peralta y sus abogados en Madrid Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater, Xavier Anthony Egea Hernando y Carlos Alberto Quiñones Vásquez (aunque probablemente César Acuña Peralta tenga más abogados en España), instamos a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE a que requiera toda la información a todos los fiscales que puedan haber hecho alguna indicación o comentario a la fiscala Marta Columna Martín porque todas las relaciones de los abogados de César Acuña Peralta con fiscales y jueces, así como con todo tipo de funcionarios en la Universidad Complutense, o en la Comunidad de Madrid, o en el Perú en INDECOPI o SUNEDU, son, como mínimo, muy sospechosas y señalamos a todos los fiscales mencionados, así como a la fiscala Beatriz Orduna Navarro, muy probablemente siguiendo indicaciones del entonces fiscal-jefe José Javier Polo Rodríguez y del teniente ex fiscal (sancionado por tener negocios en empresas incompatibles con su cargo) Emilio Valerio Martínez de Muniáin cuya responsabilidad es asemejable a la del fiscal peruano David Tapia Santiesteban ahora investigado por la fiscala Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
De la misma manera que se investiga penalmente a un fiscal en el Perú, deben investigarse a todos los fiscales españoles que han ignorado de manera inexcusable hechos penalmente relevantes relacionados con César Acuña Peralta, con especial atención a cuanto le haya favorecido o encubierto. El encubrimiento es uno de los delitos más repugnantes en los que puede participar un representante del Ministerio Fiscal, además del tipificado por el artículo 408 del Código Penal. Obviamente, no se trata solamente de las posibles relaciones entre los distintos fiscales ya mencionados, u otros superiores que puedan haber dado indicaciones a https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín y antes a Marta Rodríguez Olmedo y Beatriz Orduna Navarro, con los abogados Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater, Xavier Anthony Egea Hernando y Carlos Alberto Quiñones Vásquez, sino también con cualquiera de los muchos y muy diversos contratados o dependientes de César Acuña Peralta a la vista de cuanto tiene conocimiento la Fiscalía por los, al menos, dos procedimientos en los que ha estado personada, además de alguna solicitud de Cooperación Judicial Internacional al Reino de España como la requerida por el fiscal Eduardo Vladimir Cueva Poma según puede verse en el muy relevante documento publicado en https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf
5º Más allá de la falsedad y de la ignorancia inexcusable de la fiscala https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín aquí denunciada, el fondo del asunto, que NO ES COSA JUZGADA, resulta especialmente grave y tiene doble trascendencia internacional porque por un lado, las FALSAS AUTORÍAS, con o sin plagio, que tiene muy bien documentadas la fiscala Marta Columna Martín van a ser denunciadas haciéndola responsable de sus omisiones e ignorancias contumaces. Es también es muy grave que les encubran ignorantes representantes del Ministerio Fiscal en demandas por el honor de magnates con ilimitados recursos para litigar. En este sentido, hacemos nuestras estas palabras recientemente citadas por EL PAÍS el 10.9.2023, de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, así:
“Quienes interponen una SLAPP no quieren ganar el caso, sino destruir a un periodista o a un medio de comunicación porque han publicado investigaciones sobre crímenes o actos ilícitos”, concuerda la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, quien en entrevista por videoconferencia explica que desde hace un lustro está involucrada en convencer a los Estados miembros de la UE de que es urgente aprobar leyes anti-SLAPP, como ya han hecho Canadá y Estados Unidos implementando cambios legislativos que permiten la desestimación rápida de casos manifiestamente infundados. Para Mijatović, las SLAPPs son nada menos que “la segunda amenaza más peligrosa para la libertad de expresión y la disensión, tras la violencia física”.
Cita textual de EL PAIS 10.9.2023. En Internet está publicado, solo parcialmente, en
https://elpais.com/ideas/2023-09-10/el-peligro-de-las-querellas-mordaza-como-los-poderosos-usan-la-ley-contra-el-periodismo.html
La demanda de César Acuña Peralta y sus carísimos abogados es un clarísimo caso del llamado SLAPPs: Getting Sued for Speaking Out (SLAPPs: ser demandado por denunciar) sobre lo que existe una doctrina internacional que parece ignorar la fiscala https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín aquí denunciada, que está documentada en
CANAN, Penelope. The SLAPP from a sociological perspective. Pace Envtl. L. Rev., 1989, vol. 7, p. 23.
PRING, George W.; CANAN, Penelope. Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPPs): An Introduction for Bench, Bar and Bystanders. U. Bridgeport L. Rev., 1991, vol. 12, p. 937.
PRING, George William; CANAN, Penelope. SLAPPs: Getting sued for speaking out. Temple University Press, 1996.
LOWE, Alexandra Dylan. The price of speaking out. ABAJ, 1996, vol. 82, p. 48.
LIGON, Nicole J. Solving SLAPP Slop. U. Rich. L. Rev., 2022, vol. 57, p. 459.
SAFSTROM, Jennifer. Time to SLAPP Back: Advocating Against the Adverse Civil Liberties Implications of Litigation that Undermines Public Participation. LSU Journal for Social Justice & Policy, 2023, vol. 3, p. 10.
en https://scholarship.law.vanderbilt.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2359&context=faculty-publications
La Fiscalía General del Estado FGE debiera conocer muy bien lo que denuncia la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović y la necesidad de que se combatan las demandas SLAPP, como sin duda lo es la presentada por César Acuña Peralta en octubre de 2018. La personación de los fiscales en estos casos debería garantizar, desde el principio, que los magnates con ilimitados recursos y legiones de abogados no silencian para encubrir hechos con relevancia penal como los que conocen varios fiscales, como mínimo, indecentes.
Lamentablemente, es habitual la ignorancia inexcusable, e incluso cierta tendencia al encubrimiento de hechos penalmente relevantes por parte de muchos fiscales que representan al Ministerio Público en descaradas SLAPPs, pero el caso de la fiscala aquí denunciada Marta Columna Martín supera todos los límites y umbrales, por lo que los aquí denunciantes estamos decididos a agotar todos los recursos para que sea inmediatamente apartada del asunto, y nunca más pueda hacer nada parecido. Para ello, no se renuncia a ninguna acción procesal o extraprocesal incluyendo la denuncia internacional de las acciones, omisiones, disfunciones e ignorancias, o cuanto pueda interpretarse como presunto ENCUBRIMIENTO que, de algún modo, por indirecto que sea, pudiera beneficiar a César Acuña Peralta.
6º La falsedad y la ignorancia inexcusable o presunta ignorancia deliberada delictiva de la fiscala Marta Columna Martín no es la única irregularidad que debe ser bien investigada. La temeraria y falsaria demanda por el honor de César Acuña Peralta fue firmada el 30.10.2018, hace ya casi 5 años, en los que el demandado aquí denunciante ha soportado diversos tipos de calumnias y difamaciones que constan documentadas en las actuaciones del procedimiento 1140/2018 del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 16 DE MADRID que, como garante de la legalidad, la fiscala aquí denunciada Marta Columna Martín hubiera debido de impedir “de oficio”. Instamos a que se le requiera informe completo sobre todo cuanto conozca relacionado con César Acuña Peralta, tanto en el procedimiento en el que está personada e intervino en la vista pública del 29.2.2022, como en todo lo posterior que le ha sido notificado así como en cualquier interferencia o instrucción que haya recibido considerando todo lo expuesto en esta denuncia y especialmente en lo que se le notificó en el escrito publicado en https://cita.es/cesar-acuna-providencia-vista-firmado.pdf
Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-providencia-vista.pdf
así como en toda la muy relevante documentación adjunta y también publicada en
https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf YA ENVIADO ASÍ https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna
Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016
Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf
Por lo expuesto, se SOLICITA que por lo dispuesto en el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, Artículo 17. Atención a la ciudadanía. En las fiscalías se establecerá un servicio de atención a la ciudadanía, presencial o telemático, para recibir las reclamaciones, denuncias o cualquier otra solicitud relacionada con las funciones del Ministerio Fiscal. Su recepción determinará la apertura de expediente gubernativo que también se incoará ante cualquier otra comunicación que requiera contestación o traslado, Artículo 144. Deber de informar y actuación de oficio del Ministerio Fiscal, Artículo 162. Impulso de oficio, Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas, Artículo 164. Actuaciones preliminares como mejor proceda, se proponga directamente al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria la incoación de expediente disciplinario a la fiscal Marta Columna Martín aquí denunciada, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que nos reservamos a la vista de cuanto consta en el Juzgado en el que está personada la denunciada, y de toda la documentación que se adjunta, solicitando también resoluciones bien motivadas ad hoc y pie de recurso en todas, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro electrónico de esta denuncia.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf YA ENVIADO ASÍ https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna
Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016
Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
https://cita.es/caso-david-tapia-1.pdf y https://cita.es/caso-david-tapia-2.pdf
De las 207+202 = 409 páginas son especialmente relevantes y noticiosas las 5 páginas con la declaración del fiscal investigado (20 a 25 del Tomo II) extraídas para ser publicadas en
https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara.pdf
Sobre esta declaración manifiesto, a los efectos legales que mejor procedan, lo siguiente:
1º Considerando las preguntas y respuestas siguientes:
4) ¿PARA QUE DIGA. EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA DICHA CARPETA FISCAL N* 14-2016, SEGUIDA CONTRA CÉSAR ACUÑA PERALTA POR EL DELITO DE PLAGIO Y FRAUDE PROCESAL? DIJO: En este momento se encuentra en trámite, siendo un caso judicializado; para el pronunciamiento correspondiente de la Fiscalía; esta en proceso; quiero precisar que este es un caso tramitado con el Código de Procedimientos Penales de 1940, modificado por el Decreto Legislativo N” 1206; y también se aplica el Código Procesal Penal. Por ello, el caso ha sido remitido a la fiscalía para el pronunciamiento correspondiente, cabe indicar que este proceso a nivel fiscal ha sido declarado complejo precisamente porque se han tenido que realizar un conjunto de actos de investigación con relación a la declaración de los agraviados que vivían en distintos países de Latinoamerica y de España, aproximadamente son más de 20 agraviados para lo cual se ha hecho todas las diligencias vía asistencia judicial.
5) ¿PARA QUE DIGA CÓMO EXPLICA QUE EL DENUNCIANTE MIGUEL GALLARDO ORTIZ REFIERA EN SU DENUNCIA QUE USTED EN SU CALIDAD DE FISCAL PROVINCIAL ENCARGADO DE DICHA INVESTIGACIÓN CARPETA 14-2016, REFIERA QUE HA SIDO SOBRESEIDA Y QUE ELLO SE DEBE A UNA OMISIÓN FUNCIONAL Y PREVARICATO DE PARTE DE SU PERSONA? DIJO: Que, es absolutamente falso que el caso este sobreseido; la afirmación del denunciante resulta absolutamente temeraria, y falsa porque no se ajusta de ninguna manera a la verdad conforme aparece de la constancia del caso que presentaré en su oportunidad, que acompaño a mi presente declaración donde se advierte que el 2 caso se encuentra en trámite para dictamen fiscal.
La afirmación de que el caso está archivado NO ES DE ESTE DENUNCIANTE, sino que lo afirmó la representación legal de César Acuña Peralta que ejerció el abogado español colegiado en el ICAM de Madrid, Jesús Sánchez Lambás, ante el magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia 16 de Madrid, FRANCISCO SERRANO ARNAL, y ante la fiscala Marta Columna Martín como puede verse en https://youtu.be/IT6s1-WktAA
La falsedad del abogado Jesús Sánchez Lambás en la vista del juicio por el honor de César Acuña Peralta es un presunto delito que los representantes legales de la asociación APEDANICA y del aquí denunciante están estudiando cómo denunciar con la mayor eficacia posible, para lo que requerimos a la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad y al fiscal investigado David Tapia Santiesteban su certificación documentada a los efectos de poner en conocimiento de las autoridades españolas esa falsedad, posiblemente como estafa procesal tipificada en el art. 250.1.7 del Código Penal de España, y por las posteriores palabras de la fiscala Marta Columna Martín.
Nos reservamos todas las acciones y derechos que al respecto nos correspondan, tanto en el Perú como en España, así como en organismos supranacionales (entendemos que lo denunciado puede ser competencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, u otras).
2º Es también gravísimo lo que el fiscal investigado declara así: “...me llama la atención lo que ha referido el denunciante que a través de un tercero, el ha tenido acceso a la información de un caso tramitado ante mi despacho fiscal, el mismo que esta revestido por el Principio de la Reserva de la Investigación, que exige, sólo que las partes tengan conocimiento y acceso a la investigación, llamándome la atención también el medio a través del cual se había comunicado el denunciante para tener información”, y es mucho más grave aún que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad y el fiscal investigado David Tapia Santiesteban mantengan como reservado un asunto de gran interés público, nada menos que de quien se ha presentado como candidato a la presidencia de la República del Perú dos veces, y a Gobernador de La Libertad durante los ya más de 7 años en los que el fiscal investigado mantiene como reservado un asunto perfectamente publicable amparándose en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”), más aún considerando la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN que entendemos que es aplicable al caso aquí denunciado.
Más grave y relevante es lo que contesta el fiscal investigado a estas dos preguntas:
8) ¿PARA QUE DIGA Sl USTED CONOCE SI EN EL INDECOPI — DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR SE VIENE TRAMITANDO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL SEÑOR CÉSAR ACUÑA PERALTA POR LA AUTORÍA DE SU TESIS DOCTORAL Y SI ESTE PROCESO TAMBIÉN FUE ARCHIVADO? DIJO: No puedo precisar exactamente sobre ello, al no tener conocimiento de los actuados en el ámbito administrativo; al no haberse requerido por parte del Indecopi parte de los actuados o información de la investigación penal; sin embargo la Fiscalía si solicita el informe técnico de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi conforme esta previsto en el Decreto Legislativo N” 822, Ley del Derecho de Autor; y en este caso especifico sí se ha emitido el Informe Técnico de Indecopi; en la formalización de la denuncia de fecha 14 de noviembre de 2016, en el punto 20, de actos de investigación solicitados se consigna la ratificación del informe técnico del Indecopi; en el punto 13, de la S formalización de la denuncia se ofrece el Informe Técnico de la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI, que concluye que en ¿el caso del plagio se vulnera el derecho moral de paternidad del autor, a “y en algunos casos el derecho moral de integridad al no reconocer quién es el verdadero autor del texto reproducido con la agravante de atribuirse la autoría de esa obra ajena.
PARA QUE DIGA: ¿DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL DENUNCIANTE MIGUEL GALLARDO, REFIERE QUE LA 4 DENUNCIA MATERIA DE INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE - PLAGIO FUE SOBRESEIDA PORQUE NO EXISTE UN CONOCIMIENTO DEL DELITO DE FALSA AUTORÍA, QUE ES DIFERENTE AL DELITO DE PLAGIO, NOS PODRÍA INDICAR A QUE SE REFIERE CON ELLO? DIJO: Eso es absolutamente inexacto, y obedece a su apreciación subjetiva del denunciante por cuanto conforme a la legislación peruana se tiene que aplicar para los casos concretos la norma penal especifica que se circunscriba al hecho; es decir que se tipifique adecuadamente los hechos. El caso concierne a la presunta comisión del delito de plagio, por cuanto los hechos refiere en que la elaboración de la tesis doctoral con el título arriba referido el ciudadano Acuña Peralta, abría utilizado parte de obras de terceros sin la debida citación correspondiente, es decir difundiéndolo como propio o copiando; en todo o parte obras de terceros. Conforme aparece previsto de manera especifica en el artículo 219” del Código Penal, que establece, que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de 8 años; y con 90 a 180 días multa el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o parte, copiándola o reproduciéndola textualmente o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyendo a otro la autoría o titularidad ajena. Con relación a la falsa autoría a parece previsto en el artículo 220 del Código Penal, estableciendo que “quién se atribuye falsamente la calidad de autor originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación de autor, y derechos conexos, y con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción de la obra, interpretación, producción, emisión, o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos”. De ello se colige con total nitidez, que este último tipo penal no se podría aplicar al hecho imputado por cuanto en el hecho concreto no confluyen los elementos típicos de este último delito penal, como es que, el agente atribuyéndose la titularidad de la obra haya logrado que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación. Quiero agregar, que esta postura del despacho fiscal a mi cargo esta ratificado con el informe técnico de la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI que establece la presunta comisión del delito de plagio en el caso concreto.
No solamente no es cierto lo que ha declarado el fiscal investigado, sino que es inverosímil por absurdo y contrario a toda lógica. Si fuera cierto, que no lo es, todas las titulaciones habilitantes que requieren presentación y defensa de tesis podrían ser realizadas por algún “equipo de redacción” impunemente. Así, médicos que no han redactado escrito alguno podrían intervenir y operar a los pacientes, arquitectos que nunca han presentado un proyecto propio podrían asumir las responsabilidades de los diseños y construcciones, o todos los profesores podrían obtener todas sus titulaciones, maestrías y doctorados gracias a un “equipo de redacción” y no por sus propios méritos. Las afirmaciones del fiscal investigado David Tapia Santiesteban benefician a César Acuña Peralta, que se jacta públicamente de no leer más que periódicos, y de no escribir como puede leerse en distintas fuentes verificables César Acuña aseguró que no lee ni escribe en discurso en ...
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Ignorar por completo la FALSA AUTORÍA como fraude distinto al plagio y agravado por contaminar todo el sistema educativo, hace responsable al Estado de todas las acciones, omisiones y disfunciones de los titulados indebidamente. La postura del fiscal investigado David Tapia Santiesteban no puede ser la de la Fiscalía de la Nación, y en ningún caso la de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los fiscales deben investigar y formalizar acusaciones penales y no actuar como abogados defensores de quienes se jactan de tener “plata como cancha” y de conseguir tesis y maestrías sin leer ni escribir nunca, como es el caso en cuestión. Por ello insistimos aquí, una vez más, en solicitar copia completa de todas las actuaciones de Fiscalía y Juzgado hasta la fecha, a la mayor brevedad posible.
La Fiscalía de la Nación y las autoridades competentes deben revisar todas las acciones, omisiones y disfunciones del fiscal investigado, incluso si no hubiera algún delito de colusión (no ya con César Acuña Peralta, sino con alguno de sus numerosos abogados, mediadores y colaboradores de todo tipo) y si también fuera impune la IGNORANCIA DELIBERADA y el ENCUBRIMIENTO, porque si necesita 7 años para hacer esas declaraciones, con toda seguridad, hay fiscales mucho más preparados y capaces para acusar eficazmente. Estamos estudiando todos los derechos que podamos ejercer al respecto, para lo que buscamos un abogado ejerciente en el Perú que pueda representar a los aquí denunciantes promoviendo todo tipo de acciones para ello, empezando por instar a la Fiscalía de la Nación a publicar cuanto sea relevante sobre el actual gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta, considerando todo lo expuesto s.e.u.o. y ya solicitado en este PDF que incluye, reiterando, anteriores escritos que ya deben constarle a la Fiscalía.
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-justificante.pdf
Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016
Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/carpetas-tesis-cesar-acuna.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
1º Copia completa de toda las carpetas relacionadas con cualquier irregularidad o indicio de criminalidad en la tesis doctoral de César Acuña Peralta, y al menos, copia íntegra y actualizada de cuanto conste en las carpetas Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016 que entendemos que siempre han sido responsabilidad del fiscal David Tapia Santiesteban en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, s.e.u.o.
2º Sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que nos reservamos, ponemos en conocimiento de esta Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú todo lo que se adjunta con enlaces muy relevantes, sobre el plagio y muy especialmente, sobre la FALSA AUTORÍA de la tesis de César Acuña Peralta en la Universidad Complutense de Madrid, porque salvo prueba en contrario, ni un solo funcionario público, ni en el Perú ni en España, ha cuestionado por escrito la autoría de esa tesis pese a las públicas jactancias del mismo César Acuña Peralta reconociendo haber dispuesto de un “equipo de redacción”. Para su mejor información adjunto también cuanto ya se puso en conocimiento de la Fiscalía de la Nación mientras preparo algunas nuevas denuncias contra funcionarios españoles por ignorancia deliberada, prevaricación y encubrimiento de hechos con relevancia penal en concurso de delitos relacionados con la corrupción universitaria española. Con los documentos adjuntos queda bien acreditado nuestro interés legítimo por todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) sobre todo lo investigado, y más aún, sobre lo ignorado y nunca juzgado, de la tesis de César Acuña Peralta, y por cuantas actuaciones procesales, o administrativas, se promuevan al respecto.
En caso de que no se estime la petición de transparencia y derecho de acceso a las carpetas Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016, o a cualquier otra relacionada con César Acuña Peralta en esta Fiscalía para obtener copia íntegra en el mejor formato digital disponible, solicito resolución motivada considerando todo lo adjuntado, y con pie de recurso para ejercer eficazmente todos los derechos que nos correspondan por ser Justicia que pido desde Madrid, solicitando su más pronto acuse de recibo.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/fiscal-david-tapia-imputable https://cita.es/fiscal-david-tapia-imputable-firmado.pdf
Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en CARPETA FISCAL N° 58-2023 por Disposición 01 - Caso 58-2023 (David Tapia)
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-david-tapia-imputable.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
Buenas tardes Sr. Miguel Gallardo, por encargo de la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth Marticorena Patiño, se le cita para el día lunes 28 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. (hora peruana), para que se conecte a través del enlace google meet: meet.google.com/iob-wkor-vhd, a fin de que por ese medio se pueda realizar las correcciones y la conformidad de su declaración testimonial, en el caso 58-2023. Atte. Lisette Canahualpa Iriarte Asistente en Función Fiscal 1°FSEDCF - Lima
como mejor proceda, para mayores facilidades, y en aras de la eficacia, DIGO:
1º Reitero todo lo ya manifestado en los escritos enviados, y en especial, en el que he publicado íntegro en https://cita.es/denuncia-poder-judicial dirigido por mí al Poder Judicial de la República del Perú por su MESA DE PARTES
Sede Central - Nuevo Código Procesal Penal
Atn. presidente del PJ y magistrado supremo Javier Arévalo Vela
Cc: Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para su CARPETA FISCAL N° 58-2023 y por la Disposición 01 - Caso 58-2023
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf
que incluye como adjunto las correcciones que considero más importantes, para las que ya dio acuse de recibo Lisette Canahualpa Iriarte, como pido que conste por evidenciar organización criminal relacionada con el fiscal investigado David Tapia.
2º Puede haber una distinta interpretación sobre lo que yo imputo a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi como parte de la organización criminal que ha beneficiado sistemáticamente a César Acuña Peralta del a que forma parte el fiscal investigado David Tapia. No es relevante si es o no abogado Julián Palacín, pero en España siempre se entiende que solamente es abogado quien está colegiado ejerce como tal, y no quien tiene el título universitario. Ni el presidente de Indecopi, ni un ministro, ni un fiscal, ni un juez, aunque puedan ser abogados, son considerados como tales, al menos en España, pero me han comentado que en el Perú sí. En todo caso, todos los presidentes de Indecopi que son responsables de acciones u omisiones, más aún por ignorancia inexcusable o la más delictiva IGNORANCIA DELIBERADA, deberían ser investigados a fondo, junto a Fausto Vienrich Enríquez, DDA. Director de Derecho de Autor de INDECOPI con todo lo que puede verse en
VIENRICH site:cita.es | site:miguelgallardo.es
y en el PDF en https://cita.es/indecopi-vienrich.pdf
así como al controvertido ex presidente de INDECOPI Julián Palacín por
Julián Palacín site:cita.es | site:miguelgallardo.es
al menos por lo preservado en el PDF https://cita.es/indecopi-julian-palacin.pdf
La documentación que mejor evidencia su IGNORANCIA DELIBERADA está en
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf y especialmente en
https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que, repito con énfasis, a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” que debería ser más investigado, mucho más allá de
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf
pero todo ello, aunque ignorado por el fiscal investigado, es muy inferior a lo muy bien precisado como plagiado con claros indicios de FALSA AUTORÍA en
Repito que es inadmisible la ignorancia del fiscal David Tapia de todo cuanto ahí consta, pero todo ello es también un indicio racional de organización criminal entre responsables de INDECOPI y muy probablemente, también de SUNEDU. Hasta ahora, ningún fiscal, ni funcionario de INDECOPI o de SUNEDU, ha diferenciado el burdo delito de plagio de la FALSA AUTORÍA que insistentemente denunciamos en numerosos documentos, muchos dirigidos a INDECOPI, que pueden verse en
INDECOPI FALSA AUTORÍA site:cita.es | site:miguelgallardo.es
PDF https://cita.es/indecopi-falsa-autoria.pdf
3º Se comprende que esta CARPETA FISCAL N° 58-2023 por Disposición 01 - Caso 58-2023 (fiscal investigado David Tapia Santiesteban) deba centrarse en un fiscal, pero sería un error, por excesiva limitación o simplificación, ignorar que se denuncia una organización criminal de varios fiscales y funcionarios públicos peruanos, especialmente en INDECOPI y SUNEDU, por lo que, sin perjuicio de que se expurgue lo denunciado y aportado por mí, además de todo lo que ya consta en esta carpeta, debo referenciar todos los casos en los que algún fiscal ha investigado, o simulado una investigación que acaba por exculpar indebidamente a César Acuña Peralta incluso imposibilitando que se ejecuten sanciones administrativas como las de INDECOPI y SUNEDU. La Fiscal Adjunta Superior Elizabeth Marticorena Patiño recordará que puse el ejemplo del lavado de activos y el fraude fiscal, de manera que una actuación de la FISCALÍA DE LA NACIÓN Dra. GOICOCHEA RUIZ, Celia Esther (T) FSTP de La Libertad y Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, por Res. N°115-2019-MPFN, del 18/01/2019, y Dra. AREVALO VASQUEZ, Angela Olivia (P) Dr. SALAS BUSTINZA, Carlos Arturo (T) Dr. ZELAYA FLORES, Neder Ernesto (T) solicitud pública en www.miguelgallardo.es/celia-goicochea.pdf en relación al Fiscal Provincial Titular. Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio Eduardo Vladimir Cueva Poma y al procurador Miguel Ángel Sánchez Mercado en la Procuraduría Pública encargada de defender los intereses del Estado ante delitos de lavado de activos a quien dirigimos en su momento el documento que puede verse en https://www.cita.es/procurador-peruano y muy especialmente, por el CASO SGF Nº 17-2018 en el que han sido investigados César Acuña Peralta y otros por LAVADO DE ACTIVOS por lo que consideramos muy relevante el PDF en https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf
4º Es también muy relevante la actuación, y más aún las omisiones y la presunta IGNORANCIA DELIBERADA en el Expediente judicial completo, responsabilidad de la magistrada juez CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS y de la especialista Nancy Ramos Montoya incluyendo la acusación del Fiscal de Lambayeque (Chiclayo) VÍCTOR M. PINILLOS PADILLA. CASILLA ELECTRÓNICA: Nº 45538. DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra César Acuña Peralta por FRAUDE PROCESAL y USO DE DOCUMENTOS FALSOS con FALSEDAD en procedimiento judicial cuyo documento completo hemos publicado en http://www.cita.es/cesar-acuna-fraude-falsedad.pdf
La lectura de ese expediente judicial evidencia que existe una sofisticada organización criminal capaz de utilizar notarías y registros de propiedades que ningún fiscal se ha atrevido a investigar. Sabemos que las actuaciones de varios notarios relacionados con la presunta organización criminal que estamos denunciando desde hace años, son la mejor fuente de información objetiva y relevante. Es fácil y muy eficaz obtener todos los metadatos de todas las notarías en las que César Acuña Peralta o sus familiares o sus muy numerosos testaferros presuntos cómplices han intervenido en actos jurídicos documentados por diversos notarios con muy dudosa legalidad, alguno de ellos con trascendencia internacional. En este sentido, recomendamos a los fiscales peruanos que deban investigar el lavado de activos que estudien el auto judicial de la Audiencia Nacional de España de 509 páginas con 88 expresas y precisas referencias notariales, mencionando a numerosos notarios de varios países, con sus nombres y apellidos, y el artículo en el que se comparan las actuaciones de las Familias de Jordi Pujol y César Acuña ante notarios, jueces y fiscales en España y Perú www.cita.es/jordi-pujol-cesar-acuna.pdf que por su interés y valor doctrinal y jurídico para la lucha contra el crimen organizado internacional de manera rápida y eficaz tanto en España como en el Perú, hemos publicado íntegro en http://www.cita.es/auto/pujol-procedimiento-abreviado.pdf
5º Para mayor eficacia en la investigación de la organización criminal, ofrecemos la Consulta de Casos Fiscales a Nivel Nacional de ACUÑA PERALTA CÉSAR en Reporte (12 páginas) al 25/02/2021 20:06 publicado en
https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf
La IGNORANCIA DELIBERADA del fiscal David Tapia Santiesteban no es sino un caso más de perversa y delictiva utilización de una organización criminal de las simulaciones o falsas o muy deficientes investigaciones que sistemáticamente puede observarse como “modus operandi” de César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo UCV, el César Vallejo College en Miami Florida EEUU (que no parece que ningún fiscal ni funcionario de ningún tipo haya investigado nunca en modo alguno), así como cualquier otra fuente de ingresos, o de encubrimientos, de las actividades de César Acuña Peralta.
Hemos detectado una absoluta incapacidad, o una descarada ignorancia deliberada por parte de muy numerosos funcionarios que debieran investigar, enjuiciar, sancionar o ejecutar eficazmente sanciones con multa, pero mucho más aún para detectar lo que falta, lo omitido, lo destruido o extraviado en todos los expedientes relacionados con la organización criminal que parece estar controlada por César Acuña Peralta para su beneficio y también para el de las organizaciones y personas, físicas o jurídicas, que dependen de él. Si todos los fiscales que han investigado, o más bien han simulado investigar, a César Acuña Peralta, son incapaces, o simulan ser incapaces de denunciar lo que falta, lo que se ha omitido, destruido o extraviado en sus expedientes y carpetas, y tampoco denuncian eficazmente ni las falsedades ni los fraudes o estafas procesales ni las colusiones de otros funcionarios como los que señalamos en SUNEDU e INDECOPI, la criminalidad organizada está eficazmente protegida por los fiscales que encubren a César Acuña Peralta.
Muy recientemente, hemos tenido conocimiento por la prensa de varias denuncias que se investigan en la Fiscalía de Trujillo, Región de la Libertad, gobernada por César Acuña Peralta, de las que hemos podido documentar en
https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-crimen-organizado.pdf
posterior a otra denuncia también contra César Acuña Peralta en
https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-trafico-de-influencias.pdf
con este muy relevante documento de la Fiscalía
https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-trafico-de-influencias-fiscalia.pdf
Nótese que en ese último documento la fiscal Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez decide derivar la carpeta por presunto tráfico de influencias en agravio del Estado previsto en el artículo 400 del Código Penal del Perú (probablemente en concurso con otros complejos delitos propios de una organización criminal compleja), a la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Lima Centro, con fecha de su resolución 25.4.2023.
Hasta ahora, parece no existir ninguna coordinación de las distintas fiscalías y fiscales que han investigado las muy numerosas carpetas relacionadas con César Acuña Peralta, tanto en Lima como en Trujillo. Parece como si ningún fiscal intercambia información con otro fiscal sobre el modus operandi y las relaciones de coinvestigados con César Acuña Peralta, aunque en audiencia judicial publicada y borrada o eliminada del Canal Justicia TV del poder Judicial la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la audiencia judicial de apelación de 13.1.17 ya hizo expresa y precisa referencia a las 91 carpetas que entonces tenía abiertas César Acuña Peralta en distintas fiscalías, sin coordinación alguna. Los anteriores enlaces señalan a la Fiscal Provincial Titular, Dra. Jennifer Ludeña Meléndez de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad en caso de la presunta falsificación de títulos, y a la fiscal responsable de la investigación del presunto tráfico de influencias, Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez. Todo cuanto hemos manifestado ante la fiscal Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño debiera ser trasladado a las fiscalas Dra. Jennifer Ludeña Meléndez y Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez. Las carpetas fiscales deberían ser compartidas con la máxima transparencia por su relevancia pública e interés académico y educativo.
6º No es necesario haber estudiado criminología y criminalística aplicada a la investigación de la criminalidad organizada para entender que los testigos de cargo, o los cómplices que confiesan sinceramente, o los aspirantes a colaboradores eficaces, merecen la máxima protección en todas las fiscalías, y dado el alcance de los hechos denunciados en tantas carpetas que ninguna fiscalía consigue concluir, pese a los agravios contra el Estado y contra numerosos ciudadanos afectados y perjudicados por César Acuña Peralta, es recomendable la actuación de agentes encubiertos y entregas controladas o vigiladas hasta el allanamiento de todos los archivos y registros, así como de los repositorios de tesis en la Universidad César Vallejo UCV considerando lo que dirigimos a las fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto con fecha 27.11.2022 según correo electrónico en https://cita.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi/ dirigido a
Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso
Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga presidenta
Wilson Rusbel Quispe Mamani vicepresidente
y Juan Carlos Mori Celis secretario
Cc: Fiscalía (atn. fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto), SUNEDU RTD N° 046485-2022-SUNEDU-TD y otros e INDECOPI (atn. ALEJANDRA MERCEDES VILLARÁN RUIZ) solicitando pronto acuse del PDF de 29 páginas en http://www.miguelgallardo.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi.pdf
en el que ponemos en su conocimiento, y reiteramos aquí, lo siguiente:
…
Los congresistas miembros de la Comisión de Educación, los fiscales que investigan presuntos delitos en la Universidad César Vallejo UCV y todos los funcionarios de SUNEDU e INDECOPI deben saber que se han detectado más de 1.700 tesis habilitantes de titulados por la UCV que presentan graves irregularidades, con pautas de presunto fraude académico masivo, según
https://ojo-publico.com/3514/universidad-cesar-vallejo-mas-de-1700-tesis-son-similares
Una investigación de OjoPúblico halló que el 11,7% de 15.077 tesis de los nueve programas de posgrado de Educación de la Universidad César Vallejo se armaron a partir de matrices de investigación en las que 16 temas se repiten de forma sistemática y solo cambia el objeto de estudio. Además, el 42,7% de los trabajos de investigación de posgrado en Educación combinó un tema preestablecido con uno nuevo. Y el 45,6% restante no usó uno de los temas más comunes, pero aún así hay entre dos y cuatro tesis con la misma estructura…
Aunque hay varias investigaciones abiertas, tanto en SUNEDU como en INDECOPI, el nivel pericial para detectar y evidenciar los plagios y FALSAS AUTORÍAS académicas en la Universidad César Vallejo UCV es muy bajo, parcial, lento y miope. Hasta ahora, ningún funcionario peruano ha sido capaz de cuestionar la autoría de documento académico alguno, por descarado que fuera incluso la jactancia de haber dispuesto de un “equipo de redacción” de César Acuña Peralta. Si hubiera que calificar la inteligencia, perspicacia, formación, experiencia y talento de quienes han redactado o firmado los documentos que conocemos de SUNEDU e INDECOPI, merecerían un suspenso nada honorable, y lo más grave es que ni siquiera reconocen sus propias limitaciones, ni la necesidad de que auténticos expertos colaboren con las autoridades para detectar fraudes masivos.
…
En resumen, la Fiscalía debiera ver en conjunto, todas las acciones, omisiones y disfunciones, especialmente si hay indicios de IGNORANCIA DELIBERADA, de todos los fiscales que han favorecido o encubierto a César Acuña Peralta y la organización que lidera con gran habilidad desde hace décadas, acumulando carpetas en las que no se investiga eficazmente nada, ni se protege a los testigos o peritos o arrepentidos ni se ha propuesto ninguna colaboración eficaz a nadie nunca, que nosotros sepamos. Es tan grande la diferencia de inteligencia y eficacia por parte de los abogados de César Acuña Peralta respecto a la torpeza, la cobardía y la pereza con ignorancia inexcusable o IGNORANCIA DELIBERADA de fiscales, jueces y otros funcionarios, que resulta escandalosamente negligente o corrupta.
Por todo ello, con el debido respeto y como mejor proceda, instamos a la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima a requerir todo cuanto hubiera debido de documentar el fiscal investigado David Tapia Santiesteban, y que se evidencien las acciones y más aún las omisiones indebidas por presunta corrupción, sea por por recibir coimas o dádivas o cualquier beneficio indebido que haya existido, pero también si ha recibido algún tipo de presión, coacción, amenaza o extorsión o chantaje que no haya denunciado. Ningún fiscal puede recibir absolutamente nada de un investigado, ni para su beneficio, ni para su perjuicio (insistimos en que la presunta organización criminal que venimos denunciando es muy capaz de someter a insoportables presiones, coacciones, amenazas condicionadas, chantajes o extorsiones), y es bien conocido cómo los abogados de César Acuña Peralta, tanto en el Perú como en España, presionan y coaccionan a funcionarios, pero también a denunciantes y testigos, periodistas y otros políticos o empresarios.
OTROSÍ 1 digo, que tanto si se llega a enjuiciar al fiscal investigado David Tapia Sentiesteban en su relación con César Acuña Peralta, y con otros presuntos miembros de organización criminal, como si también se archivaran estas actuaciones como se viene haciendo con todas las denuncias por acciones y omisiones o disfunciones de César Acuña Peralta y las personas y entidades públicas o privadas que dependen de él, entendemos que todos los funcionarios que ignoran negligentemente, o peor aún si hay deliberación en su ignorancia, deben ser apartados de sus cargos disciplinariamente, porque incluso si no existieran delitos, lo que sí que es notoria es la incompetencia del fiscal investigado David Tapia Sentiesteban para responsabilizarse de carpetas relacionadas con plagios y falsas autorías, de manera que las futuras investigaciones, que sin duda habrá, no dependan de quien no haya demostrado competencia, capacidad y preparación para ello.
OTROSÍ 2 digo, que s.e.u.o. reitero todo lo ya manifestado a la Fiscalía y cuanto consta en los documentos adjuntos ya enviados y en especial, en la
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf
correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf
colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf
OTROSÍ 3 digo, que pueden existir muy diferentes interpretaciones jurídicas y criminológicas de los términos y expresiones para describir o para calificar hechos pero s.e.o.u. siempre son veraces en todos los documentos que están publicados en los dominios de cita.es y miguelgallardo.es de los que yo me responsabilizo por completo, reiterando que debe ampararme la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Por último, solicito, una vez más, todo cuanto se me pueda proporcionar sobre cuanto consta en esta carpeta, tanto por transparencia, como por el especial interés legítimo como agraviado por César Acuña Peralta, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que me corresponda.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/denuncia-poder-judicial
Poder Judicial de la República del Perú por su MESA DE PARTES
Sede Central - Nuevo Código Procesal Penal
Atn. presidente del PJ y magistrado supremo Javier Arévalo Vela
Cc: Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para su CARPETA FISCAL N° 58-2023 y por la Disposición 01 - Caso 58-2023
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
1º Desde APEDANICA en Madrid, recientemente, hemos detectado y comprobado la eliminación o borrado o bloqueo de varios vídeos de Audiencias Judiciales que en 2016 y 2017 publicó el Canal Justicia TV, dependiente del Poder Judicial del Perú, como “casos emblemáticos”. Concretamente, aquí denunciamos que es imposible encontrar o visualizar lo que estuvo publicado en
de donde se cancelo la cuentay no es el único eliminado, porque tampoco se encuentra otro muy relevante que es el de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 sobre el mismo caso en youtu.be/p_a4EfRqn_0 que a su vez redirige a