Usuarios iconotwitterTwitter         rss icono-  RSS.-   Youtube envelope mail icon free vector  Contacte   iconopublicidadPublicidad  222118  Mapa Web logo proveedores 
Radio Noticias Xornal Galicia
Hoy:
00:00 / 00:00

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

ANEXO https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr-comprimido.pdf 

Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (DENUNCIA) 

Atn.  María Antonia Sanz Gaite y Javier Rufino Rus por delegación permanente de Álvaro García Ortiz sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus.pdf 

https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus-firmado.pdf   https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y la normativa del Ministerio Fiscal para la inspección y sanción de acciones y omisiones con ignorancias inexcusables (falta muy grave art. 72 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), o presunta IGNORANCIA DELIBERADA, con otras muy graves disfunciones en audiencia judicial pública, con posibles delitos en concurso, por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE EJERZO COMO DENUNCIANTE AQUÍ:

 

La fiscala Marta Columna Martín faltó a la verdad, mintiendo mendazmente como puede verse al final del video judicial en https://youtu.be/IT6s1-WktAA

 

Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-providencia-vista.pdf 

y otros anteriores que constan en las actuaciones iniciadas por el magnate peruano César Acuña Peralta, dueño de diversos negocios universitarios y actual gobernador de la región de La Libertad, a las que tuvo pleno acceso. Pero su ignorancia es mucho más grave aún a la vista de lo documentado con la declaración del fiscal peruano David Tapia Santiesteban, que deja por mentirosa a la fiscal Marta Columna Martín, según se lee con toda claridad en el ANEXO y en https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr.pdf 

 

Su afirmación del final del video no solamente es falsa, sino que se alinea con todo lo manifestado por el abogado Jesús Sánchez Lambás que miente mendazmente ante la fiscal y ante el juez, beneficiando y encubriendo a su cliente César Acuña Peralta negando evidencias muy relevantes. Incluso si fuera cierto, que no lo es, cuanto afirman sobre las actuaciones penales contra César Acuña Peralta, y hubieran sido sobreseídas, aún así, los hechos que constan documentados en el Juzgado, y por lo tanto, en los archivos y registros de la Fiscalía, son gravísimos y hubieran debido ser suficientes para que la fiscala https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín aquí denunciada hubiera actuado “de oficio” por los acumulados indicios racionales de criminalidad organizada, y su “notitia criminis” que tiene documentada y bien explicada en vista pública.

 

3º Además de cuanto ya está acreditado en esas actuaciones en las que está personada la fiscala Marta Columna Martín, recientemente hemos podido documentar mejor aún las actuaciones penales de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú por el fiscal David Tapia Santiesteban  contra el demandante por su honor César Acuña Peralta al que ha favorecido la aquí denunciada NO ESTÁN ARCHIVADAS, según manifiesta el fiscal a su vez investigado por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Se adjunta la declaración que evidencia la falsedad de la fiscala aquí denunciada y publicamos en

https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr.pdf 

que ha sido extraída de la carpeta cuyos dos tomos completos pueden verse en 

https://cita.es/caso-david-tapia-1-ocr.pdf  y https://cita.es/caso-david-tapia-2-ocr.pdf  

siendo muy especialmente relevante y trascendente para esta denuncia lo siguiente:

4) ¿PARA QUE DIGA. EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA DICHA CARPETA FISCAL N* 14-2016, SEGUIDA CONTRA CÉSAR ACUÑA PERALTA POR EL DELITO DE PLAGIO Y FRAUDE PROCESAL? DIJO: En este momento se encuentra en trámite, siendo un caso judicializado; para el pronunciamiento correspondiente de la Fiscalía; esta en proceso; quiero precisar que este es un caso tramitado con el Código de Procedimientos Penales de 1940, modificado por el Decreto Legislativo N” 1206; y también se aplica el Código Procesal Penal. Por ello, el caso ha sido remitido a la fiscalía para el pronunciamiento correspondiente, cabe indicar que este proceso a nivel fiscal ha sido declarado complejo precisamente porque se han tenido que realizar un conjunto de actos de investigación con relación a la declaración de los agraviados que vivían en distintos países de Latinoamerica y de España, aproximadamente son más de 20 agraviados para lo cual se ha hecho todas las diligencias vía asistencia judicial 

 

Nótese que esa muy relevante declaración que evidencia la falsedad de la fiscala aquí denunciada es de fecha 21.8.2023, y que sus falsas afirmaciones son de fecha 29.3.2022, como puede verse en, repito, https://youtu.be/IT6s1-WktAA

 

Las palabras, pero mucho más las omisiones por ignorancia inexcusable (o puede que por su delictiva IGNORANCIA DELIBERADA) de la fiscala https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín son especialmente graves por lo que puede testificar la fiscal Marta Rodríguez Olmedo que en Audiencia Previa celebrada en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 16 DE MADRID P.O. 1140/2018 recibió en mano impresa la muy relevante, más aún ahora, nota de prueba publicada en formato PDF y Word

https://www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta-paginada.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.docx

en la que resulta especialmente relevante y reiteramos aquí la siguiente cita textual:

V. Oficiar requerimiento a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú por cuanto declaró su máximo responsable, que actualmente es presidente del Poder Judicial del Perú, con fecha 24/08/2018 ALAN BENITES publicó textualmente así:

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.

 

A la vista de esas declaraciones del máximo responsable del Poder Judicial en el Perú, y de los antecedentes de César Acuña Peralta y sus abogados en Madrid Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater, Xavier Anthony Egea Hernando y Carlos Alberto Quiñones Vásquez (aunque probablemente César Acuña Peralta tenga más abogados en España), instamos a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE a que requiera toda la información a todos los fiscales que puedan haber hecho alguna indicación o comentario a la fiscala Marta Columna Martín porque todas las relaciones de los abogados de César Acuña Peralta con fiscales y jueces, así como con todo tipo de funcionarios en la Universidad Complutense, o en la Comunidad de Madrid, o en el Perú en INDECOPI o SUNEDU, son, como mínimo, muy sospechosas y señalamos a todos los fiscales mencionados, así como a la fiscala Beatriz Orduna Navarro, muy probablemente siguiendo indicaciones del entonces fiscal-jefe José Javier Polo Rodríguez y del teniente ex fiscal (sancionado por tener negocios en empresas incompatibles con su cargo) Emilio Valerio Martínez de Muniáin cuya responsabilidad es asemejable a la del fiscal peruano David Tapia Santiesteban ahora investigado por la fiscala Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

 

De la misma manera que se investiga penalmente a un fiscal en el Perú, deben investigarse a todos los fiscales españoles que han ignorado de manera inexcusable hechos penalmente relevantes relacionados con César Acuña Peralta, con especial atención a cuanto le haya favorecido o encubierto. El encubrimiento es uno de los delitos más repugnantes en los que puede participar un representante del Ministerio Fiscal, además del tipificado por el artículo 408 del Código Penal. Obviamente, no se trata solamente de las posibles relaciones entre los distintos fiscales ya mencionados, u otros superiores que puedan haber dado indicaciones a https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín y antes a Marta Rodríguez Olmedo y Beatriz Orduna Navarro, con los abogados Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater, Xavier Anthony Egea Hernando y Carlos Alberto Quiñones Vásquez, sino también con cualquiera de los muchos y muy diversos contratados o dependientes de César Acuña Peralta a la vista de cuanto tiene conocimiento la Fiscalía por los, al menos, dos procedimientos en los que ha estado personada, además de alguna solicitud de Cooperación Judicial Internacional al Reino de España como la requerida por el fiscal Eduardo Vladimir Cueva Poma según puede verse en el muy relevante documento publicado en https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf  

 

Más allá de la falsedad y de la ignorancia inexcusable de la fiscala  https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín  aquí denunciada, el fondo del asunto, que NO ES COSA JUZGADA, resulta especialmente grave y tiene doble trascendencia internacional porque por un lado, las FALSAS AUTORÍAS, con o sin plagio, que tiene muy bien documentadas la fiscala Marta Columna Martín van a ser denunciadas haciéndola responsable de sus omisiones e ignorancias contumaces. Es también es muy grave que les encubran ignorantes representantes del Ministerio Fiscal en demandas por el honor de magnates con ilimitados recursos para litigar. En este sentido, hacemos nuestras estas palabras recientemente citadas por EL PAÍS el 10.9.2023, de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, así:

“Quienes interponen una SLAPP no quieren ganar el caso, sino destruir a un periodista o a un medio de comunicación porque han publicado investigaciones sobre crímenes o actos ilícitos”, concuerda la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, quien en entrevista por videoconferencia explica que desde hace un lustro está involucrada en convencer a los Estados miembros de la UE de que es urgente aprobar leyes anti-SLAPP, como ya han hecho Canadá y Estados Unidos implementando cambios legislativos que permiten la desestimación rápida de casos manifiestamente infundados. Para Mijatović, las SLAPPs son nada menos que “la segunda amenaza más peligrosa para la libertad de expresión y la disensión, tras la violencia física”. 

Cita textual de EL PAIS 10.9.2023. En Internet está publicado, solo parcialmente, en 

https://elpais.com/ideas/2023-09-10/el-peligro-de-las-querellas-mordaza-como-los-poderosos-usan-la-ley-contra-el-periodismo.html  

 

La demanda de César Acuña Peralta y sus carísimos abogados es un clarísimo caso del llamado SLAPPs: Getting Sued for Speaking Out (SLAPPs: ser demandado por denunciar) sobre lo que existe una doctrina internacional que parece ignorar la fiscala  https://www.google.com/search?q=Marta+Columna+Mart%C3%ADn+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es&sca_esv=562250068&sxsrf=AB5stBgexbNcu3MQ-BG3Gr80JIpnCEsYqw:1693776183247&filter=0&biw=1366&bih=651&dpr=1" style="text-decoration: none;">Marta Columna Martín  aquí denunciada, que está documentada en

CANAN, Penelope. The SLAPP from a sociological perspective. Pace Envtl. L. Rev., 1989, vol. 7, p. 23.

PRING, George W.; CANAN, Penelope. Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPPs): An Introduction for Bench, Bar and Bystanders. U. Bridgeport L. Rev., 1991, vol. 12, p. 937.

PRING, George William; CANAN, Penelope. SLAPPs: Getting sued for speaking out. Temple University Press, 1996.

LOWE, Alexandra Dylan. The price of speaking out. ABAJ, 1996, vol. 82, p. 48.

LIGON, Nicole J. Solving SLAPP Slop. U. Rich. L. Rev., 2022, vol. 57, p. 459.

SAFSTROM, Jennifer. Time to SLAPP Back: Advocating Against the Adverse Civil Liberties Implications of Litigation that Undermines Public Participation. LSU Journal for Social Justice & Policy, 2023, vol. 3, p. 10.

en https://scholarship.law.vanderbilt.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2359&context=faculty-publications 

 

La Fiscalía General del Estado FGE debiera conocer muy bien lo que denuncia la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović y la necesidad de que se combatan las demandas SLAPP, como sin duda lo es la presentada por César Acuña Peralta en octubre de 2018. La personación de los fiscales en estos casos debería garantizar, desde el principio, que los magnates con ilimitados recursos y legiones de abogados no silencian para encubrir hechos con relevancia penal como los que conocen varios fiscales, como mínimo, indecentes.

 

Lamentablemente, es habitual la ignorancia inexcusable, e incluso cierta tendencia al encubrimiento de hechos penalmente relevantes por parte de muchos fiscales que representan al Ministerio Público en descaradas SLAPPs, pero el caso de la fiscala aquí denunciada Marta Columna Martín supera todos los límites y umbrales, por lo que los aquí denunciantes estamos decididos a agotar todos los recursos para que sea inmediatamente apartada del asunto, y nunca más pueda hacer nada parecido. Para ello, no se renuncia a ninguna acción procesal o extraprocesal incluyendo la denuncia internacional de las acciones, omisiones, disfunciones e ignorancias, o cuanto pueda interpretarse como presunto ENCUBRIMIENTO que, de algún modo, por indirecto que sea, pudiera beneficiar a César Acuña Peralta.

 

La falsedad y la ignorancia inexcusable o presunta ignorancia deliberada delictiva de la fiscala Marta Columna Martín no es la única irregularidad que debe ser bien investigada. La temeraria y falsaria demanda por el honor de César Acuña Peralta fue firmada el 30.10.2018, hace ya casi 5 años, en los que el demandado aquí denunciante ha soportado diversos tipos de calumnias y difamaciones que constan documentadas en las actuaciones del procedimiento 1140/2018 del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 16 DE MADRID que, como garante de la legalidad, la fiscala aquí denunciada Marta Columna Martín hubiera debido de impedir “de oficio”. Instamos a que se le requiera informe completo sobre todo cuanto conozca relacionado con César Acuña Peralta, tanto en el procedimiento en el que está personada e intervino en la vista pública del 29.2.2022, como en todo lo posterior que le ha sido notificado así como en cualquier interferencia o instrucción que haya recibido considerando todo lo expuesto en esta denuncia y especialmente en lo que se le notificó en el escrito publicado en https://cita.es/cesar-acuna-providencia-vista-firmado.pdf 

Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-providencia-vista.pdf 

así como en toda la muy relevante documentación adjunta y también publicada en

https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf   YA ENVIADO ASÍ   https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf

 

Por lo expuesto, se SOLICITA que por lo dispuesto en el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, Artículo 17. Atención a la ciudadanía. En las fiscalías se establecerá un servicio de atención a la ciudadanía, presencial o telemático, para recibir las reclamaciones, denuncias o cualquier otra solicitud relacionada con las funciones del Ministerio Fiscal. Su recepción determinará la apertura de expediente gubernativo que también se incoará ante cualquier otra comunicación que requiera contestación o traslado, Artículo 144. Deber de informar y actuación de oficio del Ministerio Fiscal, Artículo 162. Impulso de oficio, Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas, Artículo 164. Actuaciones preliminares como mejor proceda, se proponga directamente al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria la incoación de expediente disciplinario a la fiscal Marta Columna Martín aquí denunciada, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que nos reservamos a la vista de cuanto consta en el Juzgado en el que está personada la denunciada, y de toda la documentación que se adjunta, solicitando también resoluciones bien motivadas ad hoc y pie de recurso en todas, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro electrónico de esta denuncia.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf   YA ENVIADO ASÍ   https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando los documentos recibidos de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima la carpeta sobre la investigación contra el fiscal David Tapia Santiesteban iniciada por las acciones, omisiones y disfunciones en su investigación a César Acuña Peralta (SIN QUE PASADOS MÁS DE 7 AÑOS HAYAMOS PODIDO CONOCER NI LA DENUNCIA FORMAL DEL FISCAL PROVINCIAL NI EL AUTO DE INCOACIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE AQUÍ INSISTIMOS EN SOLICITAR POR TRANSPARENCIA Y TAMBIÉN COMO INTERESADOS LEGÍTIMOS, ADEMÁS DE COMO DENUNCIANTES) y que por su relevancia penal y alto interés doctrinal, he publicado completos los dos tomos en 

https://cita.es/caso-david-tapia-1.pdf y https://cita.es/caso-david-tapia-2.pdf 

De las 207+202 = 409 páginas son especialmente relevantes y noticiosas las 5 páginas con la declaración del fiscal investigado (20 a 25 del Tomo II) extraídas para ser publicadas en 

https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara.pdf  

 

Sobre esta declaración manifiesto, a los efectos legales que mejor procedan, lo siguiente:

 

Considerando las preguntas y respuestas siguientes:

4) ¿PARA QUE DIGA. EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA DICHA CARPETA FISCAL N* 14-2016, SEGUIDA CONTRA CÉSAR ACUÑA PERALTA POR EL DELITO DE PLAGIO Y FRAUDE PROCESAL? DIJO: En este momento se encuentra en trámite, siendo un caso judicializado; para el pronunciamiento correspondiente de la Fiscalía; esta en proceso; quiero precisar que este es un caso tramitado con el Código de Procedimientos Penales de 1940, modificado por el Decreto Legislativo N” 1206; y también se aplica el Código Procesal Penal. Por ello, el caso ha sido remitido a la fiscalía para el pronunciamiento correspondiente, cabe indicar que este proceso a nivel fiscal ha sido declarado complejo precisamente porque se han tenido que realizar un conjunto de actos de investigación con relación a la declaración de los agraviados que vivían en distintos países de Latinoamerica y de España, aproximadamente son más de 20 agraviados para lo cual se ha hecho todas las diligencias vía asistencia judicial

5) ¿PARA QUE DIGA CÓMO EXPLICA QUE EL DENUNCIANTE MIGUEL GALLARDO ORTIZ REFIERA EN SU DENUNCIA QUE USTED EN SU CALIDAD DE FISCAL PROVINCIAL ENCARGADO DE DICHA INVESTIGACIÓN CARPETA 14-2016, REFIERA QUE HA SIDO SOBRESEIDA Y QUE ELLO SE DEBE A UNA OMISIÓN FUNCIONAL Y PREVARICATO DE PARTE DE SU PERSONA? DIJO: Que, es absolutamente falso que el caso este sobreseido; la afirmación del denunciante resulta absolutamente temeraria, y falsa porque no se ajusta de ninguna manera a la verdad conforme aparece de la constancia del caso que presentaré en su oportunidad, que acompaño a mi presente declaración donde se advierte que el 2 caso se encuentra en trámite para dictamen fiscal.  

 

La afirmación de que el caso está archivado NO ES DE ESTE DENUNCIANTE, sino que lo afirmó la representación legal de César Acuña Peralta que ejerció el abogado español colegiado en el ICAM de Madrid, Jesús Sánchez Lambás, ante el magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia 16 de Madrid,  FRANCISCO SERRANO ARNAL, y ante la fiscala Marta Columna Martín como puede verse en https://youtu.be/IT6s1-WktAA

 

 

La falsedad del abogado Jesús Sánchez Lambás en la vista del juicio por el honor de César Acuña Peralta es un presunto delito que los representantes legales de la asociación APEDANICA y del aquí denunciante están estudiando cómo denunciar con la mayor eficacia posible, para lo que requerimos a la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad y al fiscal investigado David Tapia Santiesteban su certificación documentada a los efectos de poner en conocimiento de las autoridades españolas esa falsedad, posiblemente como estafa procesal tipificada en el art. 250.1.7 del Código Penal de España, y por las posteriores palabras de la fiscala Marta Columna Martín.

 

Nos reservamos todas las acciones y derechos que al respecto nos correspondan, tanto en el Perú como en España, así como en organismos supranacionales (entendemos que lo denunciado puede ser competencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, u otras).

 

Es también gravísimo lo que el fiscal investigado declara así: “...me llama la atención lo que ha referido el denunciante que a través de un tercero, el ha tenido acceso a la información de un caso tramitado ante mi despacho fiscal, el mismo que esta revestido por el Principio de la Reserva de la Investigación, que exige, sólo que las partes tengan conocimiento y acceso a la investigación, llamándome la atención también el medio a través del cual se había comunicado el denunciante para tener información”, y es mucho más grave aún que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad y el fiscal investigado David Tapia Santiesteban mantengan como reservado un asunto de gran interés público, nada menos que de quien se ha presentado como candidato a la presidencia de la República del Perú dos veces, y a Gobernador de La Libertad durante los ya más de 7 años en los que el fiscal investigado mantiene como reservado un asunto perfectamente publicable amparándose en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”), más aún considerando la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN que entendemos que es aplicable al caso aquí denunciado.

 

Más grave y relevante es lo que contesta el fiscal investigado a estas dos preguntas:

8) ¿PARA QUE DIGA Sl USTED CONOCE SI EN EL INDECOPI — DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR SE VIENE TRAMITANDO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL SEÑOR CÉSAR ACUÑA PERALTA POR LA AUTORÍA DE SU TESIS DOCTORAL Y SI ESTE PROCESO TAMBIÉN FUE ARCHIVADO? DIJO: No puedo precisar exactamente sobre ello, al no tener conocimiento de los actuados en el ámbito administrativo; al no haberse requerido por parte del Indecopi parte de los actuados o información de la investigación penal; sin embargo la Fiscalía si solicita el informe técnico de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi conforme esta previsto en el Decreto Legislativo N” 822, Ley del Derecho de Autor; y en este caso especifico sí se ha emitido el Informe Técnico de Indecopi; en la formalización de la denuncia de fecha 14 de noviembre de 2016, en el punto 20, de actos de investigación solicitados se consigna la ratificación del informe técnico del Indecopi; en el punto 13, de la S formalización de la denuncia se ofrece el Informe Técnico de la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI, que concluye que en ¿el caso del plagio se vulnera el derecho moral de paternidad del autor, a “y en algunos casos el derecho moral de integridad al no reconocer quién es el verdadero autor del texto reproducido con la agravante de atribuirse la autoría de esa obra ajena. 

PARA QUE DIGA: ¿DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL DENUNCIANTE MIGUEL GALLARDO, REFIERE QUE LA 4 DENUNCIA MATERIA DE INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE - PLAGIO FUE SOBRESEIDA PORQUE NO EXISTE UN CONOCIMIENTO DEL DELITO DE FALSA AUTORÍA, QUE ES DIFERENTE AL DELITO DE PLAGIO, NOS PODRÍA INDICAR A QUE SE REFIERE CON ELLO? DIJO: Eso es absolutamente inexacto, y obedece a su apreciación subjetiva del denunciante por cuanto conforme a la legislación peruana se tiene que aplicar para los casos concretos la norma penal especifica que se circunscriba al hecho; es decir que se tipifique adecuadamente los hechos. El caso concierne a la presunta comisión del delito de plagio, por cuanto los hechos refiere en que la elaboración de la tesis doctoral con el título arriba referido el ciudadano Acuña Peralta, abría utilizado parte de obras de terceros sin la debida citación correspondiente, es decir difundiéndolo como propio o copiando; en todo o parte obras de terceros. Conforme aparece previsto de manera especifica en el artículo 219” del Código Penal, que establece, que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de 8 años; y con 90 a 180 días multa el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o parte, copiándola o reproduciéndola textualmente o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyendo a otro la autoría o titularidad ajena. Con relación a la falsa autoría a parece previsto en el artículo 220 del Código Penal, estableciendo que “quién se atribuye falsamente la calidad de autor originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación de autor, y derechos conexos, y con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción de la obra, interpretación, producción, emisión, o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos”. De ello se colige con total nitidez, que este último tipo penal no se podría aplicar al hecho imputado por cuanto en el hecho concreto no confluyen los elementos típicos de este último delito penal, como es que, el agente atribuyéndose la titularidad de la obra haya logrado que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación. Quiero agregar, que esta postura del despacho fiscal a mi cargo esta ratificado con el informe técnico de la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI que establece la presunta comisión del delito de plagio en el caso concreto

 

No solamente no es cierto lo que ha declarado el fiscal investigado, sino que es inverosímil por absurdo y contrario a toda lógica. Si fuera cierto, que no lo es, todas las titulaciones habilitantes que requieren presentación y defensa de tesis podrían ser realizadas por algún “equipo de redacción” impunemente. Así, médicos que no han redactado escrito alguno podrían intervenir y operar a los pacientes, arquitectos que nunca han presentado un proyecto propio podrían asumir las responsabilidades de los diseños y construcciones, o todos los profesores podrían obtener todas sus titulaciones, maestrías y doctorados gracias a un “equipo de redacción” y no por sus propios méritos. Las afirmaciones del fiscal investigado David Tapia Santiesteban benefician a César Acuña Peralta, que se jacta públicamente de no leer más que periódicos, y de no escribir como puede leerse en distintas fuentes verificables César Acuña aseguró que no lee ni escribe en discurso en ...

elcomercio.pe https://elcomercio.pe › sociedad › lima › cesar-acuna-...

2 mar 2013 — “Los que me conocen de cerca saben que no leo, que nunca escribo…”

 

César Acuña en Feria de Libro: “Yo nunca leo ni escribo”

peru21.pe https://peru21.pe › politica › cesar-acuna-feria-libro-le...

2 mar 2013 — "Los que me conocen de cerca saben que no leo, que nunca escribo...”

 

Alcalde de Trujillo César Acuña "nunca leo ni escribo" - Lima ...

limagris.com https://limagris.com › alcalde-de-trujillo-cesar-acuna-n...

Cuando le tocó el turno de dirigirse a la ciudad, el Alcalde, casi sollozando, lo aceptó: “Nunca leo ni escribo”. Un silencio frío congeló la sala.

 

Ignorar por completo la FALSA AUTORÍA como fraude distinto al plagio y agravado por contaminar todo el sistema educativo, hace responsable al Estado de todas las acciones, omisiones y disfunciones de los titulados indebidamente. La postura del fiscal investigado David Tapia Santiesteban no puede ser la de la Fiscalía de la Nación, y en ningún caso la de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los fiscales deben investigar y formalizar acusaciones penales y no actuar como abogados defensores de quienes se jactan de tener “plata como cancha” y de conseguir tesis y maestrías sin leer ni escribir nunca, como es el caso en cuestión. Por ello insistimos aquí, una vez más, en solicitar copia completa de todas las actuaciones de Fiscalía y Juzgado hasta la fecha, a la mayor brevedad posible.

 

La Fiscalía de la Nación y las autoridades competentes deben revisar todas las acciones, omisiones y disfunciones del fiscal investigado, incluso si no hubiera algún delito de colusión (no ya con César Acuña Peralta, sino con alguno de sus numerosos abogados, mediadores y colaboradores de todo tipo) y si también fuera impune la IGNORANCIA DELIBERADA y el ENCUBRIMIENTO, porque si necesita 7 años para hacer esas declaraciones, con toda seguridad, hay fiscales mucho más preparados y capaces para acusar eficazmente. Estamos estudiando todos los derechos que podamos ejercer al respecto, para lo que buscamos un abogado ejerciente en el Perú que pueda representar a los aquí denunciantes promoviendo todo tipo de acciones para ello, empezando por instar a la Fiscalía de la Nación a publicar cuanto sea relevante sobre el actual gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta, considerando todo lo expuesto s.e.u.o. y ya solicitado en este PDF que incluye, reiterando, anteriores escritos que ya deben constarle a la Fiscalía.

 

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna  https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-justificante.pdf 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/carpetas-tesis-cesar-acuna.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando que desde 2016 el fiscal David Tapia Santiesteban investiga presuntos delitos contra la propiedad intelectual en la tesis doctoral de César Acuña Peralta, como mejor proceda por transparencia y también por nuestra especial legitimación como agraviados y demandados judicialmente por el honor de César Acuña Peralta en el Juzgado de 1º Instancia 16 de Madrid, SOLICITO:

 

Copia completa de toda las carpetas relacionadas con cualquier irregularidad o indicio de criminalidad en la tesis doctoral de César Acuña Peralta, y al menos, copia íntegra y actualizada de cuanto conste en las carpetas Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016 que entendemos que siempre han sido responsabilidad del fiscal David Tapia Santiesteban en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, s.e.u.o.

 

Sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que nos reservamos, ponemos en conocimiento de esta Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú todo lo que se adjunta con enlaces muy relevantes, sobre el plagio y muy especialmente, sobre la FALSA AUTORÍA de la tesis de César Acuña Peralta en la Universidad Complutense de Madrid, porque salvo prueba en contrario, ni un solo funcionario público, ni en el Perú ni en España, ha cuestionado por escrito la autoría de esa tesis pese a las públicas jactancias del mismo César Acuña Peralta reconociendo haber dispuesto de un “equipo de redacción”. Para su mejor información adjunto también cuanto ya se puso en conocimiento de la Fiscalía de la Nación mientras preparo algunas nuevas denuncias contra funcionarios españoles por ignorancia deliberada, prevaricación y encubrimiento de hechos con relevancia penal en concurso de delitos relacionados con la corrupción universitaria española. Con los documentos adjuntos queda bien acreditado nuestro interés legítimo por todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) sobre todo lo investigado, y más aún, sobre lo ignorado y nunca juzgado, de la tesis de César Acuña Peralta, y por cuantas actuaciones procesales, o administrativas, se promuevan al respecto.

 

En caso de que no se estime la petición de transparencia y derecho de acceso a las carpetas Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016, o a cualquier otra relacionada con César Acuña Peralta en esta Fiscalía para obtener copia íntegra en el mejor formato digital disponible, solicito resolución motivada considerando todo lo adjuntado, y con pie de recurso para ejercer eficazmente todos los derechos que nos correspondan por ser Justicia que pido desde Madrid, solicitando su más pronto acuse de recibo.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscal-david-tapia-imputable   https://cita.es/fiscal-david-tapia-imputable-firmado.pdf 

Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en CARPETA FISCAL N° 58-2023 por Disposición 01 - Caso 58-2023 (David Tapia)

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-david-tapia-imputable.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando la nueva citación de enviada por Lisette Canahualpa Iriarte <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; el 23 ago, 22:46 que dice textualmente así:

Buenas tardes Sr. Miguel Gallardo, por encargo de la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth Marticorena Patiño, se le cita para el día lunes 28 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. (hora peruana), para que se conecte a través del enlace google meet:  meet.google.com/iob-wkor-vhd, a fin de que por ese medio se pueda realizar las correcciones y la conformidad de su declaración testimonial, en el caso 58-2023. Atte. Lisette Canahualpa Iriarte Asistente en Función Fiscal 1°FSEDCF - Lima

como mejor proceda, para mayores facilidades, y en aras de la eficacia, DIGO:

 

Reitero todo lo ya manifestado en los escritos enviados, y en especial, en el que he publicado íntegro en https://cita.es/denuncia-poder-judicial dirigido por mí al Poder Judicial de la República del Perú por su MESA DE PARTES

Sede Central - Nuevo Código Procesal Penal Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  /  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Atn. presidente del PJ y magistrado supremo Javier Arévalo Vela Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cc: Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para su CARPETA FISCAL N° 58-2023 y por la Disposición 01 - Caso 58-2023

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf 

que incluye como adjunto las correcciones que considero más importantes, para las que ya dio acuse de recibo Lisette Canahualpa Iriarte, como pido que conste por evidenciar organización criminal relacionada con el fiscal investigado David Tapia.

 

Puede haber una distinta interpretación sobre lo que yo imputo a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi como parte de la organización criminal que ha beneficiado sistemáticamente a César Acuña Peralta del a que forma parte el fiscal investigado David Tapia. No es relevante si es o no abogado Julián Palacín, pero en España siempre se entiende que solamente es abogado quien está colegiado ejerce como tal, y no quien tiene el título universitario. Ni el presidente de Indecopi, ni un ministro, ni un fiscal, ni un juez, aunque puedan ser abogados, son considerados como tales, al menos en España, pero me han comentado que en el Perú sí. En todo caso, todos los presidentes de Indecopi que son responsables de acciones u omisiones, más aún por ignorancia inexcusable o la más delictiva IGNORANCIA DELIBERADA, deberían ser investigados a fondo, junto a Fausto Vienrich Enríquez, DDA. Director de Derecho de Autor de INDECOPI con todo lo que puede verse en 

VIENRICH site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

y en el PDF en https://cita.es/indecopi-vienrich.pdf 

así como al controvertido ex presidente de INDECOPI Julián Palacín por

Julián Palacín site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

al menos por lo preservado en el PDF https://cita.es/indecopi-julian-palacin.pdf 

 

La documentación que mejor evidencia su IGNORANCIA DELIBERADA está en

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf y especialmente en

https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que, repito con énfasis, a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” que debería ser más investigado, mucho más allá de

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf 

pero todo ello, aunque ignorado por el fiscal investigado, es muy inferior a lo muy bien precisado como plagiado con claros indicios de FALSA AUTORÍA en 

https://cita.es/plagiosos.pdf

Repito que es inadmisible la ignorancia del fiscal David Tapia de todo cuanto ahí consta, pero todo ello es también un indicio racional de organización criminal entre responsables de INDECOPI y muy probablemente, también de SUNEDU. Hasta ahora, ningún fiscal, ni funcionario de INDECOPI o de SUNEDU, ha diferenciado el burdo delito de plagio de la FALSA AUTORÍA que insistentemente denunciamos en numerosos documentos, muchos dirigidos a INDECOPI, que pueden verse en 

INDECOPI FALSA AUTORÍA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

PDF https://cita.es/indecopi-falsa-autoria.pdf

 

Se comprende que esta CARPETA FISCAL N° 58-2023 por Disposición 01 - Caso 58-2023 (fiscal investigado David Tapia Santiesteban) deba centrarse en un fiscal, pero sería un error, por excesiva limitación o simplificación, ignorar que se denuncia una organización criminal de varios fiscales y funcionarios públicos peruanos, especialmente en INDECOPI y SUNEDU, por lo que, sin perjuicio de que se expurgue lo denunciado y aportado por mí, además de todo lo que ya consta en esta carpeta, debo referenciar todos los casos en los que algún fiscal ha investigado, o simulado una investigación que acaba por exculpar indebidamente a César Acuña Peralta incluso imposibilitando que se ejecuten sanciones administrativas como las de INDECOPI y SUNEDU. La Fiscal Adjunta Superior Elizabeth Marticorena Patiño recordará que puse el ejemplo del lavado de activos y el fraude fiscal, de manera que una actuación de la FISCALÍA DE LA NACIÓN Dra. GOICOCHEA RUIZ, Celia Esther (T) FSTP de La Libertad y Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, por Res. N°115-2019-MPFN, del 18/01/2019, y Dra. AREVALO VASQUEZ, Angela Olivia (P) Dr. SALAS BUSTINZA, Carlos Arturo (T) Dr. ZELAYA FLORES, Neder Ernesto (T) solicitud pública en www.miguelgallardo.es/celia-goicochea.pdf en relación al Fiscal Provincial Titular. Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio Eduardo Vladimir Cueva Poma y al procurador Miguel Ángel Sánchez Mercado en la Procuraduría Pública encargada de defender los intereses del Estado ante delitos de lavado de activos a quien dirigimos en su momento el documento que puede verse en https://www.cita.es/procurador-peruano y muy especialmente, por el CASO SGF Nº 17-2018 en el que han sido investigados César Acuña Peralta y otros por LAVADO DE ACTIVOS por lo que consideramos muy relevante el PDF en https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

 

Es también muy relevante la actuación, y más aún las omisiones y la presunta IGNORANCIA DELIBERADA en el Expediente judicial completo, responsabilidad de la magistrada juez CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS y de la especialista Nancy Ramos Montoya incluyendo la acusación del Fiscal de Lambayeque (Chiclayo)  VÍCTOR M. PINILLOS PADILLA. CASILLA ELECTRÓNICA: Nº 45538. DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra César Acuña Peralta por FRAUDE PROCESAL y USO DE DOCUMENTOS FALSOS con FALSEDAD en procedimiento judicial cuyo documento completo hemos publicado en http://www.cita.es/cesar-acuna-fraude-falsedad.pdf  

 

La lectura de ese expediente judicial evidencia que existe una sofisticada organización criminal capaz de utilizar notarías y registros de propiedades que ningún fiscal se ha atrevido a investigar. Sabemos que las actuaciones de varios notarios relacionados con la presunta organización criminal que estamos denunciando desde hace años, son la mejor fuente de información objetiva y relevante. Es fácil y muy eficaz obtener todos los metadatos de todas las notarías en las que César Acuña Peralta o sus familiares o sus muy numerosos testaferros presuntos cómplices han intervenido en actos jurídicos documentados por diversos notarios con muy dudosa legalidad, alguno de ellos con trascendencia internacional. En este sentido, recomendamos a los fiscales peruanos que deban investigar el lavado de activos que estudien el  auto judicial de la Audiencia Nacional de España de 509 páginas con 88 expresas y precisas referencias notariales, mencionando a numerosos notarios de varios países, con sus nombres y apellidos, y el artículo en el que se comparan las actuaciones de las Familias de Jordi Pujol y César Acuña ante notarios, jueces y fiscales en España y Perú www.cita.es/jordi-pujol-cesar-acuna.pdf que por su interés y valor doctrinal y jurídico para la lucha contra el crimen organizado internacional de manera rápida y eficaz tanto en España como en el Perú, hemos publicado íntegro en http://www.cita.es/auto/pujol-procedimiento-abreviado.pdf 

 

Para mayor eficacia en la investigación de la organización criminal, ofrecemos la Consulta de Casos Fiscales a Nivel Nacional de ACUÑA PERALTA CÉSAR en Reporte (12 páginas) al 25/02/2021 20:06 publicado en 

https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf

 

La IGNORANCIA DELIBERADA del fiscal David Tapia Santiesteban no es sino un caso más de perversa y delictiva utilización de una organización criminal de las simulaciones o falsas o muy deficientes investigaciones que sistemáticamente puede observarse como “modus operandi” de César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo UCV, el César Vallejo College en Miami Florida EEUU (que no parece que ningún fiscal ni funcionario de ningún tipo haya investigado nunca en modo alguno), así como cualquier otra fuente de ingresos, o de encubrimientos, de las actividades de César Acuña Peralta.

 

Hemos detectado una absoluta incapacidad, o una descarada ignorancia deliberada por parte de muy numerosos funcionarios que debieran investigar, enjuiciar, sancionar o ejecutar eficazmente sanciones con multa, pero mucho más aún para detectar lo que falta, lo omitido, lo destruido o extraviado en todos los expedientes relacionados con la organización criminal que parece estar controlada por César Acuña Peralta para su beneficio y también para el de las organizaciones y personas, físicas o jurídicas, que dependen de él. Si todos los fiscales que han investigado, o más bien han simulado investigar, a César Acuña Peralta, son incapaces, o simulan ser incapaces de denunciar lo que falta, lo que se ha omitido, destruido o extraviado en sus expedientes y carpetas, y tampoco denuncian eficazmente ni las falsedades ni los fraudes o estafas procesales ni las colusiones de otros funcionarios como los que señalamos en SUNEDU e INDECOPI, la criminalidad organizada está eficazmente protegida por los fiscales que encubren a César Acuña Peralta.  

 

Muy recientemente, hemos tenido conocimiento por la prensa de varias denuncias que se investigan en la Fiscalía de Trujillo, Región de la Libertad, gobernada por César Acuña Peralta, de las que hemos podido documentar en

https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-crimen-organizado.pdf 

posterior a otra denuncia también contra César Acuña Peralta en

https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-trafico-de-influencias.pdf 

con este muy relevante documento de la Fiscalía 

https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-trafico-de-influencias-fiscalia.pdf 

Nótese que en ese último documento la fiscal Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez decide derivar la carpeta por presunto tráfico de influencias en agravio del Estado previsto en el artículo 400 del Código Penal del Perú (probablemente en concurso con otros complejos delitos propios de una organización criminal compleja), a la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Lima Centro, con fecha de su resolución 25.4.2023.

 

Hasta ahora, parece no existir ninguna coordinación de las distintas fiscalías y fiscales que han investigado las muy numerosas carpetas relacionadas con César Acuña Peralta, tanto en Lima como en Trujillo. Parece como si ningún fiscal intercambia información con otro fiscal sobre el modus operandi y las relaciones de coinvestigados con César Acuña Peralta, aunque en audiencia judicial publicada y borrada o eliminada del Canal Justicia TV del poder Judicial la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la audiencia judicial de apelación de 13.1.17 ya hizo expresa y precisa referencia a las 91 carpetas que entonces tenía abiertas César Acuña Peralta en distintas fiscalías, sin coordinación alguna. Los anteriores enlaces señalan a la Fiscal Provincial Titular, Dra. Jennifer Ludeña Meléndez de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad en caso de la presunta falsificación de títulos, y a la fiscal responsable de la investigación del presunto tráfico de influencias, Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez. Todo cuanto hemos manifestado ante la fiscal Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño debiera ser trasladado a las fiscalas Dra. Jennifer Ludeña Meléndez y Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez. Las carpetas fiscales deberían ser compartidas con la máxima transparencia por su relevancia pública e interés académico y educativo.

 

No es necesario haber estudiado criminología y criminalística aplicada a la investigación de la criminalidad organizada para entender que los testigos de cargo, o los cómplices que confiesan sinceramente, o los aspirantes a colaboradores eficaces, merecen la máxima protección en todas las fiscalías, y dado el alcance de los hechos denunciados en tantas carpetas que ninguna fiscalía consigue concluir, pese a los agravios contra el Estado y contra numerosos ciudadanos afectados y perjudicados por César Acuña Peralta, es recomendable la actuación de agentes encubiertos y entregas controladas o vigiladas hasta el allanamiento de todos los archivos y registros, así como de los repositorios de tesis en la Universidad César Vallejo UCV considerando lo que dirigimos a las fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto con fecha 27.11.2022 según correo electrónico en https://cita.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi/ dirigido a

Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso 

Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga presidenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Wilson Rusbel Quispe Mamani vicepresidente Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

y Juan Carlos Mori Celis secretario Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cc: Fiscalía (atn. fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto), SUNEDU RTD N° 046485-2022-SUNEDU-TD y otros e INDECOPI (atn. ALEJANDRA MERCEDES VILLARÁN RUIZ) solicitando pronto acuse del PDF de 29 páginas en http://www.miguelgallardo.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi.pdf   

en el que ponemos en su conocimiento, y reiteramos aquí, lo siguiente:

Los congresistas miembros de la Comisión de Educación, los fiscales que investigan presuntos delitos en la Universidad César Vallejo UCV y todos los funcionarios de SUNEDU e INDECOPI deben saber que se han detectado más de 1.700 tesis habilitantes de titulados por la UCV que presentan graves irregularidades, con pautas de presunto fraude académico masivo, según

https://ojo-publico.com/3514/universidad-cesar-vallejo-mas-de-1700-tesis-son-similares 

Una investigación de OjoPúblico halló que el 11,7% de 15.077 tesis de los nueve programas de posgrado de Educación de la Universidad César Vallejo se armaron a partir de matrices de investigación en las que 16 temas se repiten de forma sistemática y solo cambia el objeto de estudio. Además, el 42,7% de los trabajos de investigación de posgrado en Educación combinó un tema preestablecido con uno nuevo. Y el 45,6% restante no usó uno de los temas más comunes, pero aún así hay entre dos y cuatro tesis con la misma estructura…

Aunque hay varias investigaciones abiertas, tanto en SUNEDU como en INDECOPI, el nivel pericial para detectar y evidenciar los plagios y FALSAS AUTORÍAS académicas en la Universidad César Vallejo UCV es muy bajo, parcial, lento y miope. Hasta ahora, ningún funcionario peruano ha sido capaz de cuestionar la autoría de documento académico alguno, por descarado que fuera incluso la jactancia de haber dispuesto de un “equipo de redacción” de César Acuña Peralta. Si hubiera que calificar la inteligencia, perspicacia, formación, experiencia y talento de quienes han redactado o firmado los documentos que conocemos de SUNEDU e INDECOPI, merecerían un suspenso nada honorable, y lo más grave es que ni siquiera reconocen sus propias limitaciones, ni la necesidad de que auténticos expertos colaboren con las autoridades para detectar fraudes masivos.

En resumen, la Fiscalía debiera ver en conjunto, todas las acciones, omisiones y disfunciones, especialmente si hay indicios de IGNORANCIA DELIBERADA, de todos los fiscales que han favorecido o encubierto a César Acuña Peralta y la organización que lidera con gran habilidad desde hace décadas, acumulando carpetas en las que no se investiga eficazmente nada, ni se protege a los testigos o peritos o arrepentidos ni se ha propuesto ninguna colaboración eficaz a nadie nunca, que nosotros sepamos. Es tan grande la diferencia de inteligencia y eficacia por parte de los abogados de César Acuña Peralta respecto a la torpeza, la cobardía y la pereza con ignorancia inexcusable o IGNORANCIA DELIBERADA de fiscales, jueces y otros funcionarios, que resulta escandalosamente negligente o corrupta.

 

Por todo ello, con el debido respeto y como mejor proceda, instamos a la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima a requerir todo cuanto hubiera debido de documentar el fiscal investigado David Tapia Santiesteban, y que se evidencien las acciones y más aún las omisiones indebidas por presunta corrupción, sea por por recibir coimas o dádivas o cualquier beneficio indebido que haya existido, pero también si ha recibido algún tipo de presión, coacción, amenaza o extorsión o chantaje que no haya denunciado. Ningún fiscal puede recibir absolutamente nada de un investigado, ni para su beneficio, ni para su perjuicio (insistimos en que la presunta organización criminal que venimos denunciando es muy capaz de someter a insoportables presiones, coacciones, amenazas condicionadas, chantajes o extorsiones), y es bien conocido cómo los abogados de César Acuña Peralta, tanto en el Perú como en España, presionan y coaccionan a funcionarios, pero también a denunciantes y testigos, periodistas y otros políticos o empresarios.

OTROSÍ 1 digo, que tanto si se llega a enjuiciar al fiscal investigado David Tapia Sentiesteban en su relación con César Acuña Peralta, y con otros presuntos miembros de organización criminal, como si también se archivaran estas actuaciones como se viene haciendo con todas las denuncias por acciones y omisiones o disfunciones de César Acuña Peralta y las personas y entidades públicas o privadas que dependen de él, entendemos que todos los funcionarios que ignoran negligentemente, o peor aún si hay deliberación en su ignorancia, deben ser apartados de sus cargos disciplinariamente, porque incluso si no existieran delitos, lo que sí que es notoria es la incompetencia del fiscal investigado David Tapia Sentiesteban para responsabilizarse de carpetas relacionadas con plagios y falsas autorías, de manera que las futuras investigaciones, que sin duda habrá, no dependan de quien no haya demostrado competencia, capacidad y preparación para ello.

 

OTROSÍ 2 digo, que s.e.u.o. reitero todo lo ya manifestado a la Fiscalía y cuanto consta en los documentos adjuntos ya enviados y en especial, en la 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf 

correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf

colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf

 

OTROSÍ 3 digo, que pueden existir muy diferentes interpretaciones jurídicas y criminológicas de los términos y expresiones para describir o para calificar hechos pero s.e.o.u. siempre son veraces en todos los documentos que están publicados en los dominios de cita.es y miguelgallardo.es de los que yo me responsabilizo por completo, reiterando que debe ampararme la 

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

 

Por último, solicito, una vez más, todo cuanto se me pueda proporcionar sobre cuanto consta en esta carpeta, tanto por transparencia, como por el especial interés legítimo como agraviado por César Acuña Peralta, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que me corresponda.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/denuncia-poder-judicial 

Poder Judicial de la República del Perú por su MESA DE PARTES

Sede Central - Nuevo Código Procesal Penal Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  /  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Atn. presidente del PJ y magistrado supremo Javier Arévalo Vela Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cc: Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para su CARPETA FISCAL N° 58-2023 y por la Disposición 01 - Caso 58-2023

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, como mejor proceda presenta DENUNCIA por los siguientes HECHOS:

 

Desde APEDANICA en Madrid, recientemente, hemos detectado y comprobado la eliminación o borrado o bloqueo de varios vídeos de Audiencias Judiciales que en 2016 y 2017 publicó el Canal Justicia TV, dependiente del Poder Judicial del Perú, como “casos emblemáticos”. Concretamente, aquí denunciamos que es imposible encontrar o visualizar lo que estuvo publicado en

de donde se cancelo la cuenta 

y no es el único eliminado, porque tampoco se encuentra otro muy relevante que es el de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 sobre el mismo caso en youtu.be/p_a4EfRqn_0 que a su vez redirige a

.be">
.be">
.be
 

 

La trascendencia y relevancia de ambos vídeos se comprende leyendo el documento adjunto y publicado https://cita.es/caso-david-tapia-correcciones ya dirigido a la Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para 

correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf      

 

Es gravísimo que desaparezcan esos videos y cualquier otro que pueda tener relevancia para casos aún abiertos, o para la investigación de magistrados o fiscales cuyas acciones indebidas u omisiones encubridoras deban ser investigadas. Pero además, la pérdida de cualquier patrimonio histórico digital, en especial, que ilustre la doctrina y jurisprudencia con material audiovisual valioso, debe ser sancionada. En este caso, existen indicios racionales de encubrimiento de varios delitos en concurso y sostenemos que la prueba del encubrimiento evidencia por sí misma la existencia de los delitos encubiertos por acciones u omisiones dolosas, más aún si no existe copia alguna del material audiovisual eliminado, u ocultado, en YouTube.

 

Por lo expuesto y considerando también todas las manifestaciones adjuntas que ya constan en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 de la de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023, como mejor proceda SOLICITO al Poder Judicial que abra una investigación sobre los hechos aquí denunciados, y se nos proporcione información sobre lo ocurrido y quién es el responsable además de todo cuanto se pueda visualizar sobre las audiencias de casos en los que se atribuyeran hechos relevantes a César Acuña Peralta, grabados en sedes judiciales, por ser Justicia que, desde Madrid, se pide en este PDF de 11 páginas.

 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/caso-david-tapia-correcciones 

Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para 

correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, considerando el borrador de acta  de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023 comunicada por Lisette Canahualpa Iriarte como Asistente en Función Fiscal  1°FSEDCF - Lima <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; que hemos publicado íntegra en https://cita.es/caso-david-tapia-borrador-acta.pdf 

sobre la investigación seguida contra el fiscal David Tapia Santisteban, en su condición de fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual sobre la tramitación de denuncia de plagio, fraude procesal seguida contra César Acuña Peralta como mejor proceda, y con el debido respeto y en aras del rigor y la eficacia, digo:

 

El borrador de acta menciona a Alex Saturnino Mirano. Que yo sepa, no hubo nadie más que la fiscal Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño durante mi declaración. Debo ser muy cuidadoso antes de admitir lo contrario, por lo que solicito explicación y todos los datos sobre su papel en el acto procesal.

 

He consultado a profesionales expertos y me hacen varias precisiones, siendo especialmente relevante el hecho que como testigo yo PRESTO DECLARACIÓN, de manera absolutamente voluntaria y libre, pero no la rindo. Quien sí debe rendir declaración como investigado obligado es el fiscal David Tapia Santisteban. Tampoco es correcto que se me instruya, sino que se me advierta, a mí no se me ha instruido en absoluto y no conozco más que lo que se me ha documentado tras muy reiteradas, insistentes, persistentes y tenaces peticiones. El uso de las palabras rendir e instruir para un testigo como yo no solamente no son correctas, sino que pueden inducir a errores en mi perjuicio, mucho más aún si el investigado es fiscal y yo un ciudadano español acosado por numerosos y carísimos abogados pagados por César Acuña Peralta. Pido protección y celo profesional esmerado para evitar cualquier equívoco al respecto.  

 

El nombre del fiscal homólogo del investigado con el que yo traté es Miguel Ángel Puicon Yaipen, Fiscal Provincial con tel. 987588894. Para mayor facilidad y referencia documental precisa, pueden verse los enlaces sobre él en

Fiscal Puicón site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

siendo especialmente relevante el último (que incluye alguno anterior de 2016)

https://cita.es/dina-boluarte-libro-fiscal-puicon.pdf 

Los datos del fiscal Miguel Ángel Puicón Yaipen son muy importantes porque le constan varios hechos penalmente relevantes, ya que fue quien investigó el descarado plagio del libro de Otoniel Alvarado por César Acuña Peralta. Yo tuve conocimiento de su responsabilidad por un video publicado en YouTube que parece haber sido eliminado de donde estaba

de donde se cancelo la cuenta 

y no es el único eliminado, porque tampoco se encuentra otro muy relevante que es el de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 sobre el mismo caso en youtu.be/p_a4EfRqn_0  que a su vez redirige a

.be">
.be">
.be
de donde también fue borrado. Los casos investigados por los fiscales David Tapia sobre la fraudulenta tesis y Miguel Ángel Puicón sobre el descarado plagio del libro de Otoniel Alvarado se investigaron en paralelo, y ambos han sido sobreseídos de manera sospechosa con indicios de organización criminal.

 

Para que la Fiscalía de la Nación tenga la mejor información disponible a mi alcance sobre la trascendencia y relevancia penal de ambos videos borrados y de las actuaciones del fiscal provincial Miguel Angel Puicon Yaipen y de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros en medios audiovisuales, copio a continuación lo que debe de constar también en la Fiscalía de Madrid, así:

 

Fiscalía de Madrid (Fiscal Marta Rodríguez Olmedo personada en Juzgado de 1ª Instancia 16 Procedimiento Ordinario 1140/2018 en demanda por el honor de César Acuña Peralta CAP) denuncia penal por un presunto FRAUDE con ESTAFA PROCESAL publicada en www.cita.es/acuna-fraude-estafa-procesal.pdf 

que hace precisa y rigurosa cita textual de lo ya dicho ante el Juzgado de Madrid

www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf

El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no renuncia a ninguna acción ni derecho, pero entiende este letrado que no procede reconvenir en esta demanda, por dos motivos. Por una parte, el demandante, César Acuña Peralta, ha sido denunciado y es probable que haya resoluciones administrativas y judiciales que puedan afectarle, tanto el Perú (“denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima” de la que informó el mismo demandante César Acuña Peralta a la autoridad peruana INDECOPI), como por autoridades españolas que puedan tener más indicios de que, a alguno de los componentes del que él mismo denomina “ EQUIPO DE REDACCIÓN ”, el aquí demandante César Acuña Peralta pagó a empleados públicos por servicios u obras ilegalmente, y al menos, son sancionables administrativamente), entendiendo por tanto que él puede ejercer su derecho a dar y recibir información veraz, y a expresarse libremente, para defenderse de todas las acusaciones que haya contra él. Y por otra parte, no es el demandante, sino sus “equipos”, tanto el que forman sus numerosos abogados en el Perú y en España, como su propio hijo vicepresidente del Congreso de la República y voceros o portavoces profesionales quienes han calumniado e injuriado gravemente a los aquí demandados. Por ello, los testimonios en vista pública podrán ratificar o no sus calumnias o injurias, y este letrado anticipa su plena disposición para firmar querellas, denuncias o demandas contra quien, en sede judicial, acuse al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz de delitos gravísimos como siempre lo es cualquier tipo de extorsión, o que le llame xenófobo o nada remotamente parecido a lo que ya han hecho algunos de los muchos abogados a los que el demandante encarga lo que debe quedar bien claro que se ya ha hecho y dicho contra el demandado, en la vista del juicio. En todo caso, hay un fiscal personado en este procedimiento que debe ser muy consciente de que el demandante puede estar reconociendo algún delito, o que alguno de sus colaboradores, como sus propios abogados Jesús Sánchez Lambás y Carlos Alberto Quiñones Vásquez lo evidencien con sus propias palabras, y en todo caso, encuentren indicios suficientes de cualquier tipo de fraude del que se jacte el mismo demandante o alguno de sus muchos “equipos”. 

...

Esta parte señala para requerimientos judiciales al asesor de prensa de la Fiscalía del Perú, Rafael García, con el número de teléfono y whatsapp +51 993 616 943, quien puede ser citado en la Fiscalía del Perú, Av. Abancay 5, Cercado de Lima 15001, Perú, porque dice que está “indagando” (fue la palabra que él mismo utilizó) tanto sobre las 91 carpetas abiertas en enero de 2017 como sobre las extorsiones que pueda haber denunciado César Acuña Peralta y más especialmente aún, sobre el estado de las actuaciones de la Fiscalía que mantienen paralizada la ejecución de la sanción de Indecopi. Entendemos que el demandado tiene plena legitimación para agotar todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales o periodísticos para que se informe de las acciones y omisiones relacionadas con la denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que, según Indecopi, informó el mismo demandante César Acuña Peralta. Sería extremadamente grave, y presuntamente delictivo, que la Fiscalía del Perú hubiera contribuido al extravío o prescripción o nulidad de una sanción administrativa como parece ser el caso, a la vista de lo indagado hasta ahora por el responsable de comunicación de la Fiscalía del Perú, Rafael García, considerando los antecedentes y circunstancias que reveló la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros en la vista judicial de apelación de medidas cautelares de 13.1.17 informando de que existen 91 carpetas en la Fiscalía del Perú en las que se investigaba entonces al demandante César Acuña Peralta.

...

No es la única referencia que se conoce de las investigaciones de la Fiscalía del Perú sobre los títulos y los presuntos plagios (aunque todavía no nos consta nada investigado sobre presunta falsa autoría) del demandante César Acuña Peralta, porque como consta en uno de los ANEXOS del documento 2 adjunto, mi representado se dirigió a Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi presidente de INDECOPI del Perú, recibiendo la respuesta que por correo electrónico se remitió el 31.5.19 por

Lily Yamamoto Suda Gerente Legal Gerencia Legal INDECOPI - Lima Sur 

www.indecopi.gob.pe Tel.: (51-1) 2247800 anexo 4800

cuyo documento firmado digitalmente en PDF se adjunta como documento 3 y también puede verse publicado íntegro en 

http://www.miguelgallardo.es/indecopi-plagios.pdf

del que esta parte entiende que lo más relevante es lo siguiente:

En primera instancia administrativa se declaró fundada la denuncia por infracción al derecho moral de paternidad, resolución contra la que César Acuña Peralta interpuso recurso de apelación. El trámite en segunda instancia administrativa se encuentra suspendido pues el denunciado informó la formalización de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima. 

 

Es decir, que según el documento 3 adjunto, el mismo denunciado, aquí demandante César Acuña Peralta, informa de que existe una denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que nada conocíamos hasta esa comunicación de fecha 31.5.19, aunque desde hace varias semanas sí que ya sabíamos que había nada menos que 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 según se entiende en el minuto 18 del vídeo https://youtu.be/p_a4EfRqn_0 

 

De la misma manera que el demandante César Acuña Peralta informó a INDECOPI de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, también debería informar, y mejor documentar, lo que podría entenderse como una prejudicialidad penal alegada para suspender el procedimiento sancionador, aunque a la vista de las actitudes, de los precedentes y de la auténtica intención de la demanda, tenemos las peores sospechas sobre las acciones, y más sobre las omisiones, de la Fiscalía del Perú, como de la española, y no solamente por la absoluta descoordinación e ignorancia recíproca, sino por todo cuanto conocen los fiscales peruanos, como la ya citada Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros, o el el fiscal Miguel Ángel Puicón que entendió una parte del “modus operandi” por el que César Acuña Peralta fue acusado de haberse apropiado íntegramente de un libro de Otoniel Alvarado como puede comprobarse en el vídeo del canal Justicia TV (Casos Emblemáticos) CASO: ACUSACIÓN CONTRA CÉSAR ACUÑA 21_07_16 en youtu.be/97sicFEOY1w 

 

Más allá de los 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 en asuntos que ese día atribuyó en vista pública, grabada y publicada por Justicia TV al aquí demandante por su honor César Acuña Peralta, cuanto la Fiscalía del Perú conoce de un personaje tan público y políticamente tan ambicioso, debería ser bien conocido, y sin embargo, parece que nadie competente sabe nada (o no quiere saber nada), ni hemos encontrado nada publicado de ninguna resolución de la Fiscalía del Perú sobre esa muy controvertida tesis doctoral (salvo confusas noticias que señalan a otro fiscal del Perú, David Tapia Santisteban investigando, según parece, esa tesis). Tampoco consta ninguna colaboración ni entendimiento ni comunicación de ningún tipo entre las Fiscalías del Perú con nadie de la Fiscalía de España ni en relación a los presuntos plagios, ni sobre lo que puede suponer una contratación ilegal de empleados públicos españoles reconocida en rueda de prensa por el vicepresidente del Congreso del Perú, al menos en el caso del actual director del departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia, Ismael Crespo Martínez (muy probablemente sea una práctica habitual del aquí demandante César Acuña Peralta), ni menos aún de ninguna presunta falsa autoría en fraude.

 

A la vista de que en el Canal Justicia TV se han eliminado, al menos, dos muy relevantes videos presuntamente por algún miembro de la organización criminal, solicito que la Fiscalía abra una investigación sobre todos y cada uno de los videos que deberían estar públicamente disponibles en YouTube relacionados con César Acuña Peralta en el Canal Justicia TV pero han sido eliminados o borrados o suprimidos o privatizados, porque puede haber deliberado encubrimiento de hechos con relevancia penal y este criminólogo sostiene la tesis de que la prueba de encubrimiento doloso es también prueba, o al menos, indicio racional muy relevante sobre los delitos en concurso encubiertos. Desde Madrid, APEDANICA apoyará todas las acciones para desencubrir y descensurar o desborrar cuanto pueda ser relevante, incluso dirigiéndonos a YouTube, Google o Alphabet. 

 

Es gravísimo que una presunta organización criminal pueda hacer desaparecer videos judiciales de los asuntos relacionados con César Acuña Peralta. Insto a la fiscalía a que requiera al fiscal provincial Miguel Angel Puicon Yaipen y de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros todo cuanto esté documentado sobre los hechos investigados, y también a quien corresponda la responsabilidad de la cuenta del Canal Justicia TV y su muy sospechosa cancelación en YouTube.

 

Hemos reiterado en numerosos escritos, incluyendo la solicitud de prueba en la Audiencia Previa por la demanda por el honor de César Acuña Peralta (en la que pide 20.000 euros más la condena en costas que nos obligaría a pagar a sus abogados en Madrid). Hay varios documentos ignorados por varios fiscales que deberían haber comprendido la extrema gravedad de lo que citamos en 

Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú ... - CITA

Gmail - Para José Lecaros rogando pronto acuse Fwd: Desde ...

Gmail - DENUNCIA a la CONTRALORÍA GENERAL DE ... - CITA

Fiscal de la Nación Dra. Zoraida Ávalos Rivera - CITA

A la MESA DE PARTES del Colegio de Abogados de Lima CAL

Nelson Eduardo Shack Yalta - Miguel A. Gallardo

Juzgado de Instrucción 42 de Madrid - Miguel A. Gallardo

con registro del Ministerio del Interior - Miguel A. Gallardo

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 16 DE MADRID 

2018 Demandante: CÉSAR ACUÑA PERALTA De

César Acuña Peralta Contra: Miguel Ángel Gallardo ... - CITA

nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.pdf - CITA

SIENDO ESPECIALMENTE RELEVANTE ESTA CITA TEXTUAL

V. Oficiar requerimiento a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú por cuanto declaró su máximo responsable, que actualmente es presidente del Poder Judicial del Perú, con fecha 24/08/2018 ALAN BENITES publicó textualmente así:

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.

 

Todavía ni un solo fiscal ha sido mínimamente consciente de la gravedad de lo públicamente denunciado por el máximo responsable de la OCMA y luego presidente del Poder Judicial. Es lógico y prudente que tengamos la máxima desconfianza hacia todo funcionario que ignora esas declaraciones.

 

Durante mi testifical me referí expresamente a la IGNORANCIA DELIBERADA, lo que llamó la atención de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y le ofrecí explicaciones. Sin embargo, en el acta hay una única referencia a la IGNORANCIA DELIBERADA. Quiero reiterar lo dicho pero también ofrecer la mejor documentación a mi alcance porque entiendo que la IGNORANCIA DELIBERADA es la auténtica criminalidad de los funcionarios que benefician al entramado de César Acuña Peralta, sus negocios universitarios en Perú y Miami Florida Estados Unidos, así como a las actuaciones partidistas de Alianza Para el Progreso APP incluso en sus complejas relaciones internacionales con funcionarios públicos como es el caso de Ismael Crespo Martínez (sobre el que me extendí en mi testifical y también aporté un muy relevante documento actualmente en la Audiencia Nacional de España).

 

Para que no haya ninguna duda doctrinal o jurídica, quiero aclara que ni en Perú ni en España ninguno de los dos códigos penales mencionan expresamente el término IGNORANCIA DELIBERADA pero la jurisprudencia española ha generado una doctrina trascendental para la lucha contra la corrupción y el crimen organizado que necesariamente debe ser universal, y no puedo admitir que los fiscales peruanos ignoren el concepto de IGNORANCIA DELIBERADA. Por ello recomiendo todo cuanto he publicado al respecto en 

IGNORANCIA DELIBERADA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

pero muy especialmente en IGNORANCIA DELIBERADA:

http://www.miguelgallardo.es/ignorancia-deliberada.pdf 

STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 ( rec. 1665/2014):

 Y respecto a ese desconocimiento, ha de ponerse de relieve la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio , quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada”.

 

Lamentaré, pero también denunciaré, toda IGNORANCIA DELIBERADA de cualquier fiscal, o de otros funcionarios públicos, que pudiera favorecer a César Acuña Peralta, más aún si es en perjuicio de terceros, y sin contemplación alguna, si lo es en el de APEDANICA o en el mío particular. Todos los numerosos abogados de César Acuña Peralta que hemos conocido hasta ahora son auténticos expertos en conseguir sobreseimientos por la descarada e impune hasta ahora toda la IGNORANCIA DELIBERADA DELICTIVA de fiscales, jueces y diversos tipos de funcionarios públicos, como los que encubren diversos actos documentados sancionables en INDECOPI y SUNEDU

 

También manifesté a la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima con la mayor claridad y el máximo énfasis, que no necesariamente los funcionarios corruptos reciben coimas o dádivas para favorecer a organizaciones criminales, o a delincuentes particulares. Por mi experiencia personal de varios años siendo acosado, calumniado e injuriado por los abogados de César Acuña Peralta, estoy convencido de que es más probable que haya coacciones o incluso extorsiones que expliquen ciertas IGNORANCIAS DELIBERADAS y otros delitos relacionados con la corrupción.

 

En este sentido, recomiendo a todos los fiscales lo que mantengo publicado en 

PREVARICADORES EXTORSIONADOS site:cita.es | site:miguelgallardo.es

y en especial, en el documento que puede verse en 

PREVARICACIONES DE EXTORSIONADOS. Hacia una nueva Criminología de la extorsión de funcionarios públicos con una propuesta en www.cita.es/prevaricadores-extorsionados.pdf 

 

Solicito máxima atención para esa diferencia criminalística trascendental para la persecución de la criminalidad organizada que vengo denunciando desde Madrid.

 

En el especialísimo caso del investigado fiscal David Tapia Santiesteban en relación a las acciones, omisiones y disfunciones o todo tipo de muy diversas y complejas, pero también, algunas descaradas IGNORANCIAS DELIBERADAS de las que se viene beneficiando César Acuña Peralta, pedimos mucha más atención a lo que falta, porque está omitido, ocultado, censurado, o encubierto. Aunque es bien conocido que hay muy jactanciosas manifestaciones en diversos medios de comunicación que son algo más que confesiones, toda investigación sobre organizaciones criminales dedicadas a la corrupción deben centrarse en “LO QUE FALTA”.

 

En este sentido, en mi testifical he insistido reiterando que INDECOPI y SUNEDU tienen muy relevantes documentos, algunos aportados por mí mismo, que evidencian con toda claridad la gravedad de la FALSA AUTORÍA y también la IGNORANCIA DELIBERADA de su investigación y sanción. Es inverosímil que el fiscal David Tapia Santiesteban pueda haber ignorado negligentemente documentos como los que pueden verse en 

https://cita.es/plagiosos.pdf

citado, al menos, en todos estos que constan a numerosos funcionarios peruanos

INDECOPI y SUNEDU, con copia para Fiscalía y Procuraduría

cita.es https://cita.es › indecopi-sunedu-trifirmado

30 ago 2022 — el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf . 2º Es público que afrontamos una demanda en Madrid por el honor de ...

Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi

cita.es https://cita.es › indecopi-ucv

18 ago 2022 — ... como a los fiscales y procuradores públicos competentes, citar el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf .

cesar-acuna-indecopi-requerido-segundo.pdf - CITA

cita.es https://www.cita.es › cesar-acuna-indecopi-requ...

6 abr 2022 — de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la República del Perú en ... en https://cita.es/plagiosos.pdf  se ilustran las 24 coincidencias ...

 

falsa-autoria-no-juzgada-firmado.pdf - CITA

cita.es https://cita.es › falsa-autoria-no-juzgada-firmado

18 dic 2022 — INDECOPI, que hayan mencionado en modo alguno la presunta FALSA ... el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf 

 

  Lisette Canahualpa Iriarte <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> en mensaje de fecha 21 ago 2023, 15:50 me requiere para que envíe este escrito así:

 Lisette Canahualpa Iriarte 15:50 (hace 4 minutos) para mí  La razón es porque hay diligencias programadas en esa carpeta y las partes procesales pueden venir a hacer lectura de la carpeta fiscal y esta tiene que estar al día, ya que el miércoles fue su declaración, en ese sentido es la solicitud.   apedanica ong 15:53 (hace 1 minuto) para emarticorena, Lisette  Enviaré mi escrito en una media hora, pero quiero hacer constar que sigo solicitando copia de cuanto se me permita conocer por transparencia o interés legítimo, y que me hubiera gustado añadir más referencias y datos muy relevantes.

 

Adjunto con algunas correcciones (dos erratas menores) lo que ya consta en la Fiscalía a la que envío este documento cumpliendo con el requerimiento pero reservándome todas las acciones y derechos que puedan corresponderme más allá de lo aquí expuesto y referenciado en enlaces verificables.

 

Nótese que no se me ha dado tiempo para la revisión de este documento para correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf

 

En todo caso, yo solicito copia del acta corregida haciendo expresa referencia a este documento junto a cuantos se me puedan proporcionar por transparencia o por mi interés legítimo, considerándome agraviado por acciones y omisiones del fiscal investigado según expongo y denuncio en este PDF de 10 páginas en total en fecha y hora del email.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 

Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima por colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, considerando la decisión de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023 comunicada por Lisette Canahualpa Iriarte como Asistente en Función Fiscal  1°FSEDCF - Lima <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; que hemos publicado íntegra en https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado.pdf 

como mejor proceda, y con el debido respeto, digo:

 

Que reitero mi mensaje de vie, 11 ago, 0:15 “RECIBIDO CONFORME pero mi comparecencia debe ser telemática porque vivo en Madrid España y no me es posible desplazarme. Daré todas las facilidades técnicas a mi alcance pero solicito un interlocutor con WhatsApp en la Fiscalía que me cita para preparar la conexión con la mayor antelación y seguridad. Díganme qué necesitan de mí para ello”.

 

Que reitero todo cuanto manifesté ante la representante del Ministerio Público, Milagro Roxana Milla Palomino, Fiscal Adjunta Provincial, del Tercer despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur (Carpeta Fiscal: 167-2022) el 9.9.2022 y en especial, me ratifico en las 6 menciones nominales al fiscal David Tapia en

https://cita.es/fiscal-declarado-bifirmado.pdf 

 

Me hago responsable de todo cuanto está publicado en los dominios cita.es y miguelgallardo.es y sobre el fiscal David Tapia, de cuanto está referenciado en

DAVID TAPIA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

y en el PDF en https://cita.es/fiscal-david-tapia.pdf 

 

Además, señalo como responsable de PRESUNTA IGNORANCIA DELIBERADA en relación con los hechos que se investigan a Fausto Vienrich Enríquez, DDA. Director de Derecho de Autor de INDECOPI con todo lo que puede verse en 

VIENRICH site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

y en el PDF en https://cita.es/indecopi-vienrich.pdf 

así como al controvertido ex presidente de INDECOPI Julián Palacín por

Julián Palacín site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

PDF https://cita.es/indecopi-julian-palacin.pdf 

La documentación que evidencia la  IGNORANCIA DELIBERADA está en

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf   

que contenía un valioso enlace (ya eliminado) al contenido de la nube de INDECOPI  

https://indecopi-my.sharepoint.com/personal/oaf2_indecopi_gob_pe/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Foaf2%5Findecopi%5Fgob%5Fpe%2FDocuments%2FExp%2E%201532%2D2022%2D%20MIGUEL%20ANGEL%20GALLARDO%20ORTIZ&ga=1

pero está preservado en https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” que debería ser más investigado, mucho más allá de

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf 

Es inadmisible la ignorancia del fiscal David Tapia de todo cuanto ahí consta, pero todo ello es también un indicio racional de organización criminal entre responsables de INDECOPI y muy probablemente, también de SUNEDU. Hasta ahora, ningún fiscal, ni funcionario de INDECOPI o de SUNEDU, ha diferenciado el burdo delito de plagio de la FALSA AUTORÍA que insistentemente hemos denunciado en numerosos documentos, muchos dirigidos a INDECOPI, que pueden verse en 

INDECOPI FALSA AUTORÍA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

PDF https://cita.es/indecopi-falsa-autoria.pdf

 

5º La FALSA AUTORÍA es un delito doloso mucho más grave que el plagio, y en mucho mayor agravio del Estado. Como criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, estudioso de los más perversos delitos contra la propiedad intelectual y contra el derecho a dar y recibir información veraz por todos los medios amparado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas señalo las FALSAS AUTORÍAS de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte como indicio racional de criminalidad organizada por fiscales y funcionarios ocultos y corruptos en INDECOPI y SUNEDU, a la vista de

https://cita.es/falsa-autoria-cesar-acuna.pdf https://cita.es/falsa-autoria-pedro-castillo.pdf https://cita.es/falsa-autoria-dina-boluarte.pdf 

 

Nótese que NO HAY COSA JUZGADA ni siquiera en el caso de César Acuña porque nunca ha sido acusado por ningún fiscal como falso autor de su tesis, a pesar de que él mismo se ha jactado de su cómplice “equipo de redacción”. Ver

EQUIPO DE REDACCIÓN CESAR ACUÑA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

PDF https://cita.es/cesar-acuna-equipo-de-redaccion.pdf Además, señalamos un gran riesgo para toda nación cuyos representantes puedan ser extorsionados por quienes tienen y encubren las pruebas de sus irregularidades, faltas o delitos. Los casos de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte son muy extorsionables.

 

Por lo expuesto SOLICITAMOS QUE SE REQUIERA A INDECOPI Y A SUNEDU TODO CUANTO EVIDENCIE LA IGNORANCIA DELIBERADA DE SUS FUNCIONARIOS Y DEL FISCAL DAVID TAPIA SANTIESTEBAN EN EL MEJOR FORMATO POSIBLE PARA FISCALIZAR MÁS EFICAZMENTE TODAS LAS ACCIONES INDEBIDAS Y LAS OMISIONES PRESUNTAMENTE DELICTIVAS DE LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL QUE POSIBILITA LA IMPUNIDAD DE LOS PLAGIOS PERO TAMBIÉN DE TODAS LAS NUNCA INVESTIGADAS FALSAS AUTORÍAS CONSIDERANDO CUANTO HEMOS APORTADO, SIN PERJUICIO DE QUE SE NOS SOLICITE AMPLIACIONES, ACTUALIZACIONES Y MÁS EXPLICACIONES SOBRE CUANTO SE NOS PRECISE POR LA FISCALÍA.

 

OTROSÍ digo, que solicitamos cuanta información sea publicable sobre las FALSAS AUTORÍAS de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte por transparencia pero también como denunciante y como interesado legítimo, más aún por afrontar una muy perversa y falsaria demanda por el honor de César Acuña en Madrid, porque tenemos intención de aportarla a diversos procedimientos administrativos y judiciales relacionados con su tesis doctoral en la Universidad Complutense.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Se adjuntan varios documentos que ya constan en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que hacemos públicos en los dominios www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en esta colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf

Categoría de nivel principal o raíz: Especiales
Categoría: Jurídico

BANERPLAGIOXORNALGALICIA

LAJUSTICIASENIEGAAINVESTIGARAMARSANCHEZSIERRAYMILLANCALENTIYCONDENAALPERIODISTAPORINFORMASOBRESUCORRUPCION

La Injusticia en Galicia: La Persecución de los Denunciantes de Corrupción. Publicación permanente en este xornal  En lugar de ser reconocidos por su valentía y compromiso con la verdad, muchos denunciantes se encuentran perseguidos por un sistema judicial que, paradójicamente, parece proteger más a los corruptos que a los defensores de la justicia.  La Protección de los Denunciantes en los juzgados de Santiago de Compostela: Un Espejismo Legal....Seguir leyendo..+

Llévate esta Noticia en tú Móvil
QR-Code dieser Seite
 

Buscador Hemerotecas Grupo Pladesemapesga en Internet

Si no encuentras lo que buscas, EJEMPLO; " Antonio Suárez Gutierrez de Grupomar y Asturias " te proponemos intentarlo de nuevo desde aqui a través de los buscadores del grupo Pladesemapesga y directamente en la web

En la Hemeroteca xornalgalicia.com. -   En XornaldeGalicia.es Hemeroteca  -   En XornaldeGalicia.es -   En Diario Marítimo -   En Actualidad Ibérica ANAI  -   En Pladesemapesga -   En Tribuna Informativa.  -   En Acción y Transparencia Pública. -    En xornalgalicia.com -   En todo Internet