@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021
Atn. instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, directora Mar España Martí secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan, en período de prueba con este escrito en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-probando.pdf
https://cita.es/aepd-teborramos-probando-justificante.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D, para expediente PS/00485/2021, considerando la notificación del instructor Ángel Carralero Fernández por la que se acuerda abrir periodo de práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), como mejor proceda se presentan las siguientes ALEGACIONES:
1ª El instructor Ángel Carralero Fernández dice textualmente:
1) Se dan por reproducidos a efectos probatorios la reclamación interpuesta por : Reclamante: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA en su propio nombre y en representación de: Reclamante 1: JESÚS CAMPOS GINER, Reclamante 2: SARA PASTOR SANESTEBAN, Reclamante 3: LUIS ABELLÁN VALLET, Reclamante 4: MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, y su documentación, los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de la reclamación, que forman parte del procedimiento E/06741/2020.
Sin embargo, no consta en todo el expediente que ni el Reclamante: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA ni el Reclamante 1: JESÚS CAMPOS GINER, ni el Reclamante 2: SARA PASTOR SANESTEBAN, ni tampoco el Reclamante 3: LUIS ABELLÁN VALLET, se hayan dirigido al reclamado para reclamar antes de hacerlo ante la AEPD como es preceptivo, ni en su propio nombre, ni por representación de otro. No hemos encontrado ni una sola comunicación ni a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ni a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ni a ninguna otra que bien conocen los reclamantes, pero que no utilizaron nunca salvo en la única de la página 22 del PDF del expediente (DOCUMENTO DOS según se ve en su esquina superior derecha), en el que se lee lo siguiente:
Muy señores míos,
Por la presente, y conforme al documento adjunto, venimos a ejercer ante su entidad el Derecho de Supresión en nombre y representación de Don Miguel Angel Montero De Espinosa Solbes.
Este despacho se pone a su disposición para cualquier tipo de documentación e información que pueda necesitar de nuestro Representado.
A la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
Sara Pastor
Col. I.C.A.V. núm. 18.943
Departamento Jurídico
Los 5 reclamantes son plenamente conscientes de que ésa es la única reclamación formal que ha recibido hasta ahora el reclamado.
Este HECHO NEGATIVO, hasta ahora ignorado por el instructor Ángel Carralero Fernández, debe dar lugar a la nulidad radical de todas las actuaciones para las que la reclamación previa al responsable de un dominio sea preceptiva. En otro caso, si el instructor Ángel Carralero Fernández, o quien sea en la AEPD (en este caso son responsables también, al menos, la secretaria Cristina Gómez Piqueras, directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan), admiten y tramitan una reclamación de quienes no hayan reclamado antes directamente al responsable del dominio en cuestión, como es preceptivo, el precedente que sientan en favor de los que explotan las marcas TeBorramos y Honoralia en la empresa Legal Eraser SL tendrá gravísimas consecuencias de todo tipo.
Los reclamantes son maliciosos al ocultar deliberadamente hechos muy relevantes, siempre en perjuicio de este reclamado, en sus escritos a la AEPD para proteger un negocio que no tiene otro propósito que censurar hechos bien documentados publicados con veracidad, incluso cuando tienen notoria relevancia penal (entre otros, todos los hechos probados en sentencia condenatoria por 2 graves delitos de corrupción de funcionario público). Cuando instan a la AEPD a sancionar para que sean censurados sin haber formalizado una reclamación preceptiva previa es inadmisible, para quienes se jactan de haber eliminado, o borrado, o censurado varios cientos de miles de enlaces (como consta en este procedimiento sancionador) están abusando de su derecho a sabiendas de que no han cumplido debidamente con lo preceptivo.
Este reclamado reitera aquí todo lo que al respecto sigue ignorando el instructor Ángel Carralero Fernández y consta en las 1.698 páginas del expediente que ha instruido, y dentro de ellas, lo publicado en
alegaciones publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf y más publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura-2.pdf
y hechos nuevos relevantes en www.miguelgallardo.es/aepd-google-nuevos-hechos.pdf
para insistir en la solicitud de la reclamación previa que que ni el Reclamante: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA ni el Reclamante 1: JESÚS CAMPOS GINER, ni el Reclamante 2: SARA PASTOR SANESTEBAN, ni tampoco el Reclamante 3: LUIS ABELLÁN VALLET han dirigido al reclamado como es preceptivo. La omisión debe ser causa de inmediata nulidad de todo procedimiento, porque no hubiera debido admitirse en ningún caso, y menos aún a “censuradores profesionales”, al menos, sin el preceptivo documento acreditativo que no consta en ninguna de las 1.698 páginas del PDF proporcionado.
2ª El instructor Ángel Carralero Fernández también dice textualmente:
2) Asimismo, se da por reproducido a efectos probatorios, la respuesta al traslado MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ÓRTIZ, y las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador referenciado, presentadas por MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ÓRTIZ y la documentación que a ellas acompaña.
Sin embargo, NO se ha hecho ni la menor referencia a ninguna de las alegaciones publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf y más publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura-2.pdf
y hechos nuevos relevantes en www.miguelgallardo.es/aepd-google-nuevos-hechos.pdf
El precedente que se ha creado para que el negocio de Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia pueda iniciar procedimientos sancionadores sin la preceptiva reclamación previa, es gravísimo pero, en todo caso, si la AEPD ha llegado hasta este punto en beneficio del Reclamante: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA en su propio nombre y en representación de: Reclamante 1: JESÚS CAMPOS GINER, Reclamante 2: SARA PASTOR SANESTEBAN y Reclamante 3: LUIS ABELLÁN VALLET, también deberá hacerlo, al menos, hasta el mismo punto para todos los que reclamen directamente a la AEPD.
2ª El instructor Ángel Carralero Fernández añade, también textualmente:
Además, se deciden practicar las siguientes pruebas, en el plazo de diez días: 3) Se accederá al literal del link 8 de la reclamación: https://www.miguelgallardo.es/demanda-teborramos.pdf en buscador GOOGLE, para verificar si continúa siendo visible el NIF de reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA. Se accederá y se verificará si contiene el citado NIF, se verá en dicha página, si existiera, y además en “propiedad del documento” para ver la fecha de creación y de modificación del documento. Se copiarán-pegaran estos movimientos en hoja word o pdf reflejando la fecha y hora en que se hacen las consultas. Se descargará el documento y se asociará a una diligencia de instrucción.
Sin haber recibido ninguna reclamación precisa del reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA (y sin que la haya visto en todo el expediente), se eliminó de su firma ese NIF con fecha 17/12/21, 1:10:14 como se comprueba en las propiedades del documento que fue creado el 24/3/20, 13:01:34. Es decir, que el mismo día en el que la AEPD notificó la apertura de un expediente sancionador, se tachó ese dato que había pasado completamente desapercibido porque meses antes ya se había tachado el domicilio de la demandante, también reclamante SARA PASTOR SANESTEBAN (en la demanda parece que dio un domicilio profesional, no personal), que tampoco había formulado la preceptiva reclamación previa al reclamado. Nótese que el Juzgado imprimió con poco tóner y papel de mala calidad y no estuvo en formato bien digitalizado sino gráfico. Por lo tanto, el reclamado ha actuado con máxima diligencia e inmediatez una vez que la AEPD le notificó la apertura de un expediente en el que señalaba ese enlace con las dos tachaduras que deben constar en la diligencia de instrucción de la que el pido que se me proporcione copia a la mayor brevedad posible.
3ª El instructor Ángel Carralero Fernández añade, también textualmente:
3) Con el NIF de reclamante 243 XXXXX ?, introducido en buscador Google, se buscará si sale algún resultado con alguna página web del reclamado en la que figure directa o indirectamente referenciado el NIF junto a la firma electrónica del reclamante. Se efectuará la misma modalidad de inclusión en el expediente que en el punto anterior. El objetivo es que el mismo dato de reclamante no figure en otros documentos que el reclamado exponga en otras direcciones, o que el mismo contenido se haya anexado en otro link. En idéntico sentido se efectuará la búsqueda con el nombre y apellidos de reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA.
Ese dato ya no figura en ningún documento que sea responsabilidad del reclamante en ningún dominio ni enlace ni de miguelgallardo.es ni tampoco de cita.es porque el mismo día en el que se me notifica se elimina, de momento, todo documento que lo contuviera, sin perjuicio de que en el futuro pueda publicarse el mismo documento con ese dato tachado, o cualquier otro contenido en el mismo enlace o URL.
Una vez eliminado ese dato, llama poderosamente la atención que el mismo NIF del reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA aparezca publicado en Google y en el Boletín Oficial del Estado BOE así
https://www.boe.es/boe/dias/2005/01/12/pdfs/A01212-01257.pdf
BOE 010 de 12/01/2005 Sec 3 Pag 1212 a 1257
https://www.boe.es › dias › 2005/01/12 › pdfs
PDF 12 ene 2005 — XXXXXXXX. UNIVERSITARIOS. 6000. 296,76. FRANCH FLETA, FRACISCO JAVIER. 243XXXXX. UNIVERSITARIOS. 6000. 296,76. FRANCO BLANCO…
Más curioso es que el reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA se jacte de haber eliminado, hace ya tiempo, más de 450.000 enlaces y no se haya ocupado del que le afecta a él mismo en el BOE. Esa jactancia consta, al menos, en las páginas 1590, 1592, 1606, 1609, 1614, 1638 (dos veces en dos párrafos distintos), 1640, 1649, (otras dos veces en otros dos párrafos distintos), 1650, 1663 y 1684, es decir, 13 veces en 11 páginas distintas registradas en 3 momentos sucesivos de este procedimiento con expediente PS/00485/2021 y no parece que el instructor Ángel Carralero Fernández sea consciente de que el reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA se jacta públicamente, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado) según también se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
En este mismo expediente PS/00485/2021 ya consta que he recibido 8 mensajes (2 de ellos duplicados) con “Aviso de retirada de contenido de la Búsqueda de Google de acuerdo con la ley de protección de datos europea” que pueden verse adjuntos y en
https://cita.es/google-censura-teborramos-1.pdf
https://cita.es/aepd-alegaciones-censura-2-anexos.pdf
https://cita.es/censura-fiscales-panamenos/
https://cita.es/censura-fiscales-uruguayos/
https://cita.es/contra-acoso-judicial/
https://cita.es/teborramos-inicia-sancionador-aepd.pdf
https://cita.es/teborramos-valencia-censurando-audiencia-previa.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-2.pdf
https://www.cita.es/apedanica-contesta-teborramos.pdf
https://www.cita.es/decanato-covid.pdf
https://www.cita.es/denuncia-fiscal-valencia.pdf
https://www.cita.es/descensurar.pdf
https://www.cita.es/fiscal-grinda-acoso-judicial.pdf
https://www.cita.es/google-teborramos-subsanando.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-3.pdf
https://www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-malversada.pdf
https://www.miguelgallardo.es/fiscal-jose-francisco-ortiz-navarro-denunciado.pdf
https://www.miguelgallardo.es/itss-posible-error.pdf
https://www.miguelgallardo.es/sanidad-justicia-riesgo-coronavirus.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ana-estelles-marti.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-audiencia-dentista.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-audiencia-impugnada.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-censura-icab.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-coincidencia-juicio-gandia.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/firmada.pdf https://www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/justificante-lexnet.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-impugnaciones.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-querella-cd.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-recurre-prejudicialidad.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-revisa-hecho-nuevo.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-4.pdf
https://www.cita.es/rosa-mondrago-gaso/
https://www.cita.es/teborramos-fiscal-alejandro-luzon-canovas/
https://cita.es/google-censura-teborramos-5.pdf
https://cita.es/contesta-demanda-funcionario-teborramos-registrada.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-6.pdf
https://www.miguelgallardo.es/almeida-alcalde-judicial/
https://www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas/
https://www.miguelgallardo.es/department-of-state-censorship/
https://www.miguelgallardo.es/fernando-noya-fernandez-fge-prensa/
https://www.miguelgallardo.es/fernando-noya-prensa-fge/
https://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda-contestada.pdf
https://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf
https://www.miguelgallardo.es/justicia-coronavirus-subsanado.pdf
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-jose-francisco-ortiz-navarro/
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf
Todos ellos se han fusionado en un único archivo que se adjunta y está en
https://miguelgallardo.es/google-censura-teborramos-seis.pdf
Pero con fecha 17 de marzo de 2022, se han recibido de Google otras 3 notificaciones retirando más páginas aún, con toda probabilidad y práctica seguridad total, por iniciativa del reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA o de quien siga sus indicaciones, según
https://cita.es/google-censura-teborramos-7.pdf
https://cita.es/auto/teborramos-prejudicialidad-estimada.pdf https://cita.es/censura-fiscales-uruguayos/
https://cita.es/teborramos-gava-censurando-audiencia-previa-registrado.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-8.pdf
https://www.cita.es/fiscal-ana-estelles-marti-denunciada/ https://www.cita.es/sara-pastor-sanesteban-abogada/ https://www.cita.es/teborramos-fiscal-elvira-tejada/
https://cita.es/google-censura-teborramos-9.pdf
https://www.miguelgallardo.es/apedanica-contesta-teborramos.pdf https://www.miguelgallardo.es/carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf https://www.miguelgallardo.es/censura-arbitraria.pdf https://www.miguelgallardo.es/censura-encubridora/ https://www.miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-google.pdf https://www.miguelgallardo.es/teborramos-medidas-cautelares-denegadas.pdf
Se preservan las notificaciones de enlaces censurados el 17.3.2022 en
https://miguelgallardo.es/google-censura-teborramos-tres.pdf
Son hasta el momento, al menos, 52 actos de censura por parte de Google a instancias de los reclamantes, sin resolución administrativa precisa ni menos aún resolución judicial firme de ningún tipo. Muy probablemente, haya más enlaces censurados en los dominios de cita.es y miguelgallardo.es porque tenemos la certeza de que Google no ha notificado varias censuras en beneficio de los reclamantes en el negocio censurador de los reclamantes que explotan las marcas TeBorramos y Honoralia en la empresa Legal Eraser SL. En todo caso, es obvio que si el reclamante FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA quiere suprimir su NIF del BOE o de cualquier otro dominio, sabe muy bien cómo hacerlo, y no lo hizo, ni tampoco se dirigió a reclamado para la preceptiva reclamación previa “AD HOC”.
4ª El instructor Ángel Carralero Fernández añade, también textualmente:
4) Se le solicita al reclamado, MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ÓRTIZ, que en el plazo de diez días, acredite la fecha en que anonimizó o hizo no posible la lectura del NIF de reclamante en la copia de demanda de 4/02/2020, que le comunicó el juzgado en escrito de 11/03/2020 y que publicó en su dirección http://www.miguelgallardo.es/demandateborramos.pdf
El resultado de estas pruebas podrá dar lugar a la realización de otras.
Repito que, pese a no recibir ninguna reclamación, se anonimizó todo dato que merezca alguna protección en cuanto se detectó, primero el domicilio de la demandante (que no vi al principio por la mala calidad de la impresión judicial), según se ve en los medatatos o propiedades del PDF que he podido ver así:
Creado: 24/3/20, 13:01:34
Modificado: 17/12/21, 1:10:14
No veo otros metadatos o propiedades.
Sin embargo, considerando los diversos procedimientos judiciales, civiles y penales, iniciados por los reclamantes FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA en su propio nombre y en representación de: Reclamante 1: JESÚS CAMPOS GINER, Reclamante 2: SARA PASTOR SANESTEBAN, Reclamante 3: LUIS ABELLÁN VALLET, Reclamante 4: MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, lo que hasta ahora se ha publicado sobre todos y cada uno de ellos por el no solamente es información de interés público, sino que también forma parte del derecho de defensa del reclamado como querellado, denunciado y demandado en varios procedimientos, como ya está bien acreditado en el expediente PS/00485/2021. A todo lo ya manifestado y documentado en él, cabe añadir que no se ha realizado ninguna indagación sobre la intimidad o la vida privada de ninguno de los reclamantes, ni menos aún se ha publicado nada por el reclamado que no esté directamente relacionado con su actividad profesional, sus muy publicitados negocios, y en el caso del funcionario inspector jefe de equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ITSS reclamante 4: MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, además, el juicio que se iba a celebrar el pasado 9.3.2022 ha sido suspendido y señalado para el día 19.9.2022 por ser imposible para el Juzgado notificar al reclamante 1: JESÚS CAMPOS GINER en ninguno de sus domicilios sociales de sus numerosas empresas, ni tampoco en los domicilios que aporta en escrituras notariales, ni tampoco, y estes muy grave, por los que ha obtenido el letrado de la Administración de Justicia mediante el Punto Neutro Judicial. Es gravísimo que un Juzgado no pueda localizar a un reclamante citado como testigo en el juicio por demanda por el honor de otro reclamante.
Así las cosas, este reclamado reitera todo cuanto consta en el expediente PS/00485/2021 y, por su trascendencia y relevancia, está en alegaciones publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf y más publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura-2.pdf
y hechos nuevos relevantes en www.miguelgallardo.es/aepd-google-nuevos-hechos.pdf
insistiendo en que según dice el instructor Ángel Carralero Fernández (El resultado de estas pruebas podrá dar lugar a la realización de otras), también se compruebe todo lo que reiteradamente ya ha solicitado este reclamado en esos documentos y en sus otrosíes, sin tener constancia hasta ahora de que se haya entendido, comprendido o practicado nada al respecto.
Considerando los artículos 9.3 para la interdicción de la arbitrariedad y 14, por la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución, este reclamado está sopesando varias acciones que evidencien el trato de favor hacia los reclamantes, y en especial, hacia quienes explotan las marcas TeBorramos y Honoralia en la empresa Legal Eraser SL a la vista de las actuaciones practicadas y notificadas al reclamado.
Por lo expuesto, se da por cumplido todo lo requerido y se reiteran todas las manifestaciones y solicitudes, incluyendo otrosíes de los documentos aportados por este reclamado, y se solicita que, a la mayor brevedad posible se archive el expediente PS/00485/2021 e inmediatamente se notifique el archivo solicitado al aquí reclamado.
OTROSI digo, que se me dé pronto traslado de todas las pruebas practicadas y se me conceda un trámite de audiencia por el instructor Ángel Carralero Fernández preferentemente presencial en la sede de la AEPD, o si fuera imposible, por comunicación telefónica, por ser de hacer Justicia que pido en fecha de registro de este PDF de 8 páginas.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021
Atn. instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, directora Mar España Martí secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan, en período de prueba con este escrito en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-probando.pdf