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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 49 DE MADRID
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 182/2021 INM
Demandante: MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ
Demandado: CAIXABANK PROCURADOR ELENA MEDINA CUADROS
DEMANDA en www.miguelgallardo.es/herencia/demanda-caixabank.pdf
Este escrito en www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-testigos.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) aquí demandante, considerando la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 19.10.21, para el juicio del día 17.1.22 a las 11:30, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1º Atendiendo a las advertencias judiciales, y especial a ésta:
5ª) Se indicará también a las partes, que en el plazo de CINCO DÍAS, siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado las personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación
Esta parte solicita INTERROGATORIO DE PARTES y además de quien considere oportuno CAIXABANK (aunque sería muy recomendable que fuera responsable y buen conocedor de todas las cuentas y depósitos en la “oficina 9055”, o en otras, incluyendo todo lo cancelado, de la fallecida Concepción Ortiz Ruiz de la que el demandante es hijo y HEREDERO FORZOSO), al menos director, interventor de la oficina y asesor jurídico interno de Madrid, aportando antes al Juzgado el EXPEDIENTE COMPLETO DE LA FALLECIDA, ya solicitado, con suficiente antelación, y que sean citados todos los siguientes testigos:
T1 Pablo Díaz Ortiz, Delegado de Protección de Datos DPD de CAIXABANK según él mismo publicó en LinkedIn, con el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que se mantuvo correspondencia con el aquí demandante, así como todo el que tenga esa responsabilidad legal atendiendo a los art. 20 del RGPD y 3.1 de la LOPDGDD, que hasta ahora han sido ignorados por CAIXABANK. El Delegado de Protección de Datos DPD de CAIXABANK debe ser identificado y citado por la parte demandada.
T2 Gonzalo Gortázar Rotaeche, consejero delegado de CAIXABANK desde 2014, como principal responsable de todas las acciones, omisiones y disfunciones respecto a los herederos forzosos de clientes fallecidos, también citado por la parte demandada.
T3 Gustavo De Miguel Márquez CONTADOR PARTIDOR DATIVO designado por el Colegio Notarial de Madrid, por razón de la tramitación del correspondiente procedimiento de nombramiento instado con la solicitud realizada ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazabal Del Río según él mismo acredita en el documento “contador-requerimiento.pdf” que se adjunta cuyo muy relevante contenido evidencia por sí mismo la relevancia y pertinencia de la exhibición documental solicitada en la demanda en todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) de la fallecida, Concepción Ortiz Ruiz, en la demandada CAIXABANK. Gustavo De Miguel Márquez debe ser citado en su despacho profesional ETHOS IURIS C/ Villanueva, 33 4º Izda 28001 - Madrid
T4 Eva Redondo Sancho, apoderada de coheredera y ALBACEA expresamente mencionada por el CONTADOR PARTIDOR DATIVO en el documento “contador-requerimiento.pdf” que se adjunta y que debe ser citada en su domicilio profesional Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL en Paseo del Pintor Rosales, 12, 28008 Madrid.
T5 Pedro Javier Fernández González, expresamente mencionado en la demanda (HECHO 5º), que también representa a la coheredera y ALBACEA que sea citado en legal forma como responsable del Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL Paseo del Pintor Rosales, 12, 28008 Madrid.
Todos los testigos que se solicita que sean citados deben ser conocedores de la aplicación del art. 20 del RGPD y 3.1 de la LOPDGDD, pero más aún de la necesidad de evidenciar y cuantificar lo dispuesto en art. 1.035 del Código Civil (“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”)
La contumaz negativa de la entidad demandada CAIXABANK a proporcionar la información que se requiere, porque además el aquí demandante heredero forzoso es también requerido, a su vez, por el contador-partidor dativo, debe ser sancionada, y la mala fe de sus omisiones y pésima actitud ante un hijo de su clienta, ha de ser condenada indemnizando al aquí demandante, más aún porque como se podrá evidenciar en juicio por los testigos T3, T4 y T5 propuestos, otras entidades financieras que compiten con la demandada CAIXABANK proporcionan los movimientos de cuentas y depósitos incluso disponiendo de un “departamento de atención para herederos” capaces de facilitar hasta 15 años de datos (ver PDF adjunto) que posibiliten traer a colación a la masa hereditaria todo lo colacionable, que es, en definitiva, lo único que pretende el aquí demandante de la entidad financiera demandada CAIXABANK por tutela judicial efectiva y el principio IURA NOVIT CURIA.
La misma DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 19.10.21 dice:
6º) En ese mismo plazo de CINCO DÍAS, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1o 3) siempre que lo hagan con anticipación suficiente para que el documento interesado pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.
Este demandante da traslado de este escrito y documental adjunta a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para su incorporación al Expediente Nº: TD/00109/2021 cuya RESOLUCIÓN Nº: R/00397/2021 que estima la reclamación del aquí demandante contra la demandada CAIXABANK como se adjunta y puede verse en https://miguelgallardo.es/herencia/caixabank-aepd-estima.pdf soliciando a la AEPD que sancione a CAIXABANK por negarse a cumplir con los artículos 20 del RGPD y 3.1 de la LOPDGDD.
También registra este escrito en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC y en el Banco de España, solicitando que abra una investigación sobre el perverso negocio de las herencias en las instituciones financieras en general, y en especial en CAIXABANK, considerando artículos como
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2021/10/26/gestores-denuncian-cobro-comisiones-bancarias-abusivas-recibir-herencias-familiares/0003_202110G26P29991.htm
El banco no puede cobrar comisiones para acceder a la herencia de un familiar. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia denunció ayer que muchas entidades bancarias están cobrando comisiones improcedentes de entre 90 y 150 euros para permitir que los herederos puedan recibir los bienes de la persona fallecida. Según explicaron en un comunicado, una de las dificultades con la que se topan las gestorías a la hora de enfrentarse a una testamentaría es, precisamente, la de recuperar el dinero de las cuentas del fallecido: «Es una tarea en muchos casos lenta y tediosa a causa de los obstáculos que ponen las entidades bancarias», resumen.
En este mismo sentido, también puede leerse.
https://confilegal.com/20170101-testamentarias-ningun-banco-te-gato-liebre/
Cuando una persona fallece sus directos allegados tienen que hacer una testamentaría de las cuentas bancarias que tuviera para conocer su importe y liquidarlas. El Banco de España recomienda a las entidades financieras actuar diligentemente en esos trámites y en las formalidades de la liquidación de las cuentas bancarias de los fallecidos para no perjudicar a ningún heredero.
Nótese que en el caso de CAIXABANK ni siquiera piden dinero para que el aquí demandante heredero forzoso acceda a los datos de la cuenta de su madre fallecida el 24.10.2018 (hace ya más de 3 años), sino que CAIXABANK se niega a dar cualquier dato útil para evidenciar colaciones o presuntas apropiaciones indebidas. Este demandante tiene muy serias sospechas que solamente pueden ser documentadas por la “obligación de hacer” que se demanda por tutela judicial efectiva y el principio IURA NOVIT CURIA.
En resumen, ya hemos puesto la negativa de la demandada CAIXABANK en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en el Expediente Nº: TD/00109/2021 cuya RESOLUCIÓN Nº: R/00397/2021 que estima la reclamación del aquí demandante debería iniciar un procedimiento sancionador, y también va a solicitarse que CAIXABANK sea investigada y sancionada tanto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC y como por el Banco de España.
Se INSTA, como mejor proceda, a que el Juzgado requiera informe a todos los organismos de derecho público citados y además, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 453 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este demandante SOLICITA presencia del Letrado de la Administración de Justicia en la vista del Juicio Verbal por las más previsibles consecuencias de cuanto manifiesten partes y testigos para otros procedimientos en los que la fe pública pueda ser necesaria por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de registro, en este PDF de 4 páginas al que se adjunta “contador-requerimiento.pdf” y
https://miguelgallardo.es/herencia/caixabank-aepd-estima.pdf
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3 PDFs para el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 49 DE MADRID
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 182/2021 INM
DEMANDA en www.miguelgallardo.es/herencia/demanda-caixabank.pdf
Este escrito en www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-testigos.pdf
P.D: El documento principal para el Juzgado
https://www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-testigos.pdf
se ha registrado en la Sede Judicial Electrónica con este justificante
https://www.cita.es/demanda-caixabank-testigos-justificante.pdf
y también en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD
https://www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-testigos-aepd.pdf
y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC
https://www.miguelgallardo.es/demanda-caixabank-testigos-cnmc.pdf
y se ha tuiteado en el hilo de
https://twitter.com/APEDANICA/status/1452973737993773066
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1452592827108577284
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